3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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La persona que tenga reconocido el Nivel XI promocionará a Nivel X una vez
trascurridos 3 años de permanencia en el citado Nivel XI.
La persona que tenga reconocido el Nivel X promocionará a Nivel IX una vez
trascurridos 3 años de permanencia en el citado Nivel X.
La persona que tenga reconocido el Nivel IX promocionará a Nivel VIII una vez
trascurridos 4 años de permanencia en el citado nivel IX.
El Nivel VIII será el nivel máximo de ascenso por antigüedad.
Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia
forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el
presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplarán a efectos de devengo del
complemento de antigüedad.
Los periodos de permanencia en cada uno de los Niveles a los que se refiere el
presente apartado, para alcanzar el inmediato superior, se computarán a partir de la
firma del presente Convenio Colectivo de Cajasur Banco, sin perjuicio de la aplicación del
sistema de ascensos por antigüedad vigente con anterioridad, en los supuestos en que
por el tiempo transcurrido hasta la fecha de la referida firma resultara más beneficioso
para la o el empleado.
Artículo 21. Ascensos por mérito y capacidad.
La promoción a los Niveles superiores al Nivel VIII tendrá lugar en función de la libre
designación por el Banco para el desempeño de puestos de trabajo especializados o de
mayor responsabilidad, siendo de aplicación a los efectos correspondientes las reglas de
acceso y consolidación establecidas en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda
y Tercera.
Artículo 22. Ascensos. Puestos Directivos. Direcciones de Unidades y Oficinas.
1. Las Directivas y Directivos del Banco serán designados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.
2. Los puestos de Dirección y Subdirección de Oficinas y de Dirección de Unidades
serán, asimismo, de libre designación y cese por la Entidad, observando la regulación
contenida en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera que resulte
aplicable.
Artículo 23. Plantilla.
La plantilla será fijada según las necesidades y organización de la Entidad, tanto en
su dimensión como en su estructura.
La estructura de puestos, salvo los desempeñados por personal excluido del ámbito
del Convenio, se regirá, en su caso, por lo establecido al respecto en las Disposiciones
Adicionales Segunda y Tercera.

Artículo 24. Formación y capacitación de la plantilla.
1. Dada la constante evolución de las técnicas a aplicar por Cajasur Banco en el
desarrollo de las funciones que le están encomendadas, se considera de interés para
potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone, la asistencia del personal a
escuelas de formación y capacitación profesional.
2. La Entidad podrá celebrar convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal
para la formación y capacitación de su personal, así como en materia profesional
especializada con las entidades privadas que estime conveniente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección cuarta. Formación profesional