3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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Se establece un horario de trabajo de 9:00 horas a 14:00 horas para los siguientes
días: 5 de enero; tres días de Semana Santa (lunes, martes y miércoles); 4 días de ferias
locales; Día Universal del Ahorro; Día de Nochebuena y Día de Fin de Año.
Sábado Santo: asimismo, y sin perjuicio de la jornada anual pactada en el presente
artículo, el Sábado Santo será disfrutado como festivo por el personal de la Entidad.
Aquellos empleados y empleadas que presten sus servicios en una localidad donde
no se señalen los cuatro días de media fiesta por localidad, como compensación al
rebasamiento que se produciría respecto del caudal anual horario, dispondrán como
tal compensación en función de las necesidades de servicio y con la conformidad de la
jefatura superior inmediata, de 1 día de libranza no acumulable a vacaciones.
En los casos de municipios en los que una fiesta local haya sido señalada en sábado,
las personas destinadas en algún centro del municipio afectado que se encontraran libres
de trabajo en dicha fecha exclusivamente por tratarse de sábado, como compensación
al rebasamiento que se produciría respecto del caudal anual horario, dispondrán como
tal compensación en función de las necesidades de servicio y con la conformidad de la
jefatura superior inmediata, de 1 día de libranza no acumulable a vacaciones.
El personal adscrito al régimen de jornada establecido con carácter general en la
Entidad, en función de las necesidades del Servicio y con la conformidad de la jefatura
superior inmediata podrá disfrutar de dos días al año de libranza no acumulables a
vacaciones, y en ningún caso serán sustituibles por compensación económica.
El personal vinculado a la Entidad por contratos temporales, a tiempo parcial, en
prácticas o para la formación, se regirán en materia de jornada y horario por lo pactado
en su contrato individual, contemplando los límites de jornada anual y de horario pactados
en el Convenio.
Asimismo, y respetando en todo caso la jornada anual pactada, el régimen de horario
del personal adscrito a los servicios de informática, conserjería, vigilancia, portería y, en
general, el de trabajo a turnos, se regirá por sus jornadas especiales.
2.1. Caudal horario anual y desarrollo de acciones formativas.
El caudal horario anual será el que en cada momento esté establecido en el Convenio
Colectivo de la Entidad y deberá respetarse el mismo en todo momento. Con el objetivo
de compatibilizar la atención de las necesidades de las y los clientes de la Entidad con
la necesidad de arbitrar tiempos de caudal horario para el desarrollo de actividades
formativas necesarias para el desarrollo de los cometidos profesionales de la plantilla se
establecen una serie de pautas como las que se indica a continuación:
El horario de atención comercial a los y las clientes de la Entidad está establecido en
la actualidad, con carácter general, de lunes a viernes, durante todo el año, con horario
comprendido entre las 8:30 horas a las 14:30 horas.
Con carácter general y sin perjuicio de la flexibilidad horaria y los horarios de las
oficinas ACR, que se regulan más adelante, el horario de trabajo se extenderá de
8:00 horas a 15:00 horas. La diferencia entre el caudal horario anual establecido con
carácter general y el efectivamente distribuido en el calendario laboral anual podrá ser
compensado por los tiempos utilizados por los empleados y empleadas de manera
efectiva al desarrollo efectivo de las acciones formativas que ofrezca la Entidad al
empleado o empleada.
Se compensarán de la misma manera, es decir, con los tiempos utilizados de manera
efectiva por el empleado o empleada en el desarrollo efectivo de las acciones formativas
que le ofrezca la Entidad al empleado o empleada, el tiempo del descanso por jornada
continuada recogido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores («pausa de café»,
almuerzo, etc.), por no tener tal descanso la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
En el supuesto de que por la extensión de las acciones formativas de que se trate,
no fuera suficiente, con carácter general, la aplicación de los criterios establecidos en los
párrafos anteriores para la compensación de los tiempos exigidos efectivamente por tales
requerimientos formativos, se negociará con la representación legal de los trabajadores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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