3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/49

seguidamente el «Grado II» establecido en la tabla precedente, y la posterior consolidación
de los efectos económicos de éste se llevará a cabo en los términos establecidos en la
Disposición Adicional Primera; y de análoga manera, se procederá seguidamente con
el reconocimiento del «Grado I», y la posterior consolidación de los efectos económicos
de éste se llevará asimismo a cabo en los términos establecidos en dicha Disposición
Adicional Primera.
A quienes se destine por la Entidad para desempeñar puestos técnicos especializados
que tuvieran consolidado, en el momento de su designación, un Nivel retributivo
superior al correspondiente al «Grado III», se les reconocerá a título personal el “Grado”
equivalente a su Nivel retributivo, y percibirán el complemento de puesto que corresponda,
resultándoles de aplicación, en su caso, las normas de acceso y consolidación de Niveles
contenidas en la Disposición Adicional Primera.
Disposición adicional cuarta. Tablas salariales.
Con carácter general, las Tablas Salariales aplicables durante la vigencia del presente
Convenio serán las recogidas en la presente Disposición Adicional Cuarta. Se expresan
a continuación las tablas con los importes de Sueldos Base a 1.1.2021 (incluyendo ya la
revisión salarial prevista para el año 2021).
Sueldo Base
bruto anual
(17,5)

GRUPO 1 - NIVEL I - A

54.997,77

GRUPO 1 - NIVEL I

48.355,15

GRUPO 1 - NIVEL II - A (a extinguir)

41.025,25

GRUPO 1 - NIVEL II
GRUPO 1 - NIVEL III - B (a extinguir)
GRUPO 1 - NIVEL III - A

40.711,12
36.460,95
37.103,70

GRUPO 1 - NIVEL III

36.130,70

GRUPO 1 - NIVEL IV - B (a extinguir)

34.390,41

GRUPO 1 - NIVEL IV - A

35.147,75

GRUPO 1 - NIVEL IV

34.164,55

GRUPO 1 - NIVEL V - A

33.574,52

GRUPO 1 - NIVEL V

33.078,31

GRUPO 1 - NIVEL VI

31.991,95

GRUPO 1 - NIVEL VII

30.542,47

GRUPO 1 - NIVEL VIII

29.518,30

GRUPO 1 - NIVEL IX

27.974,33

GRUPO 1 - NIVEL X

26.662,21

GRUPO 1 - NIVEL XI

23.778,12

GRUPO 1 - NIVEL XII

20.326,76

GRUPO 1 - NIVEL XIII

16.261,44

GRUPO 1 - NIVEL XIV

14.619,13

GRUPO 2 - NIVEL II (a extinguir)

24.360,14

Disposición adicional quinta. Revisiones salariales.
1. Revisión salarial para el año 2021.
Se establece una revisión del 0,75%, que con efectos 1.1.2021 actualizará las tablas
vigentes a 31.12.2020. Los efectos económicos de esta revisión salarial establecida para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Nivel