3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/66
Disposición adicional decimoquinta.Comisión de estudio sobre previsión médica asistencial.
Se constituirá una comisión de estudio, de carácter paritario, a los efectos de valorar
posibles alternativas al modelo y tratamiento de la previsión médica-asistencial actual
existente en Cajasur Banco.
Esta Comisión estará compuesta, de una parte, por dos personas representantes
de cada una de las representaciones sindicales con representación unitaria en Cajasur
Banco participantes en la Mesa Negociadora del presente Convenio Colectivo, y, de la
otra, por igual número de representantes de la Entidad.
Disposición adicional decimoséptima. Comisión interna de formación.
1.º Se acuerda constituir, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, una
«Comisión Interna de Formación», cuyo objeto es el de información y consulta,
entendiendo en relación a las acciones de Formación Continua realizadas por la Entidad,
en los términos contenidos en esta Disposición Adicional. Para ello, la Comisión recibirá
información periódica sobre dichas acciones, pudiendo estudiar su mejora y proponer la
conveniencia de nuevas acciones a realizar dentro de la Formación Continua.
En este sentido, estará informada con carácter previo de:
- Objetivos de la formación en la empresa a medio y largo plazo.
- El Plan de Formación, con la previsión de sus diferentes acciones y su calendario.
- El planteamiento de modificaciones en las acciones previstas.
Asimismo será informada del grado de ejecución de las diferentes acciones, su
valoración y seguimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Disposición adicional decimosexta. Comisión de seguimiento de la cobertura de puestos
de trabajo.
La función de esta Comisión, sin perjuicio de la capacidad organizativa de la Entidad,
es la vigilancia y seguimiento de los procesos de cobertura de los puestos de trabajo
recogidos en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de este Convenio
Colectivo.
Esta Comisión estará compuesta, de una parte, por dos personas representantes
de cada una de las representaciones sindicales con representación unitaria en Cajasur
Banco y que, así mismo, sean participantes en la Mesa Negociadora del presente
Convenio Colectivo, y, de la otra, por igual número de representantes de la Entidad.
La Entidad pondrá a disposición de la Comisión los estudios que sean oportunos
sobre puestos de nueva creación contemplados en las Disposiciones Adicionales
Segunda y Tercera del presente Convenio Colectivo.
Quienes sean miembros de la Comisión, para el desarrollo de las funciones de la
misma, dispondrán en el mes de marzo de cada año de las relaciones de empleados y
empleadas que ocupan al día 1 de enero los puestos comprendidos en las Disposiciones
Adicionales Segunda y Tercera.
La Comisión dispondrá asimismo de información acerca de los criterios y metodologías
utilizadas por la Entidad para la evaluación del desempeño y del potencial profesional de
los empleados y empleadas.
La Comisión, a petición de cualquiera de las partes, podrá proponer la revisión de
aquellas situaciones susceptibles de promoción que se produzcan, y cuyo análisis sea
solicitado por cualquiera de las partes, pudiendo en su caso proponer a la Dirección la
revisión o modificación de los extremos que considere oportunos.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple de cada una de
las representaciones de trabajadores/as y empresa. Para la fijación del porcentaje
de representación de la Parte Social en un momento dado, se aplicará el mismo
procedimiento de cálculo que el efectivamente aplicado para fijar el porcentaje de
representación de cada Sección Sindical acreditado en el último Convenio Colectivo de
este ámbito negociado o en trámite de negociación en ese momento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/66
Disposición adicional decimoquinta.Comisión de estudio sobre previsión médica asistencial.
Se constituirá una comisión de estudio, de carácter paritario, a los efectos de valorar
posibles alternativas al modelo y tratamiento de la previsión médica-asistencial actual
existente en Cajasur Banco.
Esta Comisión estará compuesta, de una parte, por dos personas representantes
de cada una de las representaciones sindicales con representación unitaria en Cajasur
Banco participantes en la Mesa Negociadora del presente Convenio Colectivo, y, de la
otra, por igual número de representantes de la Entidad.
Disposición adicional decimoséptima. Comisión interna de formación.
1.º Se acuerda constituir, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, una
«Comisión Interna de Formación», cuyo objeto es el de información y consulta,
entendiendo en relación a las acciones de Formación Continua realizadas por la Entidad,
en los términos contenidos en esta Disposición Adicional. Para ello, la Comisión recibirá
información periódica sobre dichas acciones, pudiendo estudiar su mejora y proponer la
conveniencia de nuevas acciones a realizar dentro de la Formación Continua.
En este sentido, estará informada con carácter previo de:
- Objetivos de la formación en la empresa a medio y largo plazo.
- El Plan de Formación, con la previsión de sus diferentes acciones y su calendario.
- El planteamiento de modificaciones en las acciones previstas.
Asimismo será informada del grado de ejecución de las diferentes acciones, su
valoración y seguimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Disposición adicional decimosexta. Comisión de seguimiento de la cobertura de puestos
de trabajo.
La función de esta Comisión, sin perjuicio de la capacidad organizativa de la Entidad,
es la vigilancia y seguimiento de los procesos de cobertura de los puestos de trabajo
recogidos en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de este Convenio
Colectivo.
Esta Comisión estará compuesta, de una parte, por dos personas representantes
de cada una de las representaciones sindicales con representación unitaria en Cajasur
Banco y que, así mismo, sean participantes en la Mesa Negociadora del presente
Convenio Colectivo, y, de la otra, por igual número de representantes de la Entidad.
La Entidad pondrá a disposición de la Comisión los estudios que sean oportunos
sobre puestos de nueva creación contemplados en las Disposiciones Adicionales
Segunda y Tercera del presente Convenio Colectivo.
Quienes sean miembros de la Comisión, para el desarrollo de las funciones de la
misma, dispondrán en el mes de marzo de cada año de las relaciones de empleados y
empleadas que ocupan al día 1 de enero los puestos comprendidos en las Disposiciones
Adicionales Segunda y Tercera.
La Comisión dispondrá asimismo de información acerca de los criterios y metodologías
utilizadas por la Entidad para la evaluación del desempeño y del potencial profesional de
los empleados y empleadas.
La Comisión, a petición de cualquiera de las partes, podrá proponer la revisión de
aquellas situaciones susceptibles de promoción que se produzcan, y cuyo análisis sea
solicitado por cualquiera de las partes, pudiendo en su caso proponer a la Dirección la
revisión o modificación de los extremos que considere oportunos.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple de cada una de
las representaciones de trabajadores/as y empresa. Para la fijación del porcentaje
de representación de la Parte Social en un momento dado, se aplicará el mismo
procedimiento de cálculo que el efectivamente aplicado para fijar el porcentaje de
representación de cada Sección Sindical acreditado en el último Convenio Colectivo de
este ámbito negociado o en trámite de negociación en ese momento.