3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/57
Cuarta. No se podrán solicitar ni tramitar los créditos o préstamos aquí regulados
durante la suspensión del contrato de trabajo por excedencia voluntaria, o por otras
causas, salvo la de excedencia forzosa.
Límite de Endeudamiento.
Los créditos regulados en esta Disposición se concederán con las siguientes
condiciones y garantías:
a) El importe de las cuotas anuales para amortización e intereses de todos los créditos
que la empleada o empleado tenga en vigor, sumado el nuevo que se conceda, no puede
sobrepasar en ningún caso el 40% de sus ingresos brutos anuales. El tipo de interés
que se utilizará para el cálculo de la capacidad de pago será el vigente en el momento
de la formalización del mismo, siempre que la regulación legal vigente a estos efectos
no establezca otra cosa. En el caso de solicitar o tener en vigor una «cuenta de crédito
de empleado/a», se aplicará a tal efecto lo previsto en la cláusula Quinta de Cuenta de
Crédito de empleado o empleada de esta Disposición Adicional.
b) Para los supuestos en que la titularidad sea compartida y existan ingresos de
cónyuge o pareja de hecho, pretendiéndose acceder a un nivel de endeudamiento
superior, se seguirá en todo caso el criterio de análisis del riesgo existente en Cajasur
Banco en cada momento en la consideración de los ingresos y deudas de ambos titulares.
TÍTULO II
PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS
Segunda. La cuantía máxima a conceder en este primer préstamo de vivienda
habitual no podrá superar el coste total de la compra-venta ni el valor de tasación, con los
siguientes topes:
a) Primer tramo: La cantidad máxima a conceder será la equivalente al importe
de cinco anualidades brutas fijas integradas por los conceptos que se relacionan a
continuación y que le puedan corresponder, no pudiendo ser inferior a 186.000 € o cinco
anualidades de Nivel X, calculado conforme a la tabla salarial vigente en cada momento,
si éste fuera superior:
i. Sueldo base.
ii. Antigüedad.
iii. Complementos de puesto de trabajo.
iv. Complementos de cantidad y calidad en el trabajo.
v. Pagas estatutarias.
vi. Otros complementos de vencimiento superior al mes
vii. Plus de residencia.
b) Segundo tramo. No podrá superar el importe máximo de 89.000 €.
c) En los casos que el empleado o empleada haya solicitado por ser el mínimo
garantizado, el importe de 186.000 €, la suma del primer y segundo tramo no podrá ser
superior, en ningún caso, a 275.000 €.
En el supuesto de que ambos cónyuges o parejas de hecho sean empleados o
empleadas de la Entidad, a quienes asista el derecho a solicitar el préstamo por reunir los
requisitos exigidos en la cláusula primera, se entenderá que ambos podrán acogerse a un
sólo préstamo, cuyo límite máximo vendrá dado por la suma del límite que correspondiese
a cada uno de ellos individualmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Primer préstamo de vivienda habitual.
Primera. Los empleados y empleadas de Cajasur Banco, dentro del ámbito de
aplicación determinado, podrán solicitar por una sola vez en su vida laboral en la Entidad,
este primer préstamo para adquisición de vivienda habitual, garaje y trastero del inmueble.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/57
Cuarta. No se podrán solicitar ni tramitar los créditos o préstamos aquí regulados
durante la suspensión del contrato de trabajo por excedencia voluntaria, o por otras
causas, salvo la de excedencia forzosa.
Límite de Endeudamiento.
Los créditos regulados en esta Disposición se concederán con las siguientes
condiciones y garantías:
a) El importe de las cuotas anuales para amortización e intereses de todos los créditos
que la empleada o empleado tenga en vigor, sumado el nuevo que se conceda, no puede
sobrepasar en ningún caso el 40% de sus ingresos brutos anuales. El tipo de interés
que se utilizará para el cálculo de la capacidad de pago será el vigente en el momento
de la formalización del mismo, siempre que la regulación legal vigente a estos efectos
no establezca otra cosa. En el caso de solicitar o tener en vigor una «cuenta de crédito
de empleado/a», se aplicará a tal efecto lo previsto en la cláusula Quinta de Cuenta de
Crédito de empleado o empleada de esta Disposición Adicional.
b) Para los supuestos en que la titularidad sea compartida y existan ingresos de
cónyuge o pareja de hecho, pretendiéndose acceder a un nivel de endeudamiento
superior, se seguirá en todo caso el criterio de análisis del riesgo existente en Cajasur
Banco en cada momento en la consideración de los ingresos y deudas de ambos titulares.
TÍTULO II
PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS
Segunda. La cuantía máxima a conceder en este primer préstamo de vivienda
habitual no podrá superar el coste total de la compra-venta ni el valor de tasación, con los
siguientes topes:
a) Primer tramo: La cantidad máxima a conceder será la equivalente al importe
de cinco anualidades brutas fijas integradas por los conceptos que se relacionan a
continuación y que le puedan corresponder, no pudiendo ser inferior a 186.000 € o cinco
anualidades de Nivel X, calculado conforme a la tabla salarial vigente en cada momento,
si éste fuera superior:
i. Sueldo base.
ii. Antigüedad.
iii. Complementos de puesto de trabajo.
iv. Complementos de cantidad y calidad en el trabajo.
v. Pagas estatutarias.
vi. Otros complementos de vencimiento superior al mes
vii. Plus de residencia.
b) Segundo tramo. No podrá superar el importe máximo de 89.000 €.
c) En los casos que el empleado o empleada haya solicitado por ser el mínimo
garantizado, el importe de 186.000 €, la suma del primer y segundo tramo no podrá ser
superior, en ningún caso, a 275.000 €.
En el supuesto de que ambos cónyuges o parejas de hecho sean empleados o
empleadas de la Entidad, a quienes asista el derecho a solicitar el préstamo por reunir los
requisitos exigidos en la cláusula primera, se entenderá que ambos podrán acogerse a un
sólo préstamo, cuyo límite máximo vendrá dado por la suma del límite que correspondiese
a cada uno de ellos individualmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Primer préstamo de vivienda habitual.
Primera. Los empleados y empleadas de Cajasur Banco, dentro del ámbito de
aplicación determinado, podrán solicitar por una sola vez en su vida laboral en la Entidad,
este primer préstamo para adquisición de vivienda habitual, garaje y trastero del inmueble.