3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/69
Segundo. Quienes se acojan a dicha medida, con las limitaciones establecidas en
los apartados anteriores, percibirán una indemnización a tanto alzado de 60 días por año
trabajado, con un tope máximo de 45 mensualidades y un importe mínimo correspondiente
a 12 mensualidades.
Para el cálculo de la indemnización recogida en este apartado, las mensualidades se
calcularán dividiendo entre 12 la retribución fija bruta anual que tuviera la persona en el
momento de la extinción.
A estos efectos se entenderá por «retribución fija bruta anual» la constituida por los
conceptos de «Salario Base», «Mejora Sueldo Base», «Diferencia Sueldo Base Clasif.
Oficina», «Complemento de Nivel», «Antigüedad», «Complemento Puesto Trabajo»,
«Complemento según Contrato», «Complemento Anual», «Complemento Personal»,
«Complemento Personal Absorbible», «Plus Destino», «Complemento Funcional», «Plus
de Área», «Pagas Extras Voluntarias», «Plus Disponibilidad (Fija)», «Plus Promoción
Económica», «Complemento Voluntario Absorbible», «Parte Fija Plus de Asistencia»,
«Plus Ventanilla», «Plus Máquina», «Plus Convenio», plus de apoderado de Zona,
complemento personal absorbible, plus de penosidad, plus de conductor, y complemento
de dedicación.
Tercero. La aceptación por el empleado o empleada de la oferta de baja incentivada
contemplada en este apartado 1) no generará deducción alguna de los derechos
del aceptante que pudiera corresponder de conformidad con lo establecido en las
regulaciones del Plan de Pensiones de empleados de Cajasur Banco, dejando de
realizarse las aportaciones establecidas desde la fecha en que el empleado o empleada
cause baja en la Entidad.
Cuarto. Las condiciones de financiación de la cartera viva de préstamos y créditos
especiales de empleado/a de las personas que se acojan a la medida de baja incentivada
de carácter voluntario se mantendrán en los mismos términos que los que gozaban en
la Entidad durante un período de 3 años desde la fecha de baja en la Entidad, siempre
que al tiempo de causar baja en la empresa se hayan suscrito por parte del empleado o
empleada las condiciones que tendrán esos préstamos y créditos una vez transcurrido el
referido plazo de 3 años.
2. Suspensiones voluntarias de contrato.
Primero. La solicitud de suspensión de contrato tendrá carácter voluntario y la
aceptación de la suspensión será también voluntaria para la Entidad.
Segundo. La duración de la suspensión del contrato será de tres años, ampliable a
cinco mediante solicitud del trabajador o trabajadora con una antelación mínima de 30
días a la fecha de finalización del período de tres años inicial.
Tercero. Quienes se acojan a dicha medida, con las limitaciones señaladas en los
apartados anteriores, percibirán una compensación equivalente al 30% de la retribución
bruta fija de los doce meses anteriores a la suspensión por cada año de duración de la
misma, con el límite máximo del importe que le correspondería de haberse acogido a las
bajas incentivadas, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivo,
en el momento de acceder a la situación de suspensión del contrato. El importe a percibir
por el empleado o empleada se fija de manera definitiva en el momento del inicio de la
suspensión y no sufrirá ninguna actualización.
Durante el período de suspensión del contrato de trabajo se realizarán las cotizaciones
a la Seguridad Social que correspondan.
Cuarto. Finalizado el periodo de suspensión, inicial o ampliado, el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en un puesto de similar nivel,
dentro del ámbito geográfico establecido de 25 kilómetros. En caso de imposibilidad de
asignarle un destino en ese radio de 25 kilómetros, se le asignará, en todo caso, un destino
dentro de la misma provincia en la que el empleado o empleadas estaba asignado con
carácter previo al inicio de la situación de suspensión voluntaria de contrato, procurando,
en este caso, que sea lo más cercano posible a su domicilio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20410/69
Segundo. Quienes se acojan a dicha medida, con las limitaciones establecidas en
los apartados anteriores, percibirán una indemnización a tanto alzado de 60 días por año
trabajado, con un tope máximo de 45 mensualidades y un importe mínimo correspondiente
a 12 mensualidades.
Para el cálculo de la indemnización recogida en este apartado, las mensualidades se
calcularán dividiendo entre 12 la retribución fija bruta anual que tuviera la persona en el
momento de la extinción.
A estos efectos se entenderá por «retribución fija bruta anual» la constituida por los
conceptos de «Salario Base», «Mejora Sueldo Base», «Diferencia Sueldo Base Clasif.
Oficina», «Complemento de Nivel», «Antigüedad», «Complemento Puesto Trabajo»,
«Complemento según Contrato», «Complemento Anual», «Complemento Personal»,
«Complemento Personal Absorbible», «Plus Destino», «Complemento Funcional», «Plus
de Área», «Pagas Extras Voluntarias», «Plus Disponibilidad (Fija)», «Plus Promoción
Económica», «Complemento Voluntario Absorbible», «Parte Fija Plus de Asistencia»,
«Plus Ventanilla», «Plus Máquina», «Plus Convenio», plus de apoderado de Zona,
complemento personal absorbible, plus de penosidad, plus de conductor, y complemento
de dedicación.
Tercero. La aceptación por el empleado o empleada de la oferta de baja incentivada
contemplada en este apartado 1) no generará deducción alguna de los derechos
del aceptante que pudiera corresponder de conformidad con lo establecido en las
regulaciones del Plan de Pensiones de empleados de Cajasur Banco, dejando de
realizarse las aportaciones establecidas desde la fecha en que el empleado o empleada
cause baja en la Entidad.
Cuarto. Las condiciones de financiación de la cartera viva de préstamos y créditos
especiales de empleado/a de las personas que se acojan a la medida de baja incentivada
de carácter voluntario se mantendrán en los mismos términos que los que gozaban en
la Entidad durante un período de 3 años desde la fecha de baja en la Entidad, siempre
que al tiempo de causar baja en la empresa se hayan suscrito por parte del empleado o
empleada las condiciones que tendrán esos préstamos y créditos una vez transcurrido el
referido plazo de 3 años.
2. Suspensiones voluntarias de contrato.
Primero. La solicitud de suspensión de contrato tendrá carácter voluntario y la
aceptación de la suspensión será también voluntaria para la Entidad.
Segundo. La duración de la suspensión del contrato será de tres años, ampliable a
cinco mediante solicitud del trabajador o trabajadora con una antelación mínima de 30
días a la fecha de finalización del período de tres años inicial.
Tercero. Quienes se acojan a dicha medida, con las limitaciones señaladas en los
apartados anteriores, percibirán una compensación equivalente al 30% de la retribución
bruta fija de los doce meses anteriores a la suspensión por cada año de duración de la
misma, con el límite máximo del importe que le correspondería de haberse acogido a las
bajas incentivadas, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivo,
en el momento de acceder a la situación de suspensión del contrato. El importe a percibir
por el empleado o empleada se fija de manera definitiva en el momento del inicio de la
suspensión y no sufrirá ninguna actualización.
Durante el período de suspensión del contrato de trabajo se realizarán las cotizaciones
a la Seguridad Social que correspondan.
Cuarto. Finalizado el periodo de suspensión, inicial o ampliado, el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en un puesto de similar nivel,
dentro del ámbito geográfico establecido de 25 kilómetros. En caso de imposibilidad de
asignarle un destino en ese radio de 25 kilómetros, se le asignará, en todo caso, un destino
dentro de la misma provincia en la que el empleado o empleadas estaba asignado con
carácter previo al inicio de la situación de suspensión voluntaria de contrato, procurando,
en este caso, que sea lo más cercano posible a su domicilio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
BOJA
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