3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/67
Disposición adicional decimoctava. Comisión de Empleo.
Se acuerda la creación de una Comisión de estudio sobre cuestiones relativas al
empleo, en la que se someterán a estudio y debate cuestiones tales como la cobertura
de ausencias producidas por situaciones de nacimiento o el análisis y discusión sobre las
necesidades de contratación indefinida en virtud de las circunstancias y evolución de las
necesidades de servicio de la Entidad.
Esta Comisión será de composición paritaria, con presencia de dos representantes
de las secciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo e igual número de
representantes de la Entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
2.º Esta Comisión estará compuesta, de una parte, por dos personas representantes
de cada una de las representaciones sindicales con representación unitaria en Cajasur
Banco y que, así mismo, sean participantes en la Mesa Negociadora del presente
Convenio Colectivo, y, de la otra, por las personas de la Unidad de Formación de
Recursos Humanos u otras que en representación de la Entidad y para esta finalidad se
encuentren designadas por la Entidad.
3.º El funcionamiento de la Comisión Interna de Formación se regirá por las siguientes
reglas:
a) Sus reuniones se celebrarán con una periodicidad de al menos cada tres meses.
b) Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple de cada una de
las representaciones de trabajadores/as y empresa. Para la fijación del porcentaje
de representación I Convenio Colectivo de Cajasur Banco y de la Parte Social en un
momento dado, se aplicará el mismo procedimiento de cálculo que el efectivamente
aplicado para fijar el porcentaje de representación de cada Sección Sindical acreditado
en el último Convenio Colectivo de este ámbito negociado o en trámite de negociación en
ese momento, y se levantará acta de las reuniones en que se adopten dichos acuerdos.
4.º Para la programación y distribución horaria de la formación obligatoria prevista en
el presente Convenio Colectivo, la Entidad aplicará los siguientes criterios:
a) Las 55 horas anuales le serán distribuidas a cada persona, como máximo, en 6
días, siempre que la formación asociada tenga carácter presencial.
b) Estas acciones de formación presencial, para el personal adscrito a Jornada
General, tendrán lugar en horario de tarde, en días comprendidos entre lunes y jueves,
inclusive.
c) Para desarrollar dicha «formación obligatoria» en el período comprendido entre
el 1 de junio y el 30 de septiembre será preciso el acuerdo de la Comisión Interna de
Formación.
d) En cuanto a otros posibles aspectos de los planes de la formación obligatoria, serán
sometidos a la consideración de la Comisión Interna de Formación con objeto de intentar,
de buena fe por las dos partes, llegar a acuerdos sobre la distribución y programación
horaria de dichos planes, sin que tal pretensión de acuerdo pueda constituirse en obstáculo
para la puesta en marcha y desarrollo de las acciones de formación por la Entidad.
e) Con anterioridad al comienzo de estas acciones formativas de carácter obligatorio,
se comunicará a la Comisión el Colectivo a convocar.
f) La Entidad, cuando sea viable y adecuado considerando los impartidores/as de un
determinado curso, el número de asistentes, los locales, elementos materiales y resto de
características, intentará acercar el lugar de desarrollo de tal curso al área geográfica de
trabajo de quienes participen en el mismo.
g) Para la adaptación de los planes de formación a la realidad de la red, se mantendrán
contactos periódicos por parte de la Unidad de Formación con las representaciones
legales de los trabajadores y trabajadoras.
5.º Las comunicaciones a remitir por la Unidad de Formación a los trabajadores y
trabajadoras sobre su inscripción en un curso de Formación obligatoria establecida en
el Convenio Colectivo, fuera del tiempo de trabajo del respectivo calendario laboral,
deberán indicar que se trata de ese tipo de formación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/67
Disposición adicional decimoctava. Comisión de Empleo.
Se acuerda la creación de una Comisión de estudio sobre cuestiones relativas al
empleo, en la que se someterán a estudio y debate cuestiones tales como la cobertura
de ausencias producidas por situaciones de nacimiento o el análisis y discusión sobre las
necesidades de contratación indefinida en virtud de las circunstancias y evolución de las
necesidades de servicio de la Entidad.
Esta Comisión será de composición paritaria, con presencia de dos representantes
de las secciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo e igual número de
representantes de la Entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
2.º Esta Comisión estará compuesta, de una parte, por dos personas representantes
de cada una de las representaciones sindicales con representación unitaria en Cajasur
Banco y que, así mismo, sean participantes en la Mesa Negociadora del presente
Convenio Colectivo, y, de la otra, por las personas de la Unidad de Formación de
Recursos Humanos u otras que en representación de la Entidad y para esta finalidad se
encuentren designadas por la Entidad.
3.º El funcionamiento de la Comisión Interna de Formación se regirá por las siguientes
reglas:
a) Sus reuniones se celebrarán con una periodicidad de al menos cada tres meses.
b) Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple de cada una de
las representaciones de trabajadores/as y empresa. Para la fijación del porcentaje
de representación I Convenio Colectivo de Cajasur Banco y de la Parte Social en un
momento dado, se aplicará el mismo procedimiento de cálculo que el efectivamente
aplicado para fijar el porcentaje de representación de cada Sección Sindical acreditado
en el último Convenio Colectivo de este ámbito negociado o en trámite de negociación en
ese momento, y se levantará acta de las reuniones en que se adopten dichos acuerdos.
4.º Para la programación y distribución horaria de la formación obligatoria prevista en
el presente Convenio Colectivo, la Entidad aplicará los siguientes criterios:
a) Las 55 horas anuales le serán distribuidas a cada persona, como máximo, en 6
días, siempre que la formación asociada tenga carácter presencial.
b) Estas acciones de formación presencial, para el personal adscrito a Jornada
General, tendrán lugar en horario de tarde, en días comprendidos entre lunes y jueves,
inclusive.
c) Para desarrollar dicha «formación obligatoria» en el período comprendido entre
el 1 de junio y el 30 de septiembre será preciso el acuerdo de la Comisión Interna de
Formación.
d) En cuanto a otros posibles aspectos de los planes de la formación obligatoria, serán
sometidos a la consideración de la Comisión Interna de Formación con objeto de intentar,
de buena fe por las dos partes, llegar a acuerdos sobre la distribución y programación
horaria de dichos planes, sin que tal pretensión de acuerdo pueda constituirse en obstáculo
para la puesta en marcha y desarrollo de las acciones de formación por la Entidad.
e) Con anterioridad al comienzo de estas acciones formativas de carácter obligatorio,
se comunicará a la Comisión el Colectivo a convocar.
f) La Entidad, cuando sea viable y adecuado considerando los impartidores/as de un
determinado curso, el número de asistentes, los locales, elementos materiales y resto de
características, intentará acercar el lugar de desarrollo de tal curso al área geográfica de
trabajo de quienes participen en el mismo.
g) Para la adaptación de los planes de formación a la realidad de la red, se mantendrán
contactos periódicos por parte de la Unidad de Formación con las representaciones
legales de los trabajadores y trabajadoras.
5.º Las comunicaciones a remitir por la Unidad de Formación a los trabajadores y
trabajadoras sobre su inscripción en un curso de Formación obligatoria establecida en
el Convenio Colectivo, fuera del tiempo de trabajo del respectivo calendario laboral,
deberán indicar que se trata de ese tipo de formación.