Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/240-19)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo V del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

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Séptima. Valoración de méritos.
1. Solo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la
puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, que en dicha fecha
consten inscritos en Registro de Personal y que sean alegados y autobaremados por los
participantes, de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación. La puntuación
máxima a obtener será de 100.
1.1. Antigüedad.
La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará por día a razón de 0,006
puntos con un máximo de 45 puntos.
1.2. Experiencia profesional.
La experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya
adquirido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, se valorará a razón de 0,003 puntos por día, hasta un máximo
de 25 puntos.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que haya sido
integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen
como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta de Andalucía.
1.3. Titulaciones académicas.
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida
para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se
aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas no serán computados los
títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros
superiores que hayan sido alegados.
1.4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
Se valorará en este apartado, hasta un máximo de 20 puntos:
a) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados
con la categoría a que se opta o que tengan como fin el conocimiento de la Administración
Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización, a razón
de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas.
Los cursos a valorar serán los organizados, impartidos u homologados por el
Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración
Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros
de Profesorado o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación
Continua de las Administraciones Públicas.
En todos los casos sólo se valorarán por una única vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
b) La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento comprendidos en el
apartado anterior se valorará a razón de 0,35 puntos por cada 10 horas lectivas.
2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada mérito alegado y autobaremado por los aspirantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son responsables del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se
establezcan para la valoración de los méritos y de la resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección
tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, sita en Sevilla, C/ Alberto Lista, núm. 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la
Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la
mitad al menos de las vocalías.