Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/240-4)
Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.
48 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

página 20646/3

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaría General para la Cultura, en uso de
las facultades que me confieren los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273825

discapacidad, valorándose el hecho de que la persona o entidad solicitante cuente en su
plantilla con personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Igualmente se valora
la gestión sostenible de la edición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de
la citada Ley 10/2007, de 22 de junio, mediante promoción de sistemas de certificación
que garanticen la procedencia forestal ambientalmente responsable.
No obstante, no se valora la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral,
en función de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, dada la
dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios. Tampoco se ha procedido a
incluir como criterio de valoración, la creación o mantenimiento de empleos estables que
se pueden obtener con estas subvenciones.
En lo referente al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que se
tramiten, ha sido establecido en seis meses, a contar desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con la finalidad de que las
personas integrantes del órgano encargado de valorar dichas solicitudes dispongan de
un periodo de tiempo razonable para el estudio de los proyectos presentados.
Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de
buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, y constituyen el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto
es, el impulso del sector editorial andaluz como elemento dinamizador de la cultura. Se
potencia así un sector fundamental de la cultura en Andalucía lo que va a redundar en
un acercamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz a la ciudadanía y en
la mejora de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La presente orden
contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación
contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida ya que la subvención es
el instrumento principal del que disponen las administraciones para el desarrollo de su
actividad de fomento y constituye el medio más adecuado para conciliar los medios de
que se disponen y los fines que se tratan de obtener.
En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática
en aras de facilitar la participación de las personas destinatarias y coherente con el
resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento
de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras o
proyectos que se presenten.
Respecto al principio de transparencia, la tramitación de estas ayudas se ajusta al
tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto
al trámite de consulta pública previa, y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los
trámites de audiencia e información pública, a efectos de garantizar un mayor acierto en
la confección final del texto que pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una
amplia participación del sector al que va dirigida la norma. Asimismo, se han solicitado
los informes preceptivos pertinentes.
La concesión de estas ayudas está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos
objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier
restricción en la competencia de las empresas del sector, por ello, serán objeto de la máxima
difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.