Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/240-19)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo V del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

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Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Estar vinculada la persona a la Administración de la Junta de Andalucía por una
relación jurídica de naturaleza laboral, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida en el
ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la
Junta de Andalucía.
b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional
con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
c) Estar en posesión de nivel de formación equivalente a Educación Primaria, del
Certificado de Escolaridad o de la acreditación de los años cursados y de las calificaciones
obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que
se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado
experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres
meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha
categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración
efectiva de al menos 50 horas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial de
homologación a título habilitante español o del certificado de su equivalencia a titulación
y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a Grupo profesional V, si bien, en
ningún caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.
e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria para
la categoría a la que aspire, o acreditar estar exento de su pago de acuerdo con lo
establecido en la base quinta.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la
categoría a la que se aspira.
g) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en el
Capítulo X del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares regulada en el artículo 34 del vigente Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen
en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las
Personas con Discapacidad. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para
el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de
las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del turno
general de la presente convocatoria.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se
hubiera presentado por el cupo de reserva no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo
su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso
general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
4. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de
personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y en el vigente
VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.