Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/240-19)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo V del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

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3. En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer
lugar, al periodo de tiempo de antigüedad en las Administraciones Públicas. Si, a pesar
de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial
del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra «V», según
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el
orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir
de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha resolución y que
se celebren durante el año (BOJA núm.12, de 19 de enero).

Novena. Desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de vacantes.
1. Finalizado el proceso de valoración de méritos, se hará publico mediante Acuerdo
de la Comisión de Selección, listado provisional de personas aspirantes seleccionadas
con expresión de la puntuación provisional otorgada a cada persona participante incluida
en el listado.
Dichas listas se harán públicas y se expondrán en la web de Emplead@, otorgándose
un plazo de diez días hábiles para la presentación por vía telemática de alegaciones.
Durante este mismo plazo, las personas aspirantes podrán presentar su desistimiento.
2. Finalizado el plazo mencionado en el apartado anterior, por acuerdo de la
Comisión de Selección se harán públicos los listados definitivos de personas aspirantes
seleccionadas. Cada persona aspirante solo podrá ser seleccionada en una categoría
profesional según el orden de preferencia expresado en la solicitud. Contra dicho acuerdo
se podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre.
3. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto
93/2006, de 22 de mayo, las personas con discapacidad que resulten seleccionadas que
necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273817

Octava. Admisión de aspirantes.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso a la categoría
contenidos en la base segunda.1, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, que se publicará en la
web de Emplead@.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
la citada resolución, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión o de la
omisión de las listas de personas admitidas mediante la presentación de alegaciones por
vía telemática.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de
la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará resolución,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada
la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en la Web de
Emplead@. En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por
las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales y la publicación les servirá de notificación. Contra la citada resolución se
podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.