3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/52
Disposición adicional séptima. Comisión paritaria.
Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento
se crea la denominada Comisión Paritaria del presente Convenio, cuyas funciones
específicas serán las siguientes:
a) Interpretación del presente Convenio por vía general, que podrán pedir quienes
tengan interés directo en ello.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de la competencia que, a
este respecto, venga atribuida a los organismos o autoridades correspondientes.
c) Arbitraje en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o en
los supuestos previstos concretamente en el presente Convenio.
Ambas partes convienen en acudir a la Comisión Paritaria para resolver cuantas
dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto de la interpretación y aplicación
con prioridad a cualquier otro medio de que pudieran valerse y sin perjuicio de ningún
derecho irrenunciable.
La Comisión Paritaria de este Convenio estará constituida de la siguiente forma:
Presidente/a: El o la que ambas partes de común acuerdo designen. Con funciones
de moderar, con voz pero sin voto.
Secretario/a: El o la que ambas partes de común acuerdo designen. Con voz pero sin
voto.
Vocales: Dos personas representantes de cada Sindicato firmante del Convenio, e
igual número de representantes de la Entidad. Cada vocal gozará de voz y voto.
Los y las representantes de la Parte Social ostentarán la representación proporcional
acreditada en el Convenio, y para que los acuerdos sean válidos se necesitará la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
desconexión digital, derechos de naturaleza colectiva (v.g. participación en elecciones de
representantes de los trabajadores/as), etc.
Se respetará en todo momento, tomando en consideración las necesidades
organizativas y de servicio, la comunicación individualizada con las personas en situación
de teletrabajo por cualquier medio telemático realizada por parte de la representación
legal de los trabajadores y trabajadoras.
La evaluación de riesgos del personal en teletrabajo se realizará preferentemente a
distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento. Se
informará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras sobre la metodología y
el contenido de dicha evaluación de riesgos.
Durante la situación de teletrabajo, el empleado o empleada será citado, en su caso,
a los reconocimientos médicos según el protocolo establecido por la Entidad.
La Entidad informará a las secciones sindicales con representatividad en la misma,
con periodicidad trimestral, sobre los empleados y empleadas que hayan acordado con la
Entidad prestar servicios en régimen de teletrabajo.
En aquellos supuestos en los que la Entidad excepcionalmente autorice a un
empleado o empleada realización de teletrabajo en un régimen de jornada inferior al 30%
de la jornada de trabajo previsto en la Ley 10/2021, se le dotará de los medios, equipos
y herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y que solo podrán
ser utilizados para fines profesionales. No obstante, a estas situaciones de teletrabajo
inferiores al 30% de jornada no le resultará de aplicación ni el régimen establecido en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, ni lo establecido en la presente disposición adicional. Por ello,
las especiales circunstancias y condiciones serán establecidas por la Entidad.
El teletrabajo será prestado en principio desde el domicilio del empleado o empleada.
La ubicación desde la que se preste el teletrabajo será establecida en los correspondientes
acuerdos individuales, debiendo el empleado o empleada, en el caso de que se produzca
una modificación de esta ubicación inicialmente establecida, comunicarlo a la Entidad
con una antelación mínima de 15 días a que el cambio se haga efectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/52
Disposición adicional séptima. Comisión paritaria.
Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento
se crea la denominada Comisión Paritaria del presente Convenio, cuyas funciones
específicas serán las siguientes:
a) Interpretación del presente Convenio por vía general, que podrán pedir quienes
tengan interés directo en ello.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de la competencia que, a
este respecto, venga atribuida a los organismos o autoridades correspondientes.
c) Arbitraje en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o en
los supuestos previstos concretamente en el presente Convenio.
Ambas partes convienen en acudir a la Comisión Paritaria para resolver cuantas
dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto de la interpretación y aplicación
con prioridad a cualquier otro medio de que pudieran valerse y sin perjuicio de ningún
derecho irrenunciable.
La Comisión Paritaria de este Convenio estará constituida de la siguiente forma:
Presidente/a: El o la que ambas partes de común acuerdo designen. Con funciones
de moderar, con voz pero sin voto.
Secretario/a: El o la que ambas partes de común acuerdo designen. Con voz pero sin
voto.
Vocales: Dos personas representantes de cada Sindicato firmante del Convenio, e
igual número de representantes de la Entidad. Cada vocal gozará de voz y voto.
Los y las representantes de la Parte Social ostentarán la representación proporcional
acreditada en el Convenio, y para que los acuerdos sean válidos se necesitará la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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desconexión digital, derechos de naturaleza colectiva (v.g. participación en elecciones de
representantes de los trabajadores/as), etc.
Se respetará en todo momento, tomando en consideración las necesidades
organizativas y de servicio, la comunicación individualizada con las personas en situación
de teletrabajo por cualquier medio telemático realizada por parte de la representación
legal de los trabajadores y trabajadoras.
La evaluación de riesgos del personal en teletrabajo se realizará preferentemente a
distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento. Se
informará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras sobre la metodología y
el contenido de dicha evaluación de riesgos.
Durante la situación de teletrabajo, el empleado o empleada será citado, en su caso,
a los reconocimientos médicos según el protocolo establecido por la Entidad.
La Entidad informará a las secciones sindicales con representatividad en la misma,
con periodicidad trimestral, sobre los empleados y empleadas que hayan acordado con la
Entidad prestar servicios en régimen de teletrabajo.
En aquellos supuestos en los que la Entidad excepcionalmente autorice a un
empleado o empleada realización de teletrabajo en un régimen de jornada inferior al 30%
de la jornada de trabajo previsto en la Ley 10/2021, se le dotará de los medios, equipos
y herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y que solo podrán
ser utilizados para fines profesionales. No obstante, a estas situaciones de teletrabajo
inferiores al 30% de jornada no le resultará de aplicación ni el régimen establecido en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, ni lo establecido en la presente disposición adicional. Por ello,
las especiales circunstancias y condiciones serán establecidas por la Entidad.
El teletrabajo será prestado en principio desde el domicilio del empleado o empleada.
La ubicación desde la que se preste el teletrabajo será establecida en los correspondientes
acuerdos individuales, debiendo el empleado o empleada, en el caso de que se produzca
una modificación de esta ubicación inicialmente establecida, comunicarlo a la Entidad
con una antelación mínima de 15 días a que el cambio se haga efectivo.