3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/70
A tal efecto, la persona deberá solicitar la reincorporación con una antelación mínima
de 30 días a la fecha de finalización del período de suspensión y la reincorporación
deberá producirse en los 30 días siguientes a la fecha de finalización.
Si el empleado o empleada rechazara tal incorporación, tendrá derecho a solicitar
acogerse a la medida de baja incentivada, que deberá, en su caso, ser acordada con
la Entidad, que podrá denegar tal medida en virtud de las circunstancias y necesidades
organizativas concurrentes a su exclusivo juicio, debiendo el empleado o empleada, en
tal caso de denegación, reincorporarse de manera efectiva a la Entidad.
En el supuesto de que la Entidad aceptase el acogimiento a la medida de baja
incentivada tras el período en situación de suspensión de contrato (el inicial y/o el
ampliado) el empleado o empleada tendrá derecho al abono de una compensación final
por extinción contractual equivalente a las especificadas para las bajas incentivadas en
el apartado 1) de esta Disposición Transitoria, no computándose como años de servicio
el tiempo en el que el contrato de trabajo ha estado suspendido, previa deducción de las
cantidades ya abonadas durante el período de suspensión.
En el supuesto exclusivamente de que la Entidad deniegue la posibilidad de acogerse
a la medida de baja incentivada transcurrido el período inicial de suspensión de 3 años,
el empleado o empleada podrá solicitar la prórroga de 2 años del período de suspensión
inicial de 3 años (hasta una duración total de 5 años), prórroga que deberá en este
caso ser aceptada por la Entidad, operando en cuanto a las cantidades a percibir en
el período de suspensión (inicial y/o ampliado) el límite indemnizatorio previsto para las
bajas incentivadas (60 días de trabajo por año con el mínimo de 12 y el máximo de 45
mensualidades).
Quinto. El periodo de suspensión no computará como antigüedad ni a efectos
indemnizatorios.
Sexto. Los empleados y empleadas que estén en periodo de suspensión de contrato
podrán acogerse, en su caso, y siempre que cumplan los requisitos establecidos, a los
planes de prejubilaciones que pudieran concertarse en la Entidad.
Séptimo. Durante la situación de suspensión del contrato se mantendrán las
condiciones de los préstamos y cuentas de empleado/a.
Durante el período de suspensión del contrato no se podrán desarrollar actividades
concurrentes con las de Cajasur Banco, es decir, sector financiero y/o de seguros tanto
por cuenta ajena como propia.
Respecto de los beneficios sociales se establece que durante el período de
suspensión del contrato se mantendrá el seguro médico, no se mantendrá ni el seguro de
vida ni la ayuda por hijos e hijas. Se mantendrán al 30% las aportaciones de la empresa
al Plan de Pensiones de empleados y empleadas de Cajasur Banco.
2.1. Personal de 56 o más años de edad.
La Concesión de la medida de suspensión voluntaria del contrato por plazo de
hasta 5 años será obligatoria por parte de la Entidad respecto de aquellas solicitudes
que realice de forma voluntaria el empleado o empleada de 56 años o más de edad. Se
establece un cupo anual máximo de 15 autorizaciones obligatorias, pudiendo la Entidad,
por cuestiones de perfil profesional, aplazar la autorización de la medida por un plazo
máximo de 1 año desde que se efectúe la solicitud una vez cumplido el requisito de edad
establecido, con un máximo de 5 aplazamientos de autorización al año. Asimismo la
Entidad podrá ampliar, a su juicio, dicho cupo anual máximo de autorizaciones.
En todo caso, la duración de las medidas de suspensión concedidas en virtud de lo
dispuesto en este apartado no podrá exceder de la primera fecha en la que el empleado o
empleada pueda, por tener derecho a ello, acceder a la situación de jubilación anticipada
u ordinaria (en caso de no poder acceder a la jubilación anticipada por no tener derecho
a la misma).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20410/70
A tal efecto, la persona deberá solicitar la reincorporación con una antelación mínima
de 30 días a la fecha de finalización del período de suspensión y la reincorporación
deberá producirse en los 30 días siguientes a la fecha de finalización.
