3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/14

Artículo 27. Horario flexible.
Se permite el uso de horario flexible, debiendo adaptarse el mismo a los
condicionantes que en cada momento puedan derivarse de la atención a las necesidades
del servicio y de las y los clientes.
La recuperación de la flexibilidad del horario deberá efectuarse a mes vencido,
con presencia útil, esto es, realizándose trabajos encomendados por el Jefe o Jefa
correspondiente y sin que en ningún caso pueda existir un número superior a 5 horas
para recuperar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273576

Una vez agotadas las vías de voluntariedad a las que se ha hecho referencia y con la
finalidad de que en todo momento resulte garantizada tanto la puesta en funcionamiento
como la atención del servicio en las oficinas ACR, la Entidad, en última instancia, podrá
asignar al personal que resulte necesario a las oficinas ACR. Tras informar sobre las
circunstancias organizativas que exigen la realización de estas asignaciones a la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras, los empleados y empleadas
asignados percibirán las compensaciones económicas establecidas. En esta asignación
de personal a oficinas ACR por parte de la Entidad, se tendrán en cuenta criterios tales
como el perfil profesional de los empleados y empleadas; sus circunstancias familiares
y personales; entre otras circunstancias. Estas asignaciones serán comunicadas a los
empleados y empleadas con la máxima antelación posible, debiendo existir un preaviso
mínimo de 15 días.
A este personal le resultará igualmente de aplicación la posibilidad de solicitar
su asignación al régimen de jornada general descrita en los párrafos anteriores,
estableciéndose que, en relación exclusivamente con este personal, su asignación en
oficinas ACR tendrá una duración máxima de 6 meses.
Respecto de la referida permanencia del personal en las oficinas ACR, una vez
producida la asignación inicial según el régimen de voluntariedad descrito, y en relación
con el empleado o empleada que haya estado adscrito y prestado servicios de manera
efectiva en oficinas ACR por un plazo de 24 meses y solicite pasar a prestar servicios en
régimen de jornada general, la Entidad deberá asignar un destino en el plazo máximo de
dos meses desde la solicitud, ubicando a la persona en la oficina más cercana posible a
su actual centro de trabajo dentro de las necesidades organizativas de la empresa, siendo
la Comisión Paritaria la competente para analizar y tratar las situaciones conflictivas que
pudieran surgir, que asimismo analizará aquellas situaciones en las que la asignación
inicial suponga una permanencia prevista para un mínimo de 24 meses y sobrevengan
al empleado o empleada circunstancias familiares o personales que impacten en el
desarrollo efectivo del régimen de prestación de servicios previsto en oficinas ACR.
3.3. Otras regulaciones sobre ACR.
La Entidad se reserva el derecho a modificar en cada momento los horarios de
apertura al público de las oficinas ACR, debiendo informar a la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras con la mayor antelación que le resulte posible, y sin que
tal alteración de los horarios de apertura al público suponga en ningún caso rebasamiento
alguno del caudal horario anual, asignación de un mayor número de días de trabajo en
régimen de jornada partida de mañana y tarde semanales en el período de octubre a
mayo, ni afecte al mecanismo de compensación de jornada con el desarrollo efectivo de
acciones formativas ofrecidas por la Entidad.
En el caso en que el número de oficinas de la Red minorista disminuyese en al menos
un 20% desde la fecha de firma del I Convenio Colectivo de Cajasur Banco, la Entidad y
las representaciones de los trabajadores y trabajadoras firmantes del presente Convenio
se comprometen a iniciar un proceso de diálogo y negociación sobre las regulaciones de
este tipo de oficinas ACR. Hasta que tal proceso de diálogo y negociación diera lugar, en
su caso, a una nueva regulación, se estará a las regulaciones establecidas sobre oficinas
ACR en el presente Convenio.