3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/15

Artículo 28. Registro horario.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección
social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo incluye, entre
otras, la obligación del establecimiento del registro de la jornada de trabajo, debiendo las
empresas garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto
de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
En virtud de lo dispuesto en esta Norma y de conformidad con las consultas realizadas
a estos efectos con la totalidad de las representaciones sindicales con presencia en
Cajasur Banco, con fecha inicial de efectos 1 de febrero de 2020, empezó a registrase
tanto la «hora de inicio» como la «hora de finalización» de la jornada de trabajo de cada
empleado o empleada, según el procedimiento que se detalla a continuación:
Cada día, el sistema informático recogerá la hora de inicio de la jornada de trabajo,
que será el momento en que cada empleado o empleada introduzca su código de usuario
y su contraseña. Esta primera conexión quedará registrada como la hora de inicio de la
jornada de trabajo en el aplicativo Besaide, en el apartado de registro horario.
Del mismo modo, cada día, el sistema informático recogerá la hora de finalización de
la jornada de trabajo, que será el momento en que se produzca la última desconexión del
sistema informático a través del procedimiento de apagado del equipo. Esta desconexión
quedará registrada como la hora de finalización de la jornada de trabajo en el aplicativo
Besaide, en el apartado de registro horario.
En caso de que no se produjera la desconexión al finalizar la jornada (v.g. por
dejar el terminal informático encendido), el sistema asignará de manera automática
posteriormente una hora de finalización de jornada que será la establecida a estos
efectos en el calendario laboral. La empresa requerirá a que la desconexión se realice
de la manera indicada a aquellos empleados y empleadas que no cumplan con dicho
procedimiento con la finalidad de evitar las asignaciones automáticas de horas de
finalización de jornada de tal forma que la hora de finalización de la jornada que se
registre sea la que corresponde de manera efectiva.
Este modelo de registro supone que la información relativa al registro horario sea
trazable y fiable al recogerse de manera automática la hora de inicio y la hora de
finalización de la jornada de trabajo de cada empleado y empleada. Ello no obstante,
cabe recordar que el registro horario se configura como un deber laboral para todo el
personal y en este sentido es responsabilidad de los empleados y empleadas de la
Entidad la corrección y veracidad de la información en relación con el registro horario,
tanto en lo relativo a las propias acciones de conexión y desconexión, a la introducción
de incidencias, etc., pudiendo la Entidad realizar las comprobaciones oportunas para
garantizar la corrección y veracidad de dicha información a los efectos oportunos,
incluidos, en su caso, los disciplinarios.
La información de registro horario estará a disposición tanto de los empleados y
empleadas como de las representaciones sindicales de conformidad con lo establecido
legalmente. La información a disposición de los representantes de los trabajadores y
trabajadoras lo estará en un formato informático adecuado para la finalidad de esta puesta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Asimismo, el exceso hasta 5 horas sobre la jornada normal del mes, podrá ser
compensado durante el mes siguiente.
La flexibilidad de horario tendrá como tope, en cada tipo de jornada, la obligatoria
asistencia al trabajo 15 minutos antes de la apertura al público o del mercado
correspondiente y hasta 10 minutos después del cierre de atención a la clientela o al
mercado, y siempre que se garantice en todos los Servicios el arqueo, cuadre y cierre
diarios.
No obstante, los horarios de tarde en días de jornada partida tendrán un núcleo rígido
comprendido entre la hora de apertura al público por la tarde y 10 minutos después de la
hora de cierre al público, siendo obligatoria la asistencia durante dicho período.