Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/240-4)
Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.
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Número 240 - Viernes, 16 de diciembre de 2022

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innecesarias. Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Consejería con competencias en
materia de cultura estima oportuno aprobar unas nuevas bases reguladoras.
La presente orden se articula en tres líneas de subvenciones. En todos los casos,
podrán optar a esta ayudas tanto personas físicas como jurídicas privadas cuya actividad
principal esté directamente vinculada al sector editorial. La primera de estas líneas tiene
por objeto subvencionar la publicación de proyectos de edición de obras que tengan interés
cultural para Andalucía y que ayuden a difundir y recuperar el patrimonio documental y
bibliográfico andaluz. Se considerarán proyectos de edición los que se refieran a obras
inéditas, primeras ediciones y obras que incorporen una novedad respecto a una obra ya
editada (estudio crítico, nueva traducción, por ejemplo) que carezcan de depósito legal o
cuyo depósito legal haya sido expedido en el año de publicación de la convocatoria, o a
obras descatalogadas o cuya última edición date de más de diez años de antigüedad. A
diferencia de la primera, la segunda línea tiene por objeto subvencionar la primera reedición
de las obras que hayan sido editadas en los cinco años inmediatamente anteriores al de la
publicación de la convocatoria, siempre que tengan interés cultural para Andalucía y ayuden
a difundir y recuperar su patrimonio documental y bibliográfico. En cuanto a la tercera línea,
tiene por objeto subvencionar la edición de publicaciones periódicas de carácter cultural
que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico andaluz.
Significar, asimismo, que las presentes bases reguladoras han sido incluidas en el
Plan Estratégico de Subvenciones de la anterior Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico con ocasión de la actualización que para el ejercicio 2022 se ha llevado a cabo
en el ámbito de la Consejería con competencias en materia de cultura. Concretamente,
se ha procedido a la apertura de la línea 2.58 del referido Plan, donde han quedado
incluidas estas subvenciones.
Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades
interesadas aporten ningún otro documento.
De acuerdo con la capacidad técnica y dedicación profesional del colectivo al que van
dirigidas las subvenciones y teniendo en cuenta que para el adecuado desarrollo de su
actividad es necesario el dominio de las nuevas tecnologías, lo que les dota de la capacidad
económica, profesional y técnica necesaria, se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente con la Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo
ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, la cuantía de las ayudas previstas supone que no sea precisa su
notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si bien se acogen al régimen de
minimis y, por ello, a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total bajo
este concepto de minimis, concedida a cualquier persona o entidad, no podrá exceder de
200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.
En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones
regulados en el artículo 15 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el el que se aprueba
el Reglamento de los Procedimientos de la Concesión de Subvenciones de la Junta de
Andalucía, se han considerado en las presentes bases reguladoras los relativos a la
valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte
de las personas y entidades solicitantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía; en concreto, se incluye como criterio de valoración el porcentaje de mujeres
trabajadoras en plantilla o el hecho de que la autoría del proyecto recaiga en una mujer.
También han sido objeto de valoración las actuaciones que incluyan la perspectiva de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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