3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/64

Segunda. Operará la reducción de límite de un 20% anual, a razón de 1/12 mensual de
ese 20% anual, durante cada mes de cada uno de los 5 años siguientes al cumplimiento
de 60 años por el empleado o empleada (1,66% mensual).
Tercera. El vencimiento será la fecha en la que el empleado o empleada cumpla los
65 años de edad.
Cuarta. El tipo de interés será variable e igual al Euribor de noviembre del año anterior
más 0,75%, sin comisiones, revisable en enero de cada año para todo el periodo anual.
Quinta. Para el cálculo del límite de endeudamiento del empleado o empleada, en
lo relativo a esta cuenta de crédito, se tomará como referencia la cuota resultante de
considerar la aplicación del supuesto de amortización de un préstamo a 7 años por el
límite de la cuenta de crédito y al tipo de interés aplicable en el momento de la solicitud (el
equivalente al Euribor de noviembre año anterior + 0,75%), sin comisiones.
Sexta. Si tras el cálculo del endeudamiento se superase el límite permitido, se
aplicarán retenciones sobre el saldo disponible de la cuenta de crédito.
Séptima. Si varían las condiciones que en el momento de la solicitud de la cuenta
de crédito dieron lugar al establecimiento de un límite inferior al previsto en la cláusula
primera, el empleado o empleada podrá solicitar con periodicidad no inferior a seis
meses la liberación del importe retenido, respetando el límite máximo de endeudamiento
permitido.
Crédito Beca.
Primera. Los empleados y empleadas de Cajasur Banco, dentro del ámbito de
aplicación determinado, podrán solicitar el crédito beca, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
1. Los empleados y empleadas que cursen estudios universitarios de Grado, Técnicos
de Grado Superior y Medio, segundo de Bachillerato o curso que permita el acceso a la
Universidad y, para los cuales, haya obtenido la ayuda del 90% de libros y matrículas
recogida en el art. 60 de este Convenio. El importe máximo del crédito consistirá en la
diferencia entre el importe total de la enseñanza y el 90% de la ayuda, sin que pueda
superar el importe de 3.000 €.
2. Los empleados y empleadas que deseen cursar Master Oficiales o de Postgrado
relacionados con su puesto de trabajo. La oportunidad o conveniencia de seguir
estos estudios quedará al criterio de la Entidad. En estos supuestos, el límite estará
representado por el importe del curso y los gastos adicionales debidamente justificados
que procedan, sin que tampoco pueda superar la cantidad de 3.000 €.

Tercera. En el supuesto de la cláusula primera y segunda, los gastos a adeudar en
la cuenta, serán los que periódicamente se vayan produciendo por los estudios cuya
matriculación se haya realizado, con exclusión de los conceptos que cubra el 90 % de la
ayuda del Convenio antes citada. Estos cargos serán supervisados y autorizados por la
Entidad, y corresponderán necesariamente a fecha simultánea o posterior a la iniciación
del crédito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segunda. La concesión de estos créditos, que se realizará con la sola garantía
personal del empleado o empleada, será autorizada por la Entidad, instrumentándose
en la correspondiente póliza que contendrá las condiciones específicas de este contrato,
fijándose un tipo de interés igual al estipulado para el préstamo social para atenciones
varias.