Si el empleado o empleada rechazara tal incorporación, tendrá derecho a solicitar
acogerse a la medida de baja incentivada, que deberá, en su caso, ser acordada con
la Entidad, que podrá denegar tal medida en virtud de las circunstancias y necesidades
organizativas concurrentes a su exclusivo juicio, debiendo el empleado o empleada, en
tal caso de denegación, reincorporarse de manera efectiva a la Entidad.
En el supuesto de que la Entidad aceptase el acogimiento a la medida de baja
incentivada tras el período en situación de suspensión de contrato (el inicial y/o el
ampliado) el empleado o empleada tendrá derecho al abono de una compensación final
por extinción contractual equivalente a las especificadas para las bajas incentivadas en
el apartado 1) de esta Disposición Transitoria, no computándose como años de servicio
el tiempo en el que el contrato de trabajo ha estado suspendido, previa deducción de las
cantidades ya abonadas durante el período de suspensión.
En el supuesto exclusivamente de que la Entidad deniegue la posibilidad de acogerse
a la medida de baja incentivada transcurrido el período inicial de suspensión de 3 años,
el empleado o empleada podrá solicitar la prórroga de 2 años del período de suspensión
inicial de 3 años (hasta una duración total de 5 años), prórroga que deberá en este
caso ser aceptada por la Entidad, operando en cuanto a las cantidades a percibir en
el período de suspensión (inicial y/o ampliado) el límite indemnizatorio previsto para las
bajas incentivadas (60 días de trabajo por año con el mínimo de 12 y el máximo de 45
mensualidades).
Quinto. El periodo de suspensión no computará como antigüedad ni a efectos
indemnizatorios.
Sexto. Los empleados y empleadas que estén en periodo de suspensión de contrato
podrán acogerse, en su caso, y siempre que cumplan los requisitos establecidos, a los
planes de prejubilaciones que pudieran concertarse en la Entidad.
Séptimo. Durante la situación de suspensión del contrato se mantendrán las
condiciones de los préstamos y cuentas de empleado/a.
Durante el período de suspensión del contrato no se podrán desarrollar actividades
concurrentes con las de Cajasur Banco, es decir, sector financiero y/o de seguros tanto
por cuenta ajena como propia.
Respecto de los beneficios sociales se establece que durante el período de
suspensión del contrato se mantendrá el seguro médico, no se mantendrá ni el seguro de
vida ni la ayuda por hijos e hijas. Se mantendrán al 30% las aportaciones de la empresa
al Plan de Pensiones de empleados y empleadas de Cajasur Banco.
2.1. Personal de 56 o más años de edad.
La Concesión de la medida de suspensión voluntaria del contrato por plazo de
hasta 5 años será obligatoria por parte de la Entidad respecto de aquellas solicitudes
que realice de forma voluntaria el empleado o empleada de 56 años o más de edad. Se
establece un cupo anual máximo de 15 autorizaciones obligatorias, pudiendo la Entidad,
por cuestiones de perfil profesional, aplazar la autorización de la medida por un plazo
máximo de 1 año desde que se efectúe la solicitud una vez cumplido el requisito de edad
establecido, con un máximo de 5 aplazamientos de autorización al año. Asimismo la
Entidad podrá ampliar, a su juicio, dicho cupo anual máximo de autorizaciones.
En todo caso, la duración de las medidas de suspensión concedidas en virtud de lo
dispuesto en este apartado no podrá exceder de la primera fecha en la que el empleado o
empleada pueda, por tener derecho a ello, acceder a la situación de jubilación anticipada
u ordinaria (en caso de no poder acceder a la jubilación anticipada por no tener derecho
a la misma).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía