Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/240-19)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo V del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

página 20638/4

Quinta. Tasas de inscripción.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 y 254 de la Ley 10/2021, de
28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía
de 12,64 euros por cada categoría profesional a que se aspire, cuyo hecho imponible lo
constituye la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, que no
se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El plazo de abono de la
citada tasa coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta de abono total en dicho
periodo causa de exclusión no subsanable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, corresponderá la exención del pago de la tasa a las siguientes personas
solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de
conformidad con la normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de
entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento
exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.c) de la base segunda, quienes
participen habrán de consignar expresamente la titulación académica, experiencia profesional
o curso de formación a los efectos del cumplimiento del requisito de acceso a la categoría
profesional. En el supuesto de que aquélla no constara inscrita en el Registro General de
Personal al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente
convocatoria, habrá de adjuntarse a la solicitud documentación acreditativa al efecto.
5. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto
el Anexo III. Solo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar
la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que en dicha fecha
consten inscritos en el Registro General de Personal y sean alegados y autobaremados
por las personas participantes. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de
Selección, en el sentido de que ésta solo podrá valorar los méritos que hayan sido
autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación total
mayor a la asignada por las mismas en el baremo de méritos.