3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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Sección tercera. Promoción profesional
Artículo 17. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio Colectivo en
materia de promoción profesional.
De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la regulación
sobre promoción y ascensos dentro del sistema de clasificación profesional, se producirá
conforme a lo que establece el presente Convenio Colectivo.
Artículo 18. Normas generales.
1. Los ascensos entre Niveles se producirán teniendo en cuenta los criterios de
experiencia, méritos y formación de la persona trabajadora, así como las facultades
organizativas del Banco.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, se
establecen los siguientes sistemas de promoción:
Por libre designación.
Por mutuo acuerdo entre el empleado o empleada y la Entidad.
Por experiencia.
Por el sistema de clasificación de oficinas.
2. Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha de la prestación efectiva
de los servicios tras la designación en el nuevo Nivel, con la fórmula de acceso y
consolidación de dichos aumentos económicos que se establezca para cada caso en el
presente Convenio Colectivo.

Artículo 20. Ascensos por experiencia.
Los ascensos desde el Nivel XIV hasta el Nivel VIII inclusive, se producirán por el
transcurso del tiempo de la siguiente manera:
La persona que tenga reconocido el Nivel XIV promocionará a Nivel XIII una vez
trascurrido 1 año de permanencia en el citado Nivel XIV, con independencia de la
modalidad de su contrato de trabajo.
La persona que tenga reconocido el Nivel XIII promocionará a Nivel XII una vez
trascurrido 1 año de permanencia en el citado Nivel XIII.
La persona que tenga reconocido el Nivel XII promocionará a Nivel XI una vez
trascurridos 2 años de permanencia en el citado Nivel XII.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273576

Artículo 19. Promoción por libre designación.
Se podrá promocionar libremente a cualquier empleado o empleada a un Nivel
superior por decisión de la Entidad, de conformidad con lo establecido en las reglas de
acceso y consolidación de niveles establecidas en el presente Convenio Colectivo.
La Entidad procederá a la promoción a nivel X, entre los empleados y empleadas
con al menos dos años de antigüedad en la empresa, mediante libre designación, con
carácter trienal, independientemente y de forma adicional a las decisiones y procesos
de promoción que establezca para los puestos de gestión especializada (Disposición
Adicional Segunda), a un número de personas que coincida con el 3% del personal
encuadrado entre los niveles XIV y XI.
Del mismo modo, la Entidad procederá a la promoción a nivel VIII, entre los
empleados y empleadas con al menos dos años de antigüedad en la empresa, mediante
libre designación, con carácter trienal, independientemente y de forma adicional a las
decisiones y procesos de promoción que establezca para los puestos de gestión
especializada (Disposición Adicional Segunda), a un número de personas que coincida
con el 3% del personal encuadrado entre los niveles XIV y XI.
La Entidad informará a la representación legal de los trabajadores de los criterios
valorados en la promoción recogida en los dos párrafos precedentes.