3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/71

3. Reducciones de jornada.
Primero. El acogimiento a esta medida tendrá carácter voluntario para el trabajador o
la trabajadora y su autorización será voluntaria para la Entidad, que podrá acceder o no
a la misma.
Segundo. La reducción de jornada deberá ser del 50% respecto de la de un
trabajador/a a tiempo completo y podrá ser acumulada si las necesidades organizativas
lo permiten a juicio de la Entidad, en jornadas completas, percibiendo un 60% de la
retribución anual que le correspondiese.
Tercero. La duración de la reducción será de dos años, retornando automática e
inmediatamente a la situación de jornada completa al finalizar este período. Igualmente,
la Entidad se compromete a realizar las aportaciones al Plan de Pensiones de empleados
y empleadas de Cajasur que correspondan, al 60%, y a no efectuar ningún tipo de
recálculo en las cantidades aportadas en el referido Plan de Pensiones y que forman
parte de los derechos consolidados de cada trabajador o trabajadora.
Cuarto. Respecto de los beneficios sociales se establece que durante el período que
dure esta reducción de jornada se mantendrán el seguro médico y el seguro de vida así
como la ayuda por hijos e hijas (al 60%).
Durante el período de reducción de jornada no se podrá desarrollar ninguna actividad
salvo autorización expresa por la Entidad.
Disposición transitoria tercera. Recuperación aportación plan de pensiones y reducción
salarial (año 2014).
En octubre del año 2022 se recuperará la aportación al Plan de pensiones de
empleados y empleadas de Cajasur Banco que quedó suspendida en el año 2014 y se
recuperará la reducción salarial aplicada en el mismo año 2014, ambas medidas fueron
establecidas en virtud de lo pactado en el Acta final del período de consultas con acuerdo
suscrita con fecha 27.12.2013.
Igualmente, todos los meses de septiembre de los años subsiguientes al de la firma
del presente Convenio Colectivo, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para
evaluar la posibilidad de ir recuperando el resto de aportaciones al Plan de pensiones
de empleados y empleadas de Cajasur Banco que fueron suspendidas y las reducciones
salariales que fueron aplicadas en ejercicios anteriores en virtud de los diferentes
acuerdos Colectivos que se alcanzaron a dichos efectos, todo ello en base a la evolución
de la situación de la Entidad.

Disposición transitoria quinta. Nivel retributivo y complemento de puesto en caso de
libre designación.
De conformidad con lo establecido en las Disposiciones Adicionales Segunda y
Tercera del I Convenio Colectivo de Cajasur Banco, en caso de que la Entidad designe a
un empleado o empleada para el desempeño de un puesto de los contemplados en las
referidas Disposiciones Adicionales, la retribución correspondiente a dicho puesto está
compuesta por el importe correspondiente al Nivel retributivo determinado para dicho
puesto y por un complemento de puesto determinado asimismo para dicho puesto, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposición transitoria cuarta. Retribución en especie.
Coincidiendo con el inicio de un nuevo ejercicio fiscal, es decir, con efectos 1 de enero
de 2023, la Entidad continuará realizando, de acuerdo con la regulación legal establecida
en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento, el
ingreso a cuenta de la retribución en especie que en cada momento pueda recibir un
empleado o empleada, atendiendo a la normativa fiscal, es decir, será repercutido en su
totalidad, conforme a la valoración establecida por la normativa tributaria, a cada persona
trabajadora, ajustándose, por tanto, el ingreso a cuenta practicado al objeto y fin de esta
figura de las obligaciones tributarias a cuenta.