3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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se denuncie por escrito con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su
vencimiento.

Artículo 6. Derechos laborales de la plantilla.
1. Los empleados y empleadas de Cajasur Banco tienen como derechos básicos,
con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica
normativa, los de:
a) Libre sindicación.
b) Negociación colectiva.
c) Adopción de medidas de conflicto Colectivo.
d) Huelga.
e) Reunión.
f) Participación en la Entidad.
2. En la relación de trabajo, los empleados y empleadas de Cajasur Banco tienen
derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil,
edad, raza, origen racial o étnico, nacionalidad, condición social, religión o convicciones,
ideas religiosas o políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como
por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminadas
por razón de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en
condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales,
de tal forma que:
En la prestación de sus servicios, el empleado o empleada tendrá derecho a una
protección eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.
En la inspección y control de las medidas que sean de observancia obligada por
la Entidad, los empleados y empleadas tienen derecho a participar por medio de su
representación legal en el centro de trabajo, si no se cuenta con Órganos o Centros
especializados competentes en la materia, a tenor de la legislación vigente.
Cajasur Banco está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia
de prevención de riesgos laborales al personal que contrata, o cuando cambien de
puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos
graves para la propia persona o para otros empleados o empleadas o terceras personas,
ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales
correspondientes.
El empleado o empleada está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las
prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con
el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas.
Los órganos internos de la Entidad competentes en materia de prevención de riesgos
laborales y, en su defecto, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras,
que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de
la legislación aplicable en la materia, requerirán a la Entidad por escrito para que se
adopten las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. Si la petición
no fuese atendida en el plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente;
ésta, si apreciase las circunstancias alegadas mediante resolución fundada, requerirá a

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273576

Artículo 5. Derechos y deberes de la Entidad y de la plantilla.
Los derechos y deberes de Cajasur Banco y de sus empleados y empleadas
establecidos en la vigente normativa, se entenderán siempre en estricta relación con la
naturaleza propia y la especificidad de los servicios y fines institucionales de Cajasur
Banco, de acuerdo con el principio de la buena fe.