3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/49
seguidamente el «Grado II» establecido en la tabla precedente, y la posterior consolidación
de los efectos económicos de éste se llevará a cabo en los términos establecidos en la
Disposición Adicional Primera; y de análoga manera, se procederá seguidamente con
el reconocimiento del «Grado I», y la posterior consolidación de los efectos económicos
de éste se llevará asimismo a cabo en los términos establecidos en dicha Disposición
Adicional Primera.
A quienes se destine por la Entidad para desempeñar puestos técnicos especializados
que tuvieran consolidado, en el momento de su designación, un Nivel retributivo
superior al correspondiente al «Grado III», se les reconocerá a título personal el “Grado”
equivalente a su Nivel retributivo, y percibirán el complemento de puesto que corresponda,
resultándoles de aplicación, en su caso, las normas de acceso y consolidación de Niveles
contenidas en la Disposición Adicional Primera.
Disposición adicional cuarta. Tablas salariales.
Con carácter general, las Tablas Salariales aplicables durante la vigencia del presente
Convenio serán las recogidas en la presente Disposición Adicional Cuarta. Se expresan
a continuación las tablas con los importes de Sueldos Base a 1.1.2021 (incluyendo ya la
revisión salarial prevista para el año 2021).
Sueldo Base
bruto anual
(17,5)
GRUPO 1 - NIVEL I - A
54.997,77
GRUPO 1 - NIVEL I
48.355,15
GRUPO 1 - NIVEL II - A (a extinguir)
41.025,25
GRUPO 1 - NIVEL II
GRUPO 1 - NIVEL III - B (a extinguir)
GRUPO 1 - NIVEL III - A
40.711,12
36.460,95
37.103,70
GRUPO 1 - NIVEL III
36.130,70
GRUPO 1 - NIVEL IV - B (a extinguir)
34.390,41
GRUPO 1 - NIVEL IV - A
35.147,75
GRUPO 1 - NIVEL IV
34.164,55
GRUPO 1 - NIVEL V - A
33.574,52
GRUPO 1 - NIVEL V
33.078,31
GRUPO 1 - NIVEL VI
31.991,95
GRUPO 1 - NIVEL VII
30.542,47
GRUPO 1 - NIVEL VIII
29.518,30
GRUPO 1 - NIVEL IX
27.974,33
GRUPO 1 - NIVEL X
26.662,21
GRUPO 1 - NIVEL XI
23.778,12
GRUPO 1 - NIVEL XII
20.326,76
GRUPO 1 - NIVEL XIII
16.261,44
GRUPO 1 - NIVEL XIV
14.619,13
GRUPO 2 - NIVEL II (a extinguir)
24.360,14
Disposición adicional quinta. Revisiones salariales.
1. Revisión salarial para el año 2021.
Se establece una revisión del 0,75%, que con efectos 1.1.2021 actualizará las tablas
vigentes a 31.12.2020. Los efectos económicos de esta revisión salarial establecida para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Nivel
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/49
seguidamente el «Grado II» establecido en la tabla precedente, y la posterior consolidación
de los efectos económicos de éste se llevará a cabo en los términos establecidos en la
Disposición Adicional Primera; y de análoga manera, se procederá seguidamente con
el reconocimiento del «Grado I», y la posterior consolidación de los efectos económicos
de éste se llevará asimismo a cabo en los términos establecidos en dicha Disposición
Adicional Primera.
A quienes se destine por la Entidad para desempeñar puestos técnicos especializados
que tuvieran consolidado, en el momento de su designación, un Nivel retributivo
superior al correspondiente al «Grado III», se les reconocerá a título personal el “Grado”
equivalente a su Nivel retributivo, y percibirán el complemento de puesto que corresponda,
resultándoles de aplicación, en su caso, las normas de acceso y consolidación de Niveles
contenidas en la Disposición Adicional Primera.
Disposición adicional cuarta. Tablas salariales.
Con carácter general, las Tablas Salariales aplicables durante la vigencia del presente
Convenio serán las recogidas en la presente Disposición Adicional Cuarta. Se expresan
a continuación las tablas con los importes de Sueldos Base a 1.1.2021 (incluyendo ya la
revisión salarial prevista para el año 2021).
Sueldo Base
bruto anual
(17,5)
GRUPO 1 - NIVEL I - A
54.997,77
GRUPO 1 - NIVEL I
48.355,15
GRUPO 1 - NIVEL II - A (a extinguir)
41.025,25
GRUPO 1 - NIVEL II
GRUPO 1 - NIVEL III - B (a extinguir)
GRUPO 1 - NIVEL III - A
40.711,12
36.460,95
37.103,70
GRUPO 1 - NIVEL III
36.130,70
GRUPO 1 - NIVEL IV - B (a extinguir)
34.390,41
GRUPO 1 - NIVEL IV - A
35.147,75
GRUPO 1 - NIVEL IV
34.164,55
GRUPO 1 - NIVEL V - A
33.574,52
GRUPO 1 - NIVEL V
33.078,31
GRUPO 1 - NIVEL VI
31.991,95
GRUPO 1 - NIVEL VII
30.542,47
GRUPO 1 - NIVEL VIII
29.518,30
GRUPO 1 - NIVEL IX
27.974,33
GRUPO 1 - NIVEL X
26.662,21
GRUPO 1 - NIVEL XI
23.778,12
GRUPO 1 - NIVEL XII
20.326,76
GRUPO 1 - NIVEL XIII
16.261,44
GRUPO 1 - NIVEL XIV
14.619,13
GRUPO 2 - NIVEL II (a extinguir)
24.360,14
Disposición adicional quinta. Revisiones salariales.
1. Revisión salarial para el año 2021.
Se establece una revisión del 0,75%, que con efectos 1.1.2021 actualizará las tablas
vigentes a 31.12.2020. Los efectos económicos de esta revisión salarial establecida para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Nivel