3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/50
Disposición adicional sexta. Teletrabajo.
El régimen de teletrabajo en Cajasur Banco se regirá por lo dispuesto en el artículo 13
del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre,
de trabajo a distancia, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en la
presente Disposición Adicional.
El teletrabajo será de naturaleza voluntaria, tanto para los empleados y empleadas
como para la Entidad, por ello, no podrá venir impuesto por ninguno de ellos. En el caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
2021 serán liquidados en el proceso de nómina correspondiente al mes siguiente al de
la firma del presente Convenio Colectivo de Cajasur Banco y se procederá, asimismo,
al recálculo correspondiente por los meses transcurridos del año 2022 (porque a su vez
las tablas vigentes a 1.1.2022 ya incorporan otro incremento del 0,75%, que se considera
incremento a cuenta consolidado desde el 1.1.2022, como se explicita en el siguiente
apartado, correspondiente a la revisión salarial del año 2022.
2. Revisión salarial para el año 2022.
Se establece una revisión salarial equivalente al I.P.C. estatal del año 2022
establecido por el I.N.E. que se aplicará sobre las tablas salariales vigentes a 31.12.2021,
una vez que el referido dato de I.P.C. sea publicado.
Se considera como incremento a cuenta consolidado el 0,75% que se ha aplicado
ya con efectos 1.1.2022 en aplicación de lo previsto en el Convenio Sectorial de Cajas
de Ahorro (normativa que resultaba de aplicación hasta la firma del presente I Convenio
Colectivo de Cajasur Banco).
Por otro lado, en el proceso de nómina del mes de junio de 2022 se abonó un
incremento a cuenta no consolidado del 0,25%, en aplicación de lo establecido en el
apartado 3.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo sectorial de Cajas de Ahorro
(normativa que resultaba de aplicación hasta la firma del presente I Convenio Colectivo
de Cajasur Banco). Este incremento a cuenta del 0,25% se consolidará en las tablas
salariales, en su caso, en la misma medida en la que el referido IPC estatal para el año
2022 supere el 0,75%.
En todo caso, en la revisión salarial del año 2022 se aplicará un máximo del 1,50%.
3. Revisión salarial para el año 2023.
Se establece para el año 2023 una revisión salarial equivalente al IPC estatal del
año 2023 establecido por el INE que se aplicará sobre las tablas salariales vigentes a
31/12/2022 una vez que el referido dato de IPC sea publicado. En todo caso, en la revisión
salarial del año 2023 se aplicará un mínimo del 0% y un máximo del 1,75%.
4. Revisión salarial para el año 2024.
Se establece para el año 2024 una revisión salarial equivalente al IPC estatal del
año 2024 establecido por el INE que se aplicará sobre las tablas salariales vigentes a
31.12.2023 una vez que el referido dato de IPC sea publicado. En todo caso, en la revisión
salarial del año 2024 se aplicará un mínimo del 0% y un máximo del 1,75%.
5. Conceptos salariales de revalorización
Serán conceptos revalorizables, para la aplicación de las revisiones salariales
recogidas en esta Disposición Adicional, los siguientes conceptos salariales:
Salario Base, Mejora Sueldo Base, Diferencia Sueldo Base Clasificación Oficina,
Complemento de mejora de sueldo base, Antigüedad, Complemento Puesto Trabajo,
Complemento según Contrato, Complemento Anual, Complemento Personal, Complemento
Funcional, Plus de Área, Pagas Extras Voluntarias, Plus Disponibilidad (Fija), Plus Promoción
Económica, Complemento de nivel, Plus Convenio, Plus de dedicación, Plus de Ventanilla
R., complemento de puesto del Equipo de sustituciones y los conceptos respecto de los que
expresamente se señale su revisión en otros apartados del presente Convenio Colectivo.
Todos los conceptos revalorizables cuyos importes se expresan en el presente
Convenio Colectivo para el año 2021 o a 01/01/2021, ya incluyen las revisiones salariales
establecidas para el año 2021 en el apartado 1) de esta Disposición Adicional Quinta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/50
Disposición adicional sexta. Teletrabajo.
