3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/65
Cuarta. El plazo de dichas cuentas será el correspondiente a la duración de los
estudios, ampliable a un año más en el supuesto de la cláusula primera punto 1 y, por
el doble del tiempo, -sin superar un año más- fijado por el Centro de Estudios en el
caso de la cláusula primera punto 2. No obstante, por causas debidamente justificadas,
estos plazos podrán ser prorrogados a criterio de la Entidad. Terminados los estudios
satisfactoriamente y acreditado este extremo con la correspondiente documentación, se
procederá a la cancelación pertinente.
Quinta. Si no se finalizasen los estudios en ambos supuestos, dentro de los plazos
fijados, o el empleado/a dejara de matricularse en un año, sin causa que lo justifique en
el caso de la cláusula primera punto 1, se considerará vencida el crédito beca con la
obligación de satisfacer el importe adeudado y sus intereses, a cuyo efecto si así es de la
conveniencia del interesado/a, se le concederá un nuevo crédito de modalidad libre por
un plazo máximo de dos años.
Sexta. Corresponderá a la Entidad en el ámbito de sus respectivos cometidos, hacer
los seguimientos correspondientes para el cumplimiento de estas normas.
Séptima. La baja en la plantilla, que no sea por excedencia, llevará aparejado el
vencimiento de la cuenta, con obligación por parte del prestatario/prestataria de abonar
su importe. En caso de excedencia se estará a lo que, en cada caso, determine la Entidad.
TÍTULO III
CUENTAS DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS
Primera. Remuneración de la cuenta nómina de la empleada o empleado.
La cuenta de ahorro a la vista no tramada en la que los empleados o empleadas de
Cajasur Banco perciban sus retribuciones tendrá un interés acreedor desde la entrada
en vigor del presente Convenio Colectivo equivalente al 50% del Euribor a un año
correspondiente al mes de octubre del año anterior, no pudiendo en ningún caso ser
inferior al 0%.
Las liquidaciones de la cuenta nómina empleado o empleada se realizarán
trimestralmente.
Tercera. Comisiones por Servicios.
a) Tarjetas de débito, crédito y dual. Los empleados y empleadas estarán exentos del
pago de cuotas anuales, tanto de emisión como de renovación, de estas tarjetas, cuyo
titular sea el propio empleado o empleada y, en su caso, su cónyuge autorizado en la
misma cuenta.
b) Depósitos de Valores. Se aplicará a los empleados/as la tarifa preferente vigente
para los clientes de la Entidad.
c) Resto de servicios. Quedan exentas las operaciones de transferencia, cambio de
billetes, compensaciones de cheques de los empleados y empleadas y aquellas otras
que, por costumbre, se venía eximiendo de su cobro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Segunda. Descubiertos en la cuenta nómina de la empleada o empleado.
Los descubiertos en las mismas devengarán un interés del 150% del Euribor de
octubre del año precedente, estableciendo como límite de descubierto el importe líquido
de la retribución que vaya a percibir el empleado o empleada en el mes de que se trate.
Para la autorización de dichos descubiertos se seguirá la normativa establecida al
respecto por la Entidad.
Las condiciones establecidas en este apartado serán de aplicación exclusivamente a
la cuenta de ahorro a la vista en la que el empleado o empleada reciba sus retribuciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/65
Cuarta. El plazo de dichas cuentas será el correspondiente a la duración de los
estudios, ampliable a un año más en el supuesto de la cláusula primera punto 1 y, por
el doble del tiempo, -sin superar un año más- fijado por el Centro de Estudios en el
caso de la cláusula primera punto 2. No obstante, por causas debidamente justificadas,
estos plazos podrán ser prorrogados a criterio de la Entidad. Terminados los estudios
satisfactoriamente y acreditado este extremo con la correspondiente documentación, se
procederá a la cancelación pertinente.
Quinta. Si no se finalizasen los estudios en ambos supuestos, dentro de los plazos
fijados, o el empleado/a dejara de matricularse en un año, sin causa que lo justifique en
el caso de la cláusula primera punto 1, se considerará vencida el crédito beca con la
obligación de satisfacer el importe adeudado y sus intereses, a cuyo efecto si así es de la
conveniencia del interesado/a, se le concederá un nuevo crédito de modalidad libre por
un plazo máximo de dos años.
Sexta. Corresponderá a la Entidad en el ámbito de sus respectivos cometidos, hacer
los seguimientos correspondientes para el cumplimiento de estas normas.
Séptima. La baja en la plantilla, que no sea por excedencia, llevará aparejado el
vencimiento de la cuenta, con obligación por parte del prestatario/prestataria de abonar
su importe. En caso de excedencia se estará a lo que, en cada caso, determine la Entidad.
TÍTULO III
CUENTAS DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS
Primera. Remuneración de la cuenta nómina de la empleada o empleado.
La cuenta de ahorro a la vista no tramada en la que los empleados o empleadas de
Cajasur Banco perciban sus retribuciones tendrá un interés acreedor desde la entrada
en vigor del presente Convenio Colectivo equivalente al 50% del Euribor a un año
correspondiente al mes de octubre del año anterior, no pudiendo en ningún caso ser
inferior al 0%.
Las liquidaciones de la cuenta nómina empleado o empleada se realizarán
trimestralmente.
Tercera. Comisiones por Servicios.
a) Tarjetas de débito, crédito y dual. Los empleados y empleadas estarán exentos del
pago de cuotas anuales, tanto de emisión como de renovación, de estas tarjetas, cuyo
titular sea el propio empleado o empleada y, en su caso, su cónyuge autorizado en la
misma cuenta.
b) Depósitos de Valores. Se aplicará a los empleados/as la tarifa preferente vigente
para los clientes de la Entidad.
c) Resto de servicios. Quedan exentas las operaciones de transferencia, cambio de
billetes, compensaciones de cheques de los empleados y empleadas y aquellas otras
que, por costumbre, se venía eximiendo de su cobro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Segunda. Descubiertos en la cuenta nómina de la empleada o empleado.
Los descubiertos en las mismas devengarán un interés del 150% del Euribor de
octubre del año precedente, estableciendo como límite de descubierto el importe líquido
de la retribución que vaya a percibir el empleado o empleada en el mes de que se trate.
Para la autorización de dichos descubiertos se seguirá la normativa establecida al
respecto por la Entidad.
Las condiciones establecidas en este apartado serán de aplicación exclusivamente a
la cuenta de ahorro a la vista en la que el empleado o empleada reciba sus retribuciones.