3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/59
Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria solicitada con
el objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, sin
perjuicio de las modificaciones que igualmente puedan establecerse en las garantías y
formas de amortización del mismo. En estos supuestos se fijará el interés fijo mínimo que
la Entidad tenga establecido para los préstamos hipotecarios libres.
Octava. La concesión del préstamo se efectuará en el plazo más breve posible.
Al formalizarse la operación, deberá otorgarse escritura de compraventa o la solución
que con carácter excepcional se adopte en cada caso, a satisfacción de la Entidad.
Novena. El plazo de amortización del primer préstamo de vivienda habitual será de
treinta y cinco años máximo, sin que pueda, en ningún caso, superar la fecha en la que el
empleado o empleada cumpla 70 años.
Décima. La vivienda adquirida ha de ser ocupada por el propio empleado/a y/o su
familia (cónyuge e hijos/as) y ha de constituir su domicilio habitual y permanente, salvo
traslado profesional acordado u otras causas justificadas.
El incumplimiento de esta condición llevará aparejado el ejercicio, por parte de la
Entidad, del derecho de cancelación inmediata del préstamo, como si todos los plazos
hubieran vencido.
El empleado o empleada no podrá arrendar (sin autorización de la Entidad) o vender
la vivienda objeto del préstamo hipotecario sin haber cancelado éste con anterioridad o
de manera simultánea a la venta, o novado en su caso a condiciones de préstamo libre.
Undécima. La recepción del préstamo constituirá manifestación irrevocable de la
conformidad del deudor a todos los pactos que se establezcan y que no contradigan estas
normas y la autorización más amplia que en derecho corresponda para que la Entidad,
sin perjuicio de cualquier otra acción que pudiera usar, suspenda y retenga el pago de los
sueldos o emolumentos que el deudor hubiera de percibir por nómina de la Entidad, en la
parte que pueda ser objeto de embargo y sin esperar la sentencia judicial, aplicando tales
retenciones a la amortización y pago de intereses del préstamo.
Decimotercera. Este préstamo también podrá aplicarse a los siguientes supuestos,
si bien el préstamo con garantía hipotecaria responderá del 100% del total importe
solicitado en los supuestos A y B.
- A la construcción directa de la vivienda por parte del empleado o empleada,
formalizándose en el momento de la escritura a nombre del mismo/a de la parcela o solar
a edificar, libre de cargas y gravámenes, siempre que haya un presupuesto formal de
ejecución de obras, y se hayan cubierto todos los trámites legales requeridos para ello y,
en particular, la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras.
- En concordancia con el apartado anterior, cuando se adquiera una vivienda antigua
que necesite obras de restauración o adecuación, incluyendo en el mismo el coste de tales
obras y siempre que se cubran todos los trámites legales y técnicos requeridos para ello.
En estos supuestos (A y B), en el plazo total de 35 años (o en el que corresponda para
no superar los 70 de edad) para la amortización del préstamo, podrá incluirse un período
de carencia, no superior a 24 meses, calculado para la ejecución de obras, durante el
cual el empleado o empleada abonará sólo los intereses devengados por las cantidades
dispuestas, finalizado el cual, empezará el régimen de amortización del préstamo.
En ambos supuestos las entregas del préstamo se efectuarán en varios plazos
establecidos conforme a la ejecución de obras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Decimosegunda. Los precios de compra-venta, así como los proyectos, licencias y
presupuestos de cualquier obra o mejora, podrán ser constatados, en todos los casos,
con valoración de técnicos de la Entidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/59
Se actualizará el tipo de interés en los casos de excedencia voluntaria solicitada con
el objeto de llevar a cabo una actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, sin
perjuicio de las modificaciones que igualmente puedan establecerse en las garantías y
formas de amortización del mismo. En estos supuestos se fijará el interés fijo mínimo que
la Entidad tenga establecido para los préstamos hipotecarios libres.
Octava. La concesión del préstamo se efectuará en el plazo más breve posible.
Al formalizarse la operación, deberá otorgarse escritura de compraventa o la solución
que con carácter excepcional se adopte en cada caso, a satisfacción de la Entidad.
Novena. El plazo de amortización del primer préstamo de vivienda habitual será de
treinta y cinco años máximo, sin que pueda, en ningún caso, superar la fecha en la que el
empleado o empleada cumpla 70 años.
Décima. La vivienda adquirida ha de ser ocupada por el propio empleado/a y/o su
familia (cónyuge e hijos/as) y ha de constituir su domicilio habitual y permanente, salvo
traslado profesional acordado u otras causas justificadas.
El incumplimiento de esta condición llevará aparejado el ejercicio, por parte de la
Entidad, del derecho de cancelación inmediata del préstamo, como si todos los plazos
hubieran vencido.
El empleado o empleada no podrá arrendar (sin autorización de la Entidad) o vender
la vivienda objeto del préstamo hipotecario sin haber cancelado éste con anterioridad o
de manera simultánea a la venta, o novado en su caso a condiciones de préstamo libre.
Undécima. La recepción del préstamo constituirá manifestación irrevocable de la
conformidad del deudor a todos los pactos que se establezcan y que no contradigan estas
normas y la autorización más amplia que en derecho corresponda para que la Entidad,
sin perjuicio de cualquier otra acción que pudiera usar, suspenda y retenga el pago de los
sueldos o emolumentos que el deudor hubiera de percibir por nómina de la Entidad, en la
parte que pueda ser objeto de embargo y sin esperar la sentencia judicial, aplicando tales
retenciones a la amortización y pago de intereses del préstamo.
Decimotercera. Este préstamo también podrá aplicarse a los siguientes supuestos,
si bien el préstamo con garantía hipotecaria responderá del 100% del total importe
solicitado en los supuestos A y B.
- A la construcción directa de la vivienda por parte del empleado o empleada,
formalizándose en el momento de la escritura a nombre del mismo/a de la parcela o solar
a edificar, libre de cargas y gravámenes, siempre que haya un presupuesto formal de
ejecución de obras, y se hayan cubierto todos los trámites legales requeridos para ello y,
en particular, la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras.
- En concordancia con el apartado anterior, cuando se adquiera una vivienda antigua
que necesite obras de restauración o adecuación, incluyendo en el mismo el coste de tales
obras y siempre que se cubran todos los trámites legales y técnicos requeridos para ello.
En estos supuestos (A y B), en el plazo total de 35 años (o en el que corresponda para
no superar los 70 de edad) para la amortización del préstamo, podrá incluirse un período
de carencia, no superior a 24 meses, calculado para la ejecución de obras, durante el
cual el empleado o empleada abonará sólo los intereses devengados por las cantidades
dispuestas, finalizado el cual, empezará el régimen de amortización del préstamo.
En ambos supuestos las entregas del préstamo se efectuarán en varios plazos
establecidos conforme a la ejecución de obras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Decimosegunda. Los precios de compra-venta, así como los proyectos, licencias y
presupuestos de cualquier obra o mejora, podrán ser constatados, en todos los casos,
con valoración de técnicos de la Entidad.