3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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la Entidad para que adopte las medidas de prevención de riesgos laborales apropiadas
o suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro.
También podrá ordenar con los informes técnicos precisos la paralización inmediata del
trabajo si se estima un riesgo de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá
ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de
prevención de riesgos laborales o por la representación legal de los trabajadores
y trabajadoras conforme a lo establecido en la legislación aplicable. Tal acuerdo será
comunicado de inmediato a la Entidad y a la autoridad laboral, la cual en veinticuatro
horas anulará o ratificará la paralización acordada.
e) Al respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad.
Sólo podrán realizarse registros sobre los empleados o empleadas, en sus taquillas
y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio de la
Entidad y del resto de la plantilla, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En
su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad de la persona y se contará
con la asistencia de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su
ausencia del centro de trabajo, de otro empleado o empleada, siempre que ello fuese
posible.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 7. Deberes laborales de la plantilla.
Los empleados y empleadas tienen como deberes básicos:
1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad
con las reglas de la buena fe y diligencia.
2. Observar las medidas legales y reglamentarias de prevención de riesgos laborales
que se adopten.
3. Cumplir las órdenes e instrucciones de la Dirección en el ejercicio regular de sus
facultades.
4. No concurrir con la actividad de la Entidad.
5. Contribuir a la mejora de la productividad.
6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Artículo 9. Igualdad de oportunidades en el trabajo.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a promover el
principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, Cajasur Banco promoverá prácticas
y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y a evitar
la discriminación de su personal por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o
étnico, nacionalidad, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación
sexual afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado
español.
Tampoco podrá existir discriminación hacia las personas con discapacidades,
físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud
para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Cajasur Banco transmitirá estos
principios en todos los ámbitos y promoverá políticas activas para la contratación,
visibilidad e integración de personas con discapacidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Acoso moral en el trabajo.
Cajasur Banco se compromete a promover el establecimiento de las bases
indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún tipo de conductas
o prácticas de acoso moral en el trabajo.