3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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3. Las partes firmantes del presente Convenio consideran conveniente para la
mejora de la competitividad de la empresa y la empleabilidad del personal impulsar la
profesionalización y mejora permanente de su formación, con el fin de:
a) Promover su desarrollo personal y profesional a través de la mejora y actualización
de sus competencias profesionales.
b) Contribuir a la mejora de la competitividad de la empresa y la calidad del servicio a
la clientela.
c) Adaptarse a los cambios motivados por procesos de innovación tecnológica,
cambios normativos, situación económica, reestructuración de Entidades, etc.
d) Contribuir a la formación profesional continua para propiciar el desarrollo e
innovación de la actividad.
Para el cumplimiento de tales fines, la política de formación de Cajasur Banco tendrá
en cuenta los siguientes criterios generales:
a) Fomentar la profesionalización del personal.
b) Extender la formación al máximo de la plantilla.
c) Conectar el diseño de las acciones formativas con las necesidades de capacitación
profesional para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.
d) Entendimiento recíproco de doble dimensión de la formación profesional como
derecho y deber.
e) Valorar la formación como un elemento esencial para la competitividad de la
empresa.
Artículo 25. Promoción y formación profesional en el trabajo.
El personal tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, dentro de los que hubiere establecido en el
departamento o sección a que pertenezca el empleado o empleada, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos
de Formación Profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
CAPÍTULO III

Artículo 26. Tiempo de trabajo.
1. Extensión de la jornada: Se acuerda establecer una jornada anual de 1.625 horas
de trabajo efectivo, más 55 horas para formación, que tendrán también la consideración
de tiempo de trabajo efectivo, siendo el tiempo de trabajo total que se establece en función
de las retribuciones recogidas en el presente Convenio, sin perjuicio de las excepciones
que pudieran establecerse en el mismo.
2. Jornada y horario.
Para el cumplimiento de la jornada de trabajo anual anteriormente señalada, el
horario de trabajo estará comprendido, con carácter general, dentro de los límites que a
continuación se señalan:
De lunes a viernes, de 8:00 horas a 15:00 horas.
Quedan excluidos de este horario el personal directivo y el colaborador que a sus
órdenes inmediatas y por circunstancias específicas, se considere necesario para
trabajos administrativos o de simples desplazamientos.
Asimismo, se exceptúa el día en que la Entidad cierre su ejercicio económico, en que
prestará su colaboración el personal destinado a tal efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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JORNADA, VACACIONES, PERMISOS