3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/56

Importe bruto
anual

Nivel
GRUPO 1 - NIVEL VI

6.224,79

GRUPO 1 - NIVEL VII

4.550,30

GRUPO 1 - NIVEL VIII

4.419,47

GRUPO 1 - NIVEL IX

4.419,47

GRUPO 1 - NIVEL X

4.295,45

GRUPO 1 - NIVEL XI

4.259,08

GRUPO 1 - NIVEL XII

3.754,33

GRUPO 1 - NIVEL XIII

3.003,45

GRUPO 1 - NIVEL XIV

2.700,11

Las personas adscritas al Nivel II del extinto Grupo Profesional 2 (en la actualidad
6 empleados y empleadas) percibirán, con fecha de efectos 1 de enero de 2023, en
concepto de «Complemento anual» un importe de 4.088,19 euros brutos anuales (importe
a 1.1.2021) prorrateado entre las doce mensualidades ordinarias.
El complemento anual tiene a todos los efectos naturaleza salarial.
El importe de este complemento se determinará proporcionalmente en virtud del nivel
correspondiente al puesto que desempeñe en cada momento el empleado o empleada.
A los empleados o empleadas que por cualquier motivo extingan o suspendan su
relación laboral, se les regularizará el pago liquidado ajustándolo al número de días
efectivamente trabajados.
Disposición adicional decimocuarta. Préstamos, créditos y cuentas de empleados y
empleadas.
Preámbulo.
La presente Disposición Adicional tiene como objeto regular las condiciones
específicas aplicables a préstamos, créditos y cuentas de empleados y empleadas,
sometidos en cualquier caso al marco legislativo, criterios técnicos y política comercial,
financiera y de riesgos que tenga establecida la Entidad en el momento de la concesión
de la operación.
TÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Ámbito de aplicación.
Primera. Los empleados y empleadas de Cajasur Banco SAU fijos en activo, a partir del
momento en que superen el período de prueba que legal, convencional o contractualmente esté
establecido, podrán solicitar las modalidades de créditos o préstamos regulados a continuación,
en la medida que cumplan los requisitos mencionados en este Convenio Colectivo.

Tercera. En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos, hijas o familiares,
regulada en el presente Convenio Colectivo, y durante el primer año de duración de la
misma, el empleado o empleada podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas
de amortización de los préstamos aquí regulados de los que sea titular quien disfrute de
la excedencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273576

Segunda. Si por normativa legal o de otros convenios se modificase, restringiese o
se suprimiese alguna modalidad de los créditos o préstamos regulados en el siguiente
articulado, éste quedará automáticamente modificado, en la parte que resultase afectada,
siendo en tal caso de aplicación las normas de obligado cumplimiento.