3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/2

Alcance del Convenio:
Artículo 1. Ámbito personal y funcional.
El presente Convenio, que afecta exclusivamente al personal de Cajasur Banco,
establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y
condiciones de trabajo entre la empresa Cajasur Banco y dicho personal.
Quedan excluidos del presente Convenio el personal que lo estuviera de conformidad
con el artículo 1.3 y 2.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto
de los Trabajadores, y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes personas:
a) Las personas trabajadoras empleadas en las obras benéfico-sociales de la Entidad,
así como en las fundaciones bancarias y fundaciones ordinarias vinculadas a la Entidad.
b) El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones
agrícolas, industriales o de servicios en la Entidad y, en general, cualquier otra actividad
atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.
c) El personal que preste sus servicios a la Entidad en calidad de agente, corresponsal
y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.
d) Quienes ostenten la condición de Vocalías del Consejo de Administración y otros
Órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
En el texto de este Convenio Colectivo se utiliza el término «persona» para referirse al
«empleado», «empleada», «trabajadora» o «trabajador» de Cajasur Banco comprendido
o comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio. Como excepción, el término
persona contenido en el texto tendrá otro sentido si así se indicara expresamente en una
norma concreta del Convenio o no esté vinculada a Cajasur Banco mediante un contrato
de trabajo.
Artículo 2. Norma básica y sustitutoria. Vinculación a la totalidad.
Este I Convenio Colectivo de ámbito de empresa de Cajasur Banco sucede en su
integridad a las regulaciones que hayan podido estar vigentes con anterioridad, Convenio
Colectivo para las Cajas y Entidades financieras de ahorro como norma sectorial que
resultaba de aplicación con anterioridad así como los acuerdos Colectivos que hayan
podido estar vigentes hasta la firma del presente Convenio Colectivo en todos aquellos
aspectos y materias expresamente recogidas en el mismo.
En lo no previsto en el presente Convenio, que es la norma básica por la que se
rigen las relaciones laborales de Cajasur Banco y en los referidos acuerdos laborales
que puedan resultar vigentes de conformidad con lo establecido en el acta final de firma
del I Convenio Colectivo de Cajasur Banco, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del «Estatuto de los Trabajadores», a la normativa
posteriormente dictada para su aplicación y a cuantas otras disposiciones desarrollen los
preceptos del citado Estatuto.
El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles
las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales
o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

Artículo 4. Ámbito temporal.
El Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes que
lo conciertan, sin perjuicio de que los efectos salariales se retrotraigan al 1 de enero de
2021, todo ello salvo en aquellos puntos en que se establezca lo contrario.
Su duración será de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose
automáticamente a partir de la citada fecha por períodos anuales, a menos que

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273576

Artículo 3. Ámbito territorial.
Las presentes normas se aplicarán a las personas incluidas en el ámbito personal del
Convenio que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de la Entidad Cajasur
Banco.