3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/63
b) Gastos originados con ocasión de contraer matrimonio o por disolución de éste, o
constituir pareja de hecho debidamente acreditada.
c) Circunstancias críticas familiares.
d) Gastos ocasionados por traslados forzosos de vivienda.
e) Siniestros tales como incendios, robos, etc., que causen daños en la vivienda
permanente o en los bienes de uso necesario.
f) Adopción de hijos o hijas.
g) Gastos derivados de ser víctima de violencia de género.
h) Gastos ocasionados para cubrir necesidades asistenciales de familiares dependientes.
i) Cualquier otra situación análoga así como aquéllas otras cuyo objeto sea atender
necesidades perentorias plenamente justificadas.
Segunda. No se podrán tramitar solicitudes cuando exista otro anticipo vigente.
Tercera. El empleado o empleada que cancele de forma anticipada el anticipo no
podrá solicitar otro hasta que no transcurra el plazo por el que fue concedido el anterior, o
por el que se comprometió a amortizarlo.
Cuarta. Las solicitudes por otros motivos diferentes a los reseñados en la cláusula
primera anterior, serán concedidos por riguroso orden de petición.
Quinta. La cuantía máxima a conceder no será superior a seis mensualidades,
computándose todos los conceptos retributivos fijos estatutarios que integran la nómina,
a excepción de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de todo tipo, y referidos
al mes en que se promueva la solicitud.
Sexta. Sólo los anticipos que sean concedidos por motivos diferentes de los
enumerados en la cláusula primera devengarán una comisión del 1% del saldo vivo en
cada momento. El pago de esta comisión se realizará en cada uno de los años que dure
la vigencia del anticipo.
Cuenta de Crédito
Primera. Los empleados y empleadas de Cajasur Banco, dentro del ámbito de
aplicación determinado, podrán solicitar la cuenta de crédito aquí regulada. El límite de
la Cuenta de Crédito será de 55.000 €, sin rebasar en ningún caso el importe máximo de
endeudamiento permitido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Séptima. Los empleados o empleadas que tengan concedido el anticipo social y vayan
a vivir en un inmueble alquilado que constituya su residencia habitual, podrán solicitar
una ampliación de su anticipo vigente, cuando concurran las siguientes condiciones:
a) El importe máximo para la ampliación del anticipo será igual a la cantidad
depositada en concepto de fianza por el alquiler del inmueble que constituya la vivienda
habitual del empleado o empleada, no pudiendo en ningún caso ser superior a dos
mensualidades de este alquiler ni superar la cantidad de 2.000 €.
b) La ampliación del anticipo social por los motivos contemplados en este Convenio
Colectivo, podrá superar el importe máximo que corresponda al empleado o empleada en
el momento de la solicitud.
c) Para la concesión de esta ampliación el empleado o empleada deberá acreditar a
satisfacción de la Entidad el destino de la ampliación del anticipo aquí regulado.
d) El importe en el que se amplíe el anticipo social se incluirá en el saldo pendiente
para el cálculo de la comisión del 1% anual del saldo vivo en cada momento.
e) El importe de la ampliación del anticipo podrá dedicarse exclusivamente al pago
de la fianza depositada por el alquiler que constituya la vivienda habitual del empleado o
empleada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/63
b) Gastos originados con ocasión de contraer matrimonio o por disolución de éste, o
constituir pareja de hecho debidamente acreditada.
c) Circunstancias críticas familiares.
d) Gastos ocasionados por traslados forzosos de vivienda.
e) Siniestros tales como incendios, robos, etc., que causen daños en la vivienda
permanente o en los bienes de uso necesario.
f) Adopción de hijos o hijas.
g) Gastos derivados de ser víctima de violencia de género.
h) Gastos ocasionados para cubrir necesidades asistenciales de familiares dependientes.
i) Cualquier otra situación análoga así como aquéllas otras cuyo objeto sea atender
necesidades perentorias plenamente justificadas.
Segunda. No se podrán tramitar solicitudes cuando exista otro anticipo vigente.
Tercera. El empleado o empleada que cancele de forma anticipada el anticipo no
podrá solicitar otro hasta que no transcurra el plazo por el que fue concedido el anterior, o
por el que se comprometió a amortizarlo.
Cuarta. Las solicitudes por otros motivos diferentes a los reseñados en la cláusula
primera anterior, serán concedidos por riguroso orden de petición.
Quinta. La cuantía máxima a conceder no será superior a seis mensualidades,
computándose todos los conceptos retributivos fijos estatutarios que integran la nómina,
a excepción de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de todo tipo, y referidos
al mes en que se promueva la solicitud.
Sexta. Sólo los anticipos que sean concedidos por motivos diferentes de los
enumerados en la cláusula primera devengarán una comisión del 1% del saldo vivo en
cada momento. El pago de esta comisión se realizará en cada uno de los años que dure
la vigencia del anticipo.
Cuenta de Crédito
Primera. Los empleados y empleadas de Cajasur Banco, dentro del ámbito de
aplicación determinado, podrán solicitar la cuenta de crédito aquí regulada. El límite de
la Cuenta de Crédito será de 55.000 €, sin rebasar en ningún caso el importe máximo de
endeudamiento permitido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Séptima. Los empleados o empleadas que tengan concedido el anticipo social y vayan
a vivir en un inmueble alquilado que constituya su residencia habitual, podrán solicitar
una ampliación de su anticipo vigente, cuando concurran las siguientes condiciones:
a) El importe máximo para la ampliación del anticipo será igual a la cantidad
depositada en concepto de fianza por el alquiler del inmueble que constituya la vivienda
habitual del empleado o empleada, no pudiendo en ningún caso ser superior a dos
mensualidades de este alquiler ni superar la cantidad de 2.000 €.
b) La ampliación del anticipo social por los motivos contemplados en este Convenio
Colectivo, podrá superar el importe máximo que corresponda al empleado o empleada en
el momento de la solicitud.
c) Para la concesión de esta ampliación el empleado o empleada deberá acreditar a
satisfacción de la Entidad el destino de la ampliación del anticipo aquí regulado.
d) El importe en el que se amplíe el anticipo social se incluirá en el saldo pendiente
para el cálculo de la comisión del 1% anual del saldo vivo en cada momento.
e) El importe de la ampliación del anticipo podrá dedicarse exclusivamente al pago
de la fianza depositada por el alquiler que constituya la vivienda habitual del empleado o
empleada.