Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/240-19)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo V del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

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2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de
la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de
formalización del contrato. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el
punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta
de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

Cuarta. Solicitudes.
1. Los participantes deberán cumplimentar una solicitud telemática de participación
y autobaremación, conforme al modelo oficial del Anexo III de la convocatoria para cada
categoría profesional a la que se aspire.
2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera
telemática, de conformidad con la obligación de relacionarse electrónicamente en los
procedimientos selectivos establecida en el apartado 2 del artículo único del Decreto-ley
27/2020, de 22 de octubre, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al
que se podrá acceder desde la página web de Emplead@
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para los participantes, sin que pueda modificarse apartado
alguno del anexo presentado sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de
plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto. Cualquier dato omitido o consignado
erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por ésta a efectos de
futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos.
La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable a los efectos previstos
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33% será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general o por el
de personas con discapacidad mental. Si no se hace constar este dato se entenderá que
se opta por el turno libre.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona
con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras
Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública mediante consulta telemática en la
fase de admisión de solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la
correspondiente solicitud de participación.
2. En el supuesto de participar por el cupo reservado a personas con discapacidad
mental, habrá de incorporarse por la persona aspirante, Dictamen Técnico Facultativo
que determine reconocimiento de enfermedad mental. En los casos en que la expedición
de este Dictamen corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la
concurrencia de este requisito será comprobada de oficio, en la fase de admisión de
solicitudes, salvo oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente
solicitud de participación.