Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/240-4)
Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

página 20646/4

DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial
andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), que se considera parte integrante
de la presente norma.
b) Los cuadros resumen correspondientes que se anexan a continuación.
2. Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 1. Subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción
editorial de interés cultural para Andalucía: Proyectos de Edición de Obras.
b) Línea 2. Subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción
editorial de interés cultural para Andalucía: Obras Editadas.
c) Línea 3. Subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción
editorial de interés cultural para Andalucía: Publicaciones Periódicas de carácter Cultural.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, se delegan las siguientes competencias:
1. En la persona titular del órgano central competente en materia editorial, la
competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las
infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan
en la presente orden.
2. En la persona titular del órgano central competente en materia editorial, la
convocatoria bienal, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en la presente
orden y la aprobación de los formularios que se requieran para su tramitación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en especial la Orden de 24 de junio de 2011,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de impulso
al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia editorial
para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, y cumplimiento de
lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sevilla, 7 de diciembre de 2022