3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

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de que fuera acordado entre empleado/a y Entidad, se deberá documentar por escrito
mediante un acuerdo individual que recoja, además de las cláusulas derivadas de lo
establecido en el referido real decreto, en la ley y en la presente disposición adicional,
otras cuestiones que las partes entiendan convenientes.
Con carácter general el régimen de prestación de servicios en teletrabajo será de un
mínimo del 30% y de un máximo del 80% de la jornada establecida para cada empleado o
empleada tomando como referencia un período de 3 meses. En todo caso debe prestarse
servicios presencialmente un mínimo de 1 día a la semana en el centro de trabajo que se
pacte con el empleado o empleada en el momento de suscribir el acuerdo individual de
teletrabajo.
La Entidad podrá valorar establecer modalidades de teletrabajo al 100% de la jornada
para determinados puestos en función de las necesidades organizativas concurrentes,
modalidad que, en todo caso, deberá ser acordada con los empleados o empleadas e
informada con carácter previo a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Esta modalidad de teletrabajo al 100% no podrá superar el 25% de los casos de
teletrabajo que estén acordados en la Entidad en cada momento.
La realización del teletrabajo podrá ser reversible en cualquier momento por voluntad
de la Entidad, o del empleado o empleada, siempre y cuando el teletrabajo no forme
parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en
la que se pretenda el retorno al trabajo presencial. En caso de reversión del teletrabajo el
trabajador o la trabajadora retornará al centro de trabajo en el que prestaba servicios con
carácter previo a suscribir el acuerdo de teletrabajo.
En el supuesto de causa grave sobrevenida, o de fuerza mayor, la reincorporación
al puesto de trabajo presencial se realizará a la mayor brevedad posible, permitiendo,
siempre que no exista un grave riesgo para los empleados y empleadas, o un potencial
perjuicio empresarial hacia el negocio, un margen de hasta 3 días hábiles desde la
solicitud para retornar al trabajo presencial si la persona requiere tiempo para organizar
sus necesidades de conciliación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9
de julio, los empleados y empleadas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por
parte de la Entidad de los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para el
desarrollo de la actividad y que solo podrán ser utilizados para fines profesionales. En
el acuerdo individual de teletrabajo se inventariarán los medios, equipos y herramientas
puestos a disposición de los empleados y empleadas.
El empleado o empleada podrá optar, con carácter alternativo, por utilizar sus propios
medios, siempre que resulten suficientes a juicio de la Entidad. Si fuera el caso, la Entidad
les abonaría, en concepto de cantidad a tanto alzado, por el uso y amortización de los
mismos, la cantidad de 300 euros brutos por una única vez con ocasión de la firma del
acuerdo individual de teletrabajo.
El mantenimiento de los equipos que resulte necesario por el uso profesional de los
mismos correrá a cargo del servicio de soporte técnico de la Entidad.
Cuando el empleado o empleada vuelva al trabajo presencial completo la empresa
podrá solicitarle que reintegre todos los medios, equipos y herramientas que la Entidad
hubiera puesto a su disposición.
Adicionalmente, la Entidad, en virtud de cuanto se establece en el artículo 12 de la
Ley 10/2021, abonará al empleado o empleada, en concepto de consumibles, gastos fijos
y suministros de la vivienda, por razón del teletrabajo, la cantidad de 90 euros brutos
mensuales, que se abonarán en proporción al porcentaje de jornada en teletrabajo que
se desarrolle de manera efectiva.
Los empleados y empleadas que teletrabajen tendrán los mismos derechos que
los que trabajen de manera presencial en materias como registro horario, evaluación
del desempeño, formación y promoción profesional, medidas de conciliación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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