3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/54
Disposición adicional décima. Regulación de la jubilación obligatoria.
La empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de
la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad
Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) El establecido en el vigente apartado b) de la Disposición Adicional Décima de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se entenderá cumplido cuando la Entidad
adopte algunas de las siguientes medidas, o cualquier otra también vinculada al objetivo
de mejora de la calidad y la estabilidad en el empleo:
- la contratación de nuevas personas trabajadoras;
- la transformación de contratos temporales en indefinidos;
- la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo;
- la contratación de personas jóvenes y/o de Colectivos de personas trabajadoras con
baja empleabilidad, desempleados de larga duración o personas en riesgo de exclusión,
según los requisitos establecidos legal o reglamentariamente en cada momento para
cada uno de los mencionados Colectivos.
Disposición adicional undécima. Constitución del comité intercentros.
1. El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno una
Presidencia y una Secretaría y elaborando su Reglamento de funcionamiento.
El Comité Intercentros podrá constituirse en Cajasur Banco cuando se haya elegido
más de un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de
Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad.
2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada
uno de los Comités de Empresa, siempre que sea posible.
3. Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le correspondan
en el ámbito específico por el que fuera elegido.
4. El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y
ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le
sean delegados expresamente.
5. La constitución del Comité intercentros se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) Los miembros del comité intercentros serán designados, entre los miembros de los
distintos comités de empresa, excluidos los delegados de personal, por los sindicatos que
se presenten a las elecciones.
b) Para la designación de los miembros del comité intercentros se computarán los
representantes elegidos como miembros de los diferentes comités de empresa, excluidos
los delegados o delegadas de personal, observándose la regla de proporcionalidad, de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Número de miembros de cada sindicato en los comités de empresa x 12
Número total miembros de comités de empresa
Disposición adicional duodécima. Programa de retribución variable de incentivación.
En el año 2015 se acordó con la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras establecer en Cajasur Banco un nuevo sistema de retribución variable, que,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
c) En la medida de lo posible los sindicatos designarán a dichos representantes
teniendo en cuenta una representación territorial amplia.
6. El Comité Intercentros deberá constituirse en un plazo máximo de dos meses, una
vez proclamado el último Comité de empresa de la Entidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/54
Disposición adicional décima. Regulación de la jubilación obligatoria.
La empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de
la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad
Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) El establecido en el vigente apartado b) de la Disposición Adicional Décima de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se entenderá cumplido cuando la Entidad
adopte algunas de las siguientes medidas, o cualquier otra también vinculada al objetivo
de mejora de la calidad y la estabilidad en el empleo:
- la contratación de nuevas personas trabajadoras;
- la transformación de contratos temporales en indefinidos;
- la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo;
- la contratación de personas jóvenes y/o de Colectivos de personas trabajadoras con
baja empleabilidad, desempleados de larga duración o personas en riesgo de exclusión,
según los requisitos establecidos legal o reglamentariamente en cada momento para
cada uno de los mencionados Colectivos.
Disposición adicional undécima. Constitución del comité intercentros.
1. El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno una
Presidencia y una Secretaría y elaborando su Reglamento de funcionamiento.
El Comité Intercentros podrá constituirse en Cajasur Banco cuando se haya elegido
más de un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de
Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad.
2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada
uno de los Comités de Empresa, siempre que sea posible.
3. Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le correspondan
en el ámbito específico por el que fuera elegido.
4. El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y
ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le
sean delegados expresamente.
5. La constitución del Comité intercentros se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) Los miembros del comité intercentros serán designados, entre los miembros de los
distintos comités de empresa, excluidos los delegados de personal, por los sindicatos que
se presenten a las elecciones.
b) Para la designación de los miembros del comité intercentros se computarán los
representantes elegidos como miembros de los diferentes comités de empresa, excluidos
los delegados o delegadas de personal, observándose la regla de proporcionalidad, de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Número de miembros de cada sindicato en los comités de empresa x 12
Número total miembros de comités de empresa
Disposición adicional duodécima. Programa de retribución variable de incentivación.
En el año 2015 se acordó con la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras establecer en Cajasur Banco un nuevo sistema de retribución variable, que,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
c) En la medida de lo posible los sindicatos designarán a dichos representantes
teniendo en cuenta una representación territorial amplia.
6. El Comité Intercentros deberá constituirse en un plazo máximo de dos meses, una
vez proclamado el último Comité de empresa de la Entidad.