3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/55
con los parámetros y variables de negocio y cumplimiento de objetivos que la Entidad
establezca en cada caso, valora el desempeño profesional de los empleados y empleadas
y sirve como un elemento motivacional adicional para la consecución de los objetivos de
negocio que establezca la Entidad para el conjunto de la Organización en cada momento.
Dicho Sistema tendrá una dotación presupuestaria mínima anual, en cuanto a los
bonos de referencia que se establezcan para los empleados y empleadas de la Entidad
que participen en el programa de retribución variable, de dos millones de euros, siempre
que dicha dotación no dificulte la viabilidad de la empresa. El ratio que supuso la referida
dotación en el indicado ejercicio inicial del programa de incentivación (año 2015) sobre
el margen bruto de la Entidad del ejercicio anterior, servirá de referencia orientativa para
cuantificar la dotación en cuanto a los bonos de referencia del programa de retribución
variable de incentivación, dotación que será definida anualmente por la Entidad y
comunicada a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Además, las
bases y variables de consecución del sistema deberán ser comunicadas anualmente a
la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y publicadas antes del 30 de
marzo de cada año y sus resultados abonados antes de la misma fecha, 30 de marzo, del
ejercicio siguiente, de conformidad con lo establecido en el Marco de Política Retributiva
vigente en la Entidad y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados ante la
Comisión Paritaria.
En cualquier caso, el referido sistema de retribución variable quedará sujeto a la
regulación establecida en el marco normativo prudencial, el Marco de Política Retributiva
vigente en la Entidad, y a los requerimientos supervisores que resulten de aplicación,
en general, a las entidades financieras, y en particular, a las entidades de crédito. En
este sentido, será compatible con una gestión adecuada y eficaz de los riesgos, y su
liquidación quedará condicionada por la obtención de resultados positivos y suficientes
para el mantenimiento de una sólida base de capital por parte de la Entidad, pudiendo
llegar a la suspensión o anulación del sistema de retribución variable en caso de que la
evolución de los citados resultados no fuera favorable.
Disposición adicional decimotercera. Complemento anual.
Se acuerda que con fecha de efectos 1 de enero de 2023 el denominado
«Complemento anual» se abone, a los empleados y empleadas de la Entidad con
derecho a su percepción, prorrateado entre las doce mensualidades ordinarias. Se
recoge a continuación el importe bruto anual del referido complemento anual actualizado
a 1.1.2021.
Importe bruto
anual
GRUPO 1 - NIVEL I - A
22.302,68
GRUPO 1 - NIVEL I
16.781,50
GRUPO 1 - NIVEL II - A (a extinguir)
11.321,17
GRUPO 1 - NIVEL II
11.321,17
GRUPO 1 - NIVEL III - B (a extinguir)
7.863,11
GRUPO 1 - NIVEL III - A
9.607,82
GRUPO 1 - NIVEL III
9.338,90
GRUPO 1 - NIVEL IV - B (a extinguir)
7.171,43
GRUPO 1 - NIVEL IV - A
7.789,75
GRUPO 1 - NIVEL IV
7.571,67
GRUPO 1 - NIVEL V - A
6.532,43
GRUPO 1 - NIVEL V
6.436,14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/55
con los parámetros y variables de negocio y cumplimiento de objetivos que la Entidad
establezca en cada caso, valora el desempeño profesional de los empleados y empleadas
y sirve como un elemento motivacional adicional para la consecución de los objetivos de
negocio que establezca la Entidad para el conjunto de la Organización en cada momento.
Dicho Sistema tendrá una dotación presupuestaria mínima anual, en cuanto a los
bonos de referencia que se establezcan para los empleados y empleadas de la Entidad
que participen en el programa de retribución variable, de dos millones de euros, siempre
que dicha dotación no dificulte la viabilidad de la empresa. El ratio que supuso la referida
dotación en el indicado ejercicio inicial del programa de incentivación (año 2015) sobre
el margen bruto de la Entidad del ejercicio anterior, servirá de referencia orientativa para
cuantificar la dotación en cuanto a los bonos de referencia del programa de retribución
variable de incentivación, dotación que será definida anualmente por la Entidad y
comunicada a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Además, las
bases y variables de consecución del sistema deberán ser comunicadas anualmente a
la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y publicadas antes del 30 de
marzo de cada año y sus resultados abonados antes de la misma fecha, 30 de marzo, del
ejercicio siguiente, de conformidad con lo establecido en el Marco de Política Retributiva
vigente en la Entidad y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados ante la
Comisión Paritaria.
En cualquier caso, el referido sistema de retribución variable quedará sujeto a la
regulación establecida en el marco normativo prudencial, el Marco de Política Retributiva
vigente en la Entidad, y a los requerimientos supervisores que resulten de aplicación,
en general, a las entidades financieras, y en particular, a las entidades de crédito. En
este sentido, será compatible con una gestión adecuada y eficaz de los riesgos, y su
liquidación quedará condicionada por la obtención de resultados positivos y suficientes
para el mantenimiento de una sólida base de capital por parte de la Entidad, pudiendo
llegar a la suspensión o anulación del sistema de retribución variable en caso de que la
evolución de los citados resultados no fuera favorable.
Disposición adicional decimotercera. Complemento anual.
Se acuerda que con fecha de efectos 1 de enero de 2023 el denominado
«Complemento anual» se abone, a los empleados y empleadas de la Entidad con
derecho a su percepción, prorrateado entre las doce mensualidades ordinarias. Se
recoge a continuación el importe bruto anual del referido complemento anual actualizado
a 1.1.2021.
Importe bruto
anual
GRUPO 1 - NIVEL I - A
22.302,68
GRUPO 1 - NIVEL I
16.781,50
GRUPO 1 - NIVEL II - A (a extinguir)
11.321,17
GRUPO 1 - NIVEL II
11.321,17
GRUPO 1 - NIVEL III - B (a extinguir)
7.863,11
GRUPO 1 - NIVEL III - A
9.607,82
GRUPO 1 - NIVEL III
9.338,90
GRUPO 1 - NIVEL IV - B (a extinguir)
7.171,43
GRUPO 1 - NIVEL IV - A
7.789,75
GRUPO 1 - NIVEL IV
7.571,67
GRUPO 1 - NIVEL V - A
6.532,43
GRUPO 1 - NIVEL V
6.436,14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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