3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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y trabajadoras el posible establecimiento de compensaciones específicas adicionales,
tomando como referencia tanto el esfuerzo formativo realizado como las compensaciones
establecidas a estos efectos en ocasiones anteriores en la Entidad.
La Entidad se reserva el derecho a modificar en cada momento los horarios de
apertura al público, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras con la mayor antelación que le resulte posible, y sin que tal alteración de
los horarios de apertura al público suponga en ningún caso rebasamiento alguno del
caudal horario anual, asignación de un mayor número de días de trabajo, o modificación
sustancial del horario general de trabajo establecido con carácter general en el apartado 2
de este artículo, ni afecte al mecanismo de compensación de jornada con el desarrollo
efectivo de acciones formativas ofrecidas por la Entidad.
Asimismo, y respetando en todo caso la jornada anual pactada, el régimen de horario
del personal adscrito a los servicios de informática, conserjería, vigilancia, portería y, en
general, el de trabajo a turnos, se regirá por sus jornadas especiales.
3. Oficinas de Atención Comercial Reforzada (Oficinas ACR).
En determinadas oficinas, con un máximo de 10 oficinas de la Red Minorista en el
conjunto de la Entidad Cajasur Banco, a determinar en cada momento por la Entidad, se
establece una atención comercial reforzada para dar respuesta a las necesidades de los
y las clientes de la Entidad.
El horario de atención comercial (apertura al público) tendrá las siguientes
características:
3.1. Caudal horario anual, horario de atención comercial y desarrollo de acciones
formativas en oficinas ACR.
El horario de atención comercial será de lunes a viernes, durante todo el año, de 8:30
a 14:30 horas.
El horario de trabajo comenzará a las 8:15 horas y terminará a las 14:40 horas. La
diferencia entre el caudal horario anual establecido con carácter general y el efectivamente
distribuido en el calendario laboral anual para las oficinas ACR podrá ser compensado por
los tiempos utilizados por los empleados y empleadas de manera efectiva al desarrollo
efectivo de las acciones formativas que ofrezca la Entidad al empleado o empleada.
Se compensarán de la misma manera, es decir, con los tiempos empleados de
manera efectiva por el empleado o empleada en el desarrollo efectivo de las acciones
formativas que le ofrezca la Entidad al empleado o empleada, el tiempo del descanso por
jornada continuada recogido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores («pausa
de café», almuerzo, etc), por no tener tal descanso la consideración de tiempo efectivo de
trabajo.
De lunes a jueves, de octubre a mayo de cada año, de 16:45 a 19:15 horas. El horario
de trabajo por la tarde se extenderá entre las 16:30 y las 19:30 horas, ya que al no
prestarse «servicio de caja» se agilizan tanto las tareas de preparación de los puestos de
atención al público como las tareas de cierre, cuadre y arqueo en oficinas.
El horario de trabajo del personal destinado en puestos de gestión operativa (servicio
de caja) en oficinas ACR será el fijado en el régimen de jornada establecido con carácter
general en el apartado 2 de este artículo.
Para atender las necesidades de personal que determine la Entidad en estas oficinas
ACR y evitar que se produzcan excesos de caudal horario de los empleados y empleadas
destinados en las mismas, se establece para cada empleado o empleada asignado a
estas oficinas (a excepción de los gestores/as operativos) la obligatoriedad de realización
de dos días a la semana, en el período comprendido entre los meses de octubre a mayo
de cada año, en régimen de jornada partida de mañana y tarde según el horario descrito.
No se prestarán servicios en jornada partida de mañana y tarde las dos primeras
semanas y la última semana de cada año; tampoco se trabajará la tarde del Jueves Santo.
La determinación de los días concretos de prestación de servicios en régimen de
jornada partida de cada empleado o empleada serán establecidos por la Entidad,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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