3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/53

aprobación de los mismos por al menos el 50% de cada una de las representaciones de
trabajadores/as y empresa, componentes de la Comisión Paritaria.
Las partes firmantes acuerdan que, en caso de discrepancias que pudiesen surgir
en la interpretación y/o aplicación de este Convenio Colectivo, que no sean resueltas en
el seno de la «Comisión Paritaria» del mismo, se acudirá, en virtud del ámbito afectado,
a los acuerdos interconfederales sobre procedimientos voluntarios de resolución de
conflictos Colectivos o a los procedimientos establecidos a este respecto en el Acuerdo
de Solución Autónoma de Conflictos (ASAC).
Esta vía será previa a la incoación de procedimientos judiciales o administrativos, sin
perjuicio de que no se renuncia a los mismos, si mediante aquella vía no se solucionasen
definitivamente las cuestiones motivo de conflicto.
Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
serán de aplicación, en virtud del ámbito afectado, los procedimientos establecidos a este
respecto en los acuerdos interconfederales sobre procedimientos voluntarios de resolución
de conflictos Colectivos o en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos (ASAC).

Disposición adicional novena. Determinación del ROE de la entidad.
El ROE se obtendrá dividiendo el Resultado al final del ejercicio, entre el valor medio
de los Fondos Propios. El Resultado al final del ejercicio se extraerá del Apartado «E»,
«Resultado del Ejercicio», de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidadas públicas
de Cajasur Banco y sus entidades dependientes del cierre del ejercicio, conforme a las
instrucciones emitidas por el Banco de España en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre,
sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados
financieros, o sus modificaciones posteriores. El valor medio de los Fondos Propios,
se calculará dividiendo entre cinco, el agregado de los importes del capítulo Fondos
Propios, del Patrimonio Neto del Balance Consolidado Público, del mes diciembre del
cierre de ejercicio, más el valor correspondiente a cada uno de los trimestres del propio
año (marzo, junio y septiembre) y más la cuantía del mes de diciembre del año anterior,
datos divulgados conforme a las instrucciones emitidas por el Banco de España en la
Circular 4/2017, de 27 de noviembre, sobre normas de información financiera pública y
reservada, y modelos de estados financieros, o sus modificaciones posteriores. En el
supuesto de que la Entidad no estuviera obligada a presentar datos públicos consolidados,
el Resultado al final del ejercicio se obtendrá del mismo epígrafe, «Resultado del
Ejercicio», pero de la cuenta de Resultados Pública Individual, y el valor medio de los
fondos propios, del modo descrito, pero del Balance Individual Público, presentado por la
Entidad conforme a las mismas instrucciones citadas, emitidas por el Banco de España.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional octava. Determinación del beneficio después de impuestos de
la entidad.
El Beneficio después de Impuestos, al finalizar el ejercicio, se extraerá del Apartado
«E», «Resultado del Ejercicio», de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidadas
públicas de Cajasur Banco y sus entidades dependientes del cierre del ejercicio conforme
a las instrucciones emitidas por el Banco de España en la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de
estados financieros, o sus modificaciones posteriores. En el supuesto de que la Entidad
no estuviera obligada a presentar datos públicos consolidados, el Beneficio después de
Impuestos se obtendrá del mismo epígrafe, «Resultado del Ejercicio», pero de la cuenta
de Resultados Pública Individual, presentada por la Entidad conforme a las citadas
instrucciones emitidas por el Banco de España.