3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/60

- Compra de viviendas en construcción o régimen de comunidad de propietarios, a la
que se aplicará el siguiente criterio:
En el caso de la adquisición de una vivienda en construcción (no autopromoción), ya
que no se podría constituir ab initio garantía hipotecaria, podrá valorarse el establecimiento
de garantía hipotecaria sobre otra vivienda que no sea la que se adquiere siendo tales
situaciones valoradas caso por caso atendiendo al criterio de riesgos que la Entidad
tenga establecido a estos efectos en cada momento.
Por la cantidad necesaria hasta la entrega de la vivienda, que no podrá superar el
50% del valor de la misma, se concederá préstamo con garantía hipotecaria sobre otra
vivienda propiedad del empleado o empleada solicitante, sin periodo de carencia y cuyo
plazo de amortización se fijará acorde a la cláusula novena.
A la entrega de la vivienda en construcción se realizará novación de la operación
anterior, modificando la garantía hipotecaria (que pasará a ser la vivienda finalizada) y
ampliando, si fuese necesario, el capital, considerando lo establecido en las cláusulas
segunda y tercera.
Decimocuarta. El importe de este préstamo de vivienda habitual representará el 100%
de las necesidades del empleado o empleada cuando éste adquiera el pleno dominio de
la vivienda, de acuerdo con las reglas especificadas anteriormente, ya sea en situación
de soltero o soltera, o para su matrimonio regulado bajo régimen de gananciales. En las
situaciones restantes, cuando se adquiera una participación indivisa de la vivienda, el
importe de la operación dependerá del porcentaje de adquisición de dicha vivienda.

Segundo préstamo vivienda habitual.
Primera. Los empleados y empleadas de Cajasur Banco, dentro del ámbito de
aplicación determinado, podrán solicitar por una sola vez en su vida laboral en la Entidad,
este segundo préstamo para adquisición de vivienda habitual, garaje y trastero del
inmueble.
Este préstamo podrá también destinarse a financiar obras de ampliación o mejoras
importantes en la vivienda habitual y permanente del empleado o empleada, siempre que
las mismas supongan una alternativa a comprar una vivienda, cubriéndose con ellas las
causas que justificarían la operación y sin opción posterior a cualquier otra obtención
de préstamo para compra o mejora. Las obras de rehabilitación serán previamente
presupuestadas y serán objeto de tasación y comprobación a su finalización por técnicos
requeridos para ello.
En los casos en que se opte por adquirir otra vivienda, el empleado o empleada podrá
obtener este segundo préstamo de vivienda habitual, siempre que cancelado el primer
préstamo de vivienda habitual, destine a la adquisición de la nueva vivienda la plusvalía
conseguida en la venta de la anterior o, en el caso de no venderse, la estimada en base
a la tasación pericial en el momento de la solicitud de la nueva operación y aceptada
por la Entidad, en la parte proporcionalmente financiada por el primer préstamo, previa
deducción del importe de las posibles mejoras que hubiera podido realizar el empleado
o empleada, financiadas directamente por el mismo, y siempre que técnicamente se
considere que hayan influido en dicha plusvalía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoquinta. No se podrá ampliar el importe de este préstamo de vivienda habitual
salvo en los siguientes casos, respetando todos los condicionantes anteriores:
a) En los supuestos de autopromoción, cuando durante la ejecución de las obras, y
como consecuencia de circunstancias no previstas, se acredite un incremento en el coste
de las mismas,
b) Cuando exista separación matrimonial por sentencia judicial y el empleado o
empleada adquiera a su ex cónyuge su participación en la vivienda.