3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/13

deberá atenderse en el plazo máximo de dos meses, pasando a prestar servicios en el
régimen de jornada establecido con carácter general según lo previsto en el presente
Convenio Colectivo, en otra oficina o dependencia de la Entidad, ubicando a la persona
en la oficina más cercana posible a su actual centro de trabajo dentro de las necesidades
organizativas de la empresa, siendo la Comisión Paritaria la competente para analizar y
tratar las situaciones conflictivas que pudieran surgir.
Los empleados y empleadas que en el momento en que la Entidad designe una
oficina como oficina ACR estén en situación de reducción de jornada de conformidad
con lo regulado en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o con las
previsiones convencionales que completen o desarrollen el mismo, y a quienes la distinta
distribución horaria de estas oficinas impacte en su medida de conciliación de la vida
familiar y profesional, podrán solicitar a la Entidad, en el plazo de 10 días, pasar a prestar
servicios en régimen de jornada establecido con carácter general, debiendo la Entidad,
en estos casos, proceder a asignar destino en oficina con régimen de jornada establecido
con carácter general en el Convenio Colectivo en el plazo máximo de dos meses,
ubicando a la persona en la oficina más cercana posible a su actual centro de trabajo
dentro de las necesidades organizativas de la empresa, siendo la Comisión Paritaria la
competente para analizar y tratar las situaciones conflictivas que pudieran surgir. En dicho
plazo máximo de dos meses en los que el empleado o empleada permanezca asignado
en una oficina ACR, su régimen de dedicación no se verá afectado por el mero hecho de
la designación de su oficina como oficina ACR.
Asimismo, la Entidad procurará que los cambios de destino que pudieran afectar a
empleados o empleadas que estén acogidos a medidas de reducción de jornada para
la conciliación de la vida familiar y profesional, de conformidad con lo establecido en
el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones convencionales que lo
complementen, no impacten de manera negativa sobre dichas medidas de conciliación
en el sentido de que el nuevo destino suponga la realización de un mayor desplazamiento
para el empleado o empleada que implique que tal medida de conciliación carezca de
utilidad en la práctica.
En todo caso, los empleados y empleadas destinados en una oficina que sea
designada por la Entidad como oficina ACR tendrán derecho a solicitar, en el referido
plazo de 10 días, pasar a prestar servicios en el régimen de jornada establecido con
carácter general, debiendo la Entidad atender dicha solicitud en el plazo máximo de
6 meses, ubicando a la persona en la oficina más cercana posible a su actual centro
de trabajo dentro de las necesidades organizativas de la empresa, siendo la Comisión
Paritaria la competente para analizar y tratar las situaciones conflictivas que pudieran
surgir. Cuando estas solicitudes de asignación al régimen de jornada general afectaran al
menos al 30% de los empleados o empleadas de una oficina ACR, o de una unidad de la
misma (Dirección-Subdirección; Banca Personal y gestores/as comerciales), excluyendo
en todo caso al personal operativo, la Entidad deberá atender al menos el 50% de dichas
solicitudes en el plazo máximo de 6 meses, y el 50% restante en el plazo máximo de los
6 meses subsiguientes. La Entidad en la asignación de los nuevos destinos priorizará los
de aquellos empleados y empleadas cuyas circunstancias personales y familiares así lo
determinen a juicio de la Entidad.
La asignación de personal a oficinas ACR se realizará de conformidad con el
procedimiento habitual existente en la Entidad para asignar recursos al resto de oficinas
o dependencias de la misma, si bien, la Entidad, en atención al referido principio de
voluntariedad, comunicará la existencia de necesidades de asignación de empleados
y empleadas a este tipo de oficinas para que el personal que desee pasar a prestar
servicios en oficinas ACR pueda solicitarlo, debiendo la Entidad atender las solicitudes
realizadas, siempre que se cumpla con los requisitos de perfil profesional necesario y así
lo requieran las necesidades de servicio a juicio de la Entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273576

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía