3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/68
Disposición adicional decimonovena. Comisión de Promoción Profesional.
Se constituye una Comisión de estudio, donde se podrán realizar propuestas y debatir
sobre cuestiones relativas a la promoción profesional.
Esta Comisión estará compuesta, de una parte, por dos personas representantes
de cada una de las representaciones sindicales con representación unitaria en Cajasur
Banco y que, así mismo, sean participantes en la Mesa Negociadora del presente
Convenio Colectivo, y, de la otra, por igual número de representantes de la Entidad.
Disposición transitoria segunda. Medidas de desvinculación de carácter voluntario.
Las partes intervinientes acuerdan que, hasta el 31 de diciembre de 2024, los
empleados y empleadas de la Entidad que voluntariamente lo deseen puedan solicitar
acogerse a medidas de desvinculación voluntaria tales como bajas incentivadas de
carácter voluntario, suspensiones voluntarias de contrato o reducciones de jornada en los
términos que se recoge a continuación:
1. Bajas incentivadas de carácter voluntario.
Primero. Tanto la solicitud de esta medida por parte del trabajador o trabajadora, como
su aceptación por la Entidad, serán voluntarias y su materialización estará condicionada
a las necesidades organizativas existentes a juicio exclusivo de la Entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Disposición transitoria primera. Reglas relativas a la clasificación de oficinas y a la
clasificación de puestos.
• Consolidación de Niveles retributivos.
En relación con el nuevo sistema de consolidación de Niveles establecido en la
Disposición Adicional Primera del presente Convenio Colectivo, se establece que
el personal que a la firma del presente Convenio se encuentre en un proceso de
consolidación de un nivel salarial superior por efecto del desempeño de su puesto,
consolidará dicho nivel retributivo superior en la fecha en la que le hubiera correspondido
de conformidad con lo establecido en el sistema de consolidación anterior, sin perjuicio de
ir progresando por el nuevo sistema de consolidación siempre que siga ejerciendo dicho
puesto u otro de idéntico nivel retributivo, de manera continuada y efectiva, al menos
hasta la fecha de consolidación correspondiente de conformidad con lo establecido en el
nuevo sistema de consolidación de niveles.
• Puestos de gestión especializada.
El empleado o empleada que a la fecha de firma del presente Convenio Colectivo
se encuentre desempeñando por designación de la Entidad un puesto de gestión
especializada en áreas de negocio especializadas, tales como, Banca de Empresas,
Banca Institucional, Banca Personal, Pymes o Servicio Agrario, y haya alcanzado, a la
referida fecha, 5 años de desempeño continuado y efectivo de dicho puesto u otro de
idéntico nivel retributivo, o en su caso, haya desempeñado con anterioridad puestos de
Dirección y/o Subdirección de oficina, percibirá un complemento de desempeño de 500
euros brutos anuales siempre que continúe ejerciendo dicho puesto u otro de idéntico
nivel retributivo de manera continuada y efectiva. El referido complemento económico será
absorbido, en su caso, por la designación del empleado o empleada para desempeñar un
puesto de gestión especializada previsto en el presente Convenio Colectivo.
• Puestos de Subdirección de oficina.
Aquellos empleados o empleadas que a la firma del presente Convenio Colectivo
estuvieran desempeñando de manera efectiva el puesto de Subdirección de una oficina
concreta, que por la aplicación del nuevo sistema de clasificación de oficinas establecido
en la Disposición Adicional Segunda dejara de tener la necesidad de estar dotada con
un puesto de Subdirección de oficina, mantendrán, a título personal, su denominación
de Subdirector o Subdirectora de oficina, exclusivamente mientras permanezcan en ese
puesto y dicha oficina no se integre con otra u otras oficina/s.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/68
Disposición adicional decimonovena. Comisión de Promoción Profesional.
Se constituye una Comisión de estudio, donde se podrán realizar propuestas y debatir
sobre cuestiones relativas a la promoción profesional.
Esta Comisión estará compuesta, de una parte, por dos personas representantes
de cada una de las representaciones sindicales con representación unitaria en Cajasur
Banco y que, así mismo, sean participantes en la Mesa Negociadora del presente
Convenio Colectivo, y, de la otra, por igual número de representantes de la Entidad.
Disposición transitoria segunda. Medidas de desvinculación de carácter voluntario.
Las partes intervinientes acuerdan que, hasta el 31 de diciembre de 2024, los
empleados y empleadas de la Entidad que voluntariamente lo deseen puedan solicitar
acogerse a medidas de desvinculación voluntaria tales como bajas incentivadas de
carácter voluntario, suspensiones voluntarias de contrato o reducciones de jornada en los
términos que se recoge a continuación:
1. Bajas incentivadas de carácter voluntario.
Primero. Tanto la solicitud de esta medida por parte del trabajador o trabajadora, como
su aceptación por la Entidad, serán voluntarias y su materialización estará condicionada
a las necesidades organizativas existentes a juicio exclusivo de la Entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Disposición transitoria primera. Reglas relativas a la clasificación de oficinas y a la
clasificación de puestos.
• Consolidación de Niveles retributivos.
En relación con el nuevo sistema de consolidación de Niveles establecido en la
Disposición Adicional Primera del presente Convenio Colectivo, se establece que
el personal que a la firma del presente Convenio se encuentre en un proceso de
consolidación de un nivel salarial superior por efecto del desempeño de su puesto,
consolidará dicho nivel retributivo superior en la fecha en la que le hubiera correspondido
de conformidad con lo establecido en el sistema de consolidación anterior, sin perjuicio de
ir progresando por el nuevo sistema de consolidación siempre que siga ejerciendo dicho
puesto u otro de idéntico nivel retributivo, de manera continuada y efectiva, al menos
hasta la fecha de consolidación correspondiente de conformidad con lo establecido en el
nuevo sistema de consolidación de niveles.
• Puestos de gestión especializada.
El empleado o empleada que a la fecha de firma del presente Convenio Colectivo
se encuentre desempeñando por designación de la Entidad un puesto de gestión
especializada en áreas de negocio especializadas, tales como, Banca de Empresas,
Banca Institucional, Banca Personal, Pymes o Servicio Agrario, y haya alcanzado, a la
referida fecha, 5 años de desempeño continuado y efectivo de dicho puesto u otro de
idéntico nivel retributivo, o en su caso, haya desempeñado con anterioridad puestos de
Dirección y/o Subdirección de oficina, percibirá un complemento de desempeño de 500
euros brutos anuales siempre que continúe ejerciendo dicho puesto u otro de idéntico
nivel retributivo de manera continuada y efectiva. El referido complemento económico será
absorbido, en su caso, por la designación del empleado o empleada para desempeñar un
puesto de gestión especializada previsto en el presente Convenio Colectivo.
• Puestos de Subdirección de oficina.
Aquellos empleados o empleadas que a la firma del presente Convenio Colectivo
estuvieran desempeñando de manera efectiva el puesto de Subdirección de una oficina
concreta, que por la aplicación del nuevo sistema de clasificación de oficinas establecido
en la Disposición Adicional Segunda dejara de tener la necesidad de estar dotada con
un puesto de Subdirección de oficina, mantendrán, a título personal, su denominación
de Subdirector o Subdirectora de oficina, exclusivamente mientras permanezcan en ese
puesto y dicha oficina no se integre con otra u otras oficina/s.