3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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procurando atender, en la medida en que resulte posible, la elección que realicen los
empleados y empleadas que prestan servicios en estas oficinas, y siempre que el servicio
quede adecuadamente atendido a juicio de la Entidad. Asimismo, una vez asignados los
días concretos de prestación de servicios en régimen de jornada partida, los empleados
o empleadas podrán solicitar su modificación, siendo para ello necesario recabar la
conformidad de su responsable superior inmediato/a.
Asimismo, la Entidad asignará a los y las responsables de estas oficinas ACR,
Director/a y Subdirector/a la realización de sus dos días a la semana en régimen de
jornada partida procurando garantizar la presencia de uno de los referidos responsables
cada día con apertura de mañana y tarde.
En el supuesto de que los días señalados como de jornada partida coincidan con
festivo o no sean trabajados por causa diferente a la de vacaciones, baja por enfermedad
o permiso no recuperable del empleado o empleada, deberá trabajarse otro día con
dicho tipo de jornada dentro de la misma semana. Sin embargo, en caso de que el/la
jefe/a correspondiente, por así estimarlo conveniente, considere oportuno otro tipo de
recuperación, podrá realizarse ésta siempre que sea conforme a las normas que rigen
la flexibilidad del horario, y en virtud de la reserva que la normativa aplicable realiza, de
que la Entidad ejercite el derecho de que los empleados y empleadas trabajen el total del
caudal anual horario.
El personal que preste servicios con esta distribución horaria con dos días a la
semana en régimen de jornada partida, en el período comprendido entre los meses de
octubre a mayo de cada año, dispondrá, en función de las necesidades de servicio y
con la conformidad de la jefatura superior inmediata, de 3 días de libranza al año no
acumulables a vacaciones, y en ningún caso serán sustituibles por compensación
económica.
Finalmente, se establece, como compensación, un complemento económico de
3.600 euros brutos anuales, a percibir distribuido entre los meses comprendidos entre
octubre y mayo de cada año, ambos meses inclusive, mientras desempeñe sus cometidos
profesionales de manera efectiva con esta distribución horaria con dos días a la semana
en régimen de jornada partida. Asimismo se establece una dieta de 11,00 euros por cada
día de jornada partida efectivamente trabajada.
El personal asignado a oficinas ACR disfrutará del régimen de los días de «media
fiesta» o jornada reducida establecidos con carácter general. Asimismo le resultarán
de aplicación las regulaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo sobre
«Vacaciones».
A medida que se vaya planteando la apertura de este tipo de oficinas, dentro del
límite máximo de 10, se informará con carácter previo, a la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras con una antelación mínima de un mes.
3.2. Régimen de voluntariedad y permanencia en oficinas ACR.
El principio rector del régimen de adscripción y permanencia en oficinas ACR es la
voluntariedad de conformidad con el procedimiento establecido a continuación, y tratando
de conciliar en todo momento las circunstancias personales y familiares de los empleados
y empleadas con la prestación de un servicio excelente a los y las clientes de la Entidad.
En este sentido, una vez que la Entidad designe una oficina como oficina ACR, lo
que deberá comunicar a los empleados y empleadas destinados en la misma así como
a los representantes de los trabajadores y trabajadoras, se abrirá un plazo de 10 días a
partir de la referida comunicación a los empleados y empleadas para que éstos puedan
indicar a la empresa la existencia de circunstancias que dificulten, en su caso, su
disposición para prestar servicios en el régimen horario previsto para las oficinas ACR.
La Entidad dispondrá a su vez de un plazo de 5 días para contestar a las consideraciones
que hayan podido realizar los referidos empleados o empleadas. En el caso de que la
Entidad, en atención a las causas y circunstancias justificadas expresadas asigne nuevo
destino al empleado o empleada que así lo haya solicitado, dicho cambio de destino
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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