3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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A tal fin las partes consideran que la política de igualdad de oportunidades en el
ámbito de Cajasur Banco deberá tener en cuenta las siguientes finalidades:
- Transmitir los principios de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la
Entidad y en el diseño de los programas de formación.
- Promover la aplicación efectiva de la igualdad de mujeres y hombres, garantizando,
en el ámbito laboral, las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional.
- Garantizar en la gestión de personas la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
- Facilitar el conocimiento de las medidas vigentes en materia de conciliación de la
vida personal y laboral.
CAPÍTULO II
PLANTILLA DE PERSONAL
Sección primera. Clasificación del personal
Artículo 10. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio Colectivo en
materia de estructura profesional.
Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores o norma
que lo regule, las partes consideran que las disposiciones pactadas en el presente
Convenio Colectivo sobre clasificación profesional constituyen un conjunto normativo
unitario y completo y, en consecuencia, convienen en atribuirle la naturaleza de fuente
única y exclusiva de ordenación en estas materias, sin perjuicio de la aplicación de la
legislación general procedente.
Artículo 11. Grupo Profesional.
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se
clasifican en un único grupo profesional denominado Grupo Administrativo/Comercial
que agrupa funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor
grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas. En este Grupo
Profesional se integran quienes desarrollan funciones vinculadas directamente con la
actividad financiera, crediticia y cualquier otra función específica del Banco, así como
quienes desempeñan funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de
asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas.
2. Las funciones descritas para el Grupo Profesional son meramente enunciativas,
pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.
Los empleados y empleadas que a la firma del presente Convenio Colectivo
ostentasen niveles profesionales o categorías pertenecientes a otro Grupo profesional
que hubiera existido con anterioridad, conservarán los mismos a título personal como
situación a extinguir.

Artículo 13. Movilidad y polivalencia funcional.
1. El personal del Banco podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la
realización de cualquiera de las funciones que integran el Grupo Profesional, con las
condiciones que se establecen en el presente Convenio, como el denominado plus
convenio recogido en el artículo 40 del presente Convenio Colectivo que compensa esta
movilidad y polivalencia funcional.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Niveles retributivos.
Dentro del grupo profesional existirán 14 Niveles retributivos que se asignarán en
función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada y de
forma que se permita un adecuado desarrollo de las carreras profesionales previstas en
este Convenio Colectivo. Existirán 14 Niveles retributivos que serán denominados con los
ordinales I a XIV.