El régimen de teletrabajo en Cajasur Banco se regirá por lo dispuesto en el artículo 13
del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre,
de trabajo a distancia, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en la
presente Disposición Adicional.
El teletrabajo será de naturaleza voluntaria, tanto para los empleados y empleadas
como para la Entidad, por ello, no podrá venir impuesto por ninguno de ellos. En el caso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
2021 serán liquidados en el proceso de nómina correspondiente al mes siguiente al de
la firma del presente Convenio Colectivo de Cajasur Banco y se procederá, asimismo,
al recálculo correspondiente por los meses transcurridos del año 2022 (porque a su vez
las tablas vigentes a 1.1.2022 ya incorporan otro incremento del 0,75%, que se considera
incremento a cuenta consolidado desde el 1.1.2022, como se explicita en el siguiente
apartado, correspondiente a la revisión salarial del año 2022.
2. Revisión salarial para el año 2022.
Se establece una revisión salarial equivalente al I.P.C. estatal del año 2022
establecido por el I.N.E. que se aplicará sobre las tablas salariales vigentes a 31.12.2021,
una vez que el referido dato de I.P.C. sea publicado.
Se considera como incremento a cuenta consolidado el 0,75% que se ha aplicado
ya con efectos 1.1.2022 en aplicación de lo previsto en el Convenio Sectorial de Cajas
de Ahorro (normativa que resultaba de aplicación hasta la firma del presente I Convenio
Colectivo de Cajasur Banco).
Por otro lado, en el proceso de nómina del mes de junio de 2022 se abonó un
incremento a cuenta no consolidado del 0,25%, en aplicación de lo establecido en el
apartado 3.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo sectorial de Cajas de Ahorro
(normativa que resultaba de aplicación hasta la firma del presente I Convenio Colectivo
de Cajasur Banco). Este incremento a cuenta del 0,25% se consolidará en las tablas
salariales, en su caso, en la misma medida en la que el referido IPC estatal para el año
2022 supere el 0,75%.
En todo caso, en la revisión salarial del año 2022 se aplicará un máximo del 1,50%.
3. Revisión salarial para el año 2023.
Se establece para el año 2023 una revisión salarial equivalente al IPC estatal del
año 2023 establecido por el INE que se aplicará sobre las tablas salariales vigentes a
31/12/2022 una vez que el referido dato de IPC sea publicado. En todo caso, en la revisión
salarial del año 2023 se aplicará un mínimo del 0% y un máximo del 1,75%.
4. Revisión salarial para el año 2024.
Se establece para el año 2024 una revisión salarial equivalente al IPC estatal del
año 2024 establecido por el INE que se aplicará sobre las tablas salariales vigentes a
31.12.2023 una vez que el referido dato de IPC sea publicado. En todo caso, en la revisión
salarial del año 2024 se aplicará un mínimo del 0% y un máximo del 1,75%.
5. Conceptos salariales de revalorización
Serán conceptos revalorizables, para la aplicación de las revisiones salariales
recogidas en esta Disposición Adicional, los siguientes conceptos salariales:
Salario Base, Mejora Sueldo Base, Diferencia Sueldo Base Clasificación Oficina,
Complemento de mejora de sueldo base, Antigüedad, Complemento Puesto Trabajo,
Complemento según Contrato, Complemento Anual, Complemento Personal, Complemento
Funcional, Plus de Área, Pagas Extras Voluntarias, Plus Disponibilidad (Fija), Plus Promoción
Económica, Complemento de nivel, Plus Convenio, Plus de dedicación, Plus de Ventanilla
R., complemento de puesto del Equipo de sustituciones y los conceptos respecto de los que
expresamente se señale su revisión en otros apartados del presente Convenio Colectivo.
Todos los conceptos revalorizables cuyos importes se expresan en el presente
Convenio Colectivo para el año 2021 o a 01/01/2021, ya incluyen las revisiones salariales
establecidas para el año 2021 en el apartado 1) de esta Disposición Adicional Quinta.