3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada
grupo profesional.
2. Sin perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente Convenio
Colectivo, a quienes desempeñando funciones de dirección de oficinas o departamentos,
o superiores, dejasen de ejercer dicha función, no podrá encomendárseles, con ocasión
de la finalización de dichas funciones, la realización, con carácter prevalente, de funciones
administrativas básicas, tales como archivo, realización de copias, atención exclusiva de
tareas administrativas de caja u otras básicas similares, sin que ello implique que no
puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspondientes a su Grupo
Profesional, conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo.
3. Con independencia del acto de clasificación que, de acuerdo con los grupos
profesionales, se efectúe, el personal de Cajasur Banco se diferenciará, por razón del
término de su contrato, en personal fijo o de plantilla y de duración determinada o temporal.
Personal fijo o de plantilla es el contratado por tiempo indefinido. La persona
contratada a tiempo parcial puede ser, de conformidad con los términos de su contrato,
personal fijo.
Personal contratado por tiempo determinado será aquel cuyo contrato tenga una
duración limitada con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
Artículo 14. Cargos Directivos de la Entidad.
Los Directivos y Directivas del Banco serán de libre designación y cese por la Entidad,
atendiendo en cuanto a su régimen de incompatibilidades a la normativa que esté vigente
en cada momento.
Sección segunda. Ingresos y período de prueba

Artículo 16. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no excederá
de la prevista en la normativa laboral vigente en cada caso. La contratación indefinida,
cualquiera que sea el tipo de contrato en que se formalice, podrá concertarse con un
período de prueba cuya duración máxima será de 9 meses. Tanto la Entidad como el
empleado o empleada están, respectivamente, obligadas a realizar las experiencias que
constituyan el objeto de la prueba.
2. Durante el período de prueba, el empleado o empleada tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes al grupo profesional y puesto de trabajo que desempeñe,
como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral,
que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados
en la antigüedad del empleado o empleada en la Entidad. La situación de incapacidad
temporal que afecte a la persona durante el período de prueba interrumpe el cómputo del
mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 15. Ingresos. Norma general.
Corresponde a la Entidad la facultad de elegir a su personal por razón de su
especialidad, profesión u oficio, debiendo superar, además, las pruebas que, en su caso,
se establezcan al efecto.
Los procesos de selección se publicitarán utilizando los medios de acceso general
que determine la Entidad, comunicando la Entidad el inicio de los procesos de mayor
dimensión a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.