3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/61
Segunda. La cuantía máxima a conceder será similar a la del primer préstamo de
vivienda habitual, considerando lo establecido en la cláusula primera de este segundo
préstamo de vivienda.
Son de aplicación, en este segundo préstamo de vivienda habitual, las cláusulas
Tercera a Decimoquinta (ambas inclusive) del primer préstamo de vivienda habitual.
Tercer préstamo de vivienda.
Primera. Los empleados y empleadas de Cajasur Banco, dentro del ámbito de
aplicación determinado, podrán solicitar por una sola vez en su vida laboral en la Entidad,
este tercer préstamo que podrán destinar, de manera excluyente, a la compra de una
vivienda habitual o no habitual.
Segunda. La cuantía máxima a conceder en este tercer préstamo de vivienda no
podrá superar el coste total de la compra-venta ni el importe equivalente al 80% del valor
de tasación.
Tercera. La garantía será real y deberá efectuarse en primera hipoteca sobre la
vivienda objeto de adquisición.
Cuarta. Para calcular el coste total de la compra-venta de la vivienda, el garaje
y trastero del inmueble, en relación con el punto anterior, se añadirá al importe de la
compra-venta todos los gastos inherentes a la adquisición de la misma (escritura,
proyectos, licencias, etc.) que deberán ser suficientemente justificados.
Quinta. El tipo de interés a aplicar será variable anualmente e igual al Euribor más
0,55% con un límite máximo del 5,50% y exento de cualquier tipo de comisión.
El tipo de interés aplicable será el Euribor publicado en el Boletín Oficial del Estado
por el Banco de España como referencia interbancaria a un año correspondiente al mes
de octubre del año anterior.
Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en el mes de enero de cada año.
Sexta. El plazo máximo de amortización será de 25 años sin que su vencimiento
supere en ningún caso el de la vida laboral del empleado/a hasta alcanzar la edad de 70
años de edad.
Disposición adicional segunda. La documentación básica a presentar para los
préstamos de vivienda será la siguiente: solicitud, contrato o pre-contrato de compraventa,
arras o reserva, nota simple del registro de la propiedad y tasación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Disposición adicional primera. Los empleados y empleadas que actualmente tengan
financiadas sus viviendas habituales en otras entidades crediticias podrán traspasar
dichas operaciones a Cajasur Banco, acogiéndose a las reflejadas en el presente
Convenio Colectivo, por el saldo pendiente de la operación más los gastos asociados a
dicho traspaso. No se admitirá este traspaso si la operación concedida en otra Entidad
incumple los requisitos establecidos en este Convenio Colectivo.
Los empleados y empleadas que solicitaron en Cajasur Banco en su momento un
préstamo hipotecario libre para adquirir su vivienda habitual, por no cumplir los requisitos
exigidos entonces para solicitar el primer préstamo de vivienda habitual regulado en este
Convenio Colectivo, podrán, a partir de la firma del mismo, solicitar la novación de las
condiciones de sus préstamos para aplicar las pactadas en este Convenio Colectivo, si
cumple los requisitos establecidos en el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/61
Segunda. La cuantía máxima a conceder será similar a la del primer préstamo de
vivienda habitual, considerando lo establecido en la cláusula primera de este segundo
préstamo de vivienda.
Son de aplicación, en este segundo préstamo de vivienda habitual, las cláusulas
Tercera a Decimoquinta (ambas inclusive) del primer préstamo de vivienda habitual.
Tercer préstamo de vivienda.
Primera. Los empleados y empleadas de Cajasur Banco, dentro del ámbito de
aplicación determinado, podrán solicitar por una sola vez en su vida laboral en la Entidad,
este tercer préstamo que podrán destinar, de manera excluyente, a la compra de una
vivienda habitual o no habitual.
Segunda. La cuantía máxima a conceder en este tercer préstamo de vivienda no
podrá superar el coste total de la compra-venta ni el importe equivalente al 80% del valor
de tasación.
Tercera. La garantía será real y deberá efectuarse en primera hipoteca sobre la
vivienda objeto de adquisición.
Cuarta. Para calcular el coste total de la compra-venta de la vivienda, el garaje
y trastero del inmueble, en relación con el punto anterior, se añadirá al importe de la
compra-venta todos los gastos inherentes a la adquisición de la misma (escritura,
proyectos, licencias, etc.) que deberán ser suficientemente justificados.
Quinta. El tipo de interés a aplicar será variable anualmente e igual al Euribor más
0,55% con un límite máximo del 5,50% y exento de cualquier tipo de comisión.
El tipo de interés aplicable será el Euribor publicado en el Boletín Oficial del Estado
por el Banco de España como referencia interbancaria a un año correspondiente al mes
de octubre del año anterior.
Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en el mes de enero de cada año.
Sexta. El plazo máximo de amortización será de 25 años sin que su vencimiento
supere en ningún caso el de la vida laboral del empleado/a hasta alcanzar la edad de 70
años de edad.
Disposición adicional segunda. La documentación básica a presentar para los
préstamos de vivienda será la siguiente: solicitud, contrato o pre-contrato de compraventa,
arras o reserva, nota simple del registro de la propiedad y tasación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Disposición adicional primera. Los empleados y empleadas que actualmente tengan
financiadas sus viviendas habituales en otras entidades crediticias podrán traspasar
dichas operaciones a Cajasur Banco, acogiéndose a las reflejadas en el presente
Convenio Colectivo, por el saldo pendiente de la operación más los gastos asociados a
dicho traspaso. No se admitirá este traspaso si la operación concedida en otra Entidad
incumple los requisitos establecidos en este Convenio Colectivo.
Los empleados y empleadas que solicitaron en Cajasur Banco en su momento un
préstamo hipotecario libre para adquirir su vivienda habitual, por no cumplir los requisitos
exigidos entonces para solicitar el primer préstamo de vivienda habitual regulado en este
Convenio Colectivo, podrán, a partir de la firma del mismo, solicitar la novación de las
condiciones de sus préstamos para aplicar las pactadas en este Convenio Colectivo, si
cumple los requisitos establecidos en el mismo.