3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Entidad un alto grado de conocimientos en materias o áreas especializadas.
La Dirección de la Entidad determinará, según las funciones que establezca para cada puesto de trabajo, el
nivel retributivo que le corresponde a cada puesto de Servicios Centrales.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
A las personas que sean destinadas para desempeñar puestos técnicos especializados de Servicios
Número
239meses
- Jueves,
diciembre
de únicamente
2022
Centrales, tras un período de formación no superior
a seis
en15elde
que
percibirán
el
complemento de puesto correspondiente, les corresponderán, en función página
del Puesto
y Grado, y
20410/48
cumpliendo las condiciones que se establezcan, los siguientes Niveles retributivos y Complementos de
Puesto (importe bruto anual):
Grado
Nivel retributivo
Complemento de
puesto
Técnico especializado
I
GRUPO 1 - NIVEL VIII
2.200
Técnico especializado
II
GRUPO 1 - NIVEL IX
2.000
Técnico especializado
III
GRUPO 1 - NIVEL X
1.800
El Complemento de Puesto anual se percibirá distribuido en las 12 mensualidades
ordinarias.
Los Niveles retributivos referidos les serán reconocidos, a título personal, a
quienes se designe para la cobertura de puestos que la Entidad defina como Técnicos
especializados, en función del puesto y Grado del mismo, siendo de aplicación a todos
los efectos, el proceso de consolidación de Niveles que se establece en la Disposición
Adicional Primera.
Estos puestos Técnicos Especializados podrán ser desempeñados por quienes
ostenten tanto Nivel retributivo superior como inferior al establecido en esta misma Norma
para cada Puesto y Grado.
Asimismo, a quienes se designe para desempeñar puestos Técnicos especializados,
y siempre que no ostenten en el momento de la designación Nivel retributivo superior al
establecido para el Puesto y Grado para cuyo desempeño haya sido designado, se les
asignará, mientras permanezcan en dicho puesto técnico especializado, y en función del
Puesto y Grado correspondiente, el Complemento de Puesto recogido en la tabla anterior.
En el caso de aquellas personas que ostenten Nivel retributivo superior al señalado
para el Puesto y Grado del puesto técnico especializado que desempeñen, y siempre
que la diferencia entre el sueldo base del Nivel de la persona y el del puesto de que se
trate sea inferior al complemento de puesto anteriormente señalado, en cómputo anual,
se les asignará un complemento hasta alcanzar por los conceptos de sueldo base más
complemento de puesto el mismo importe total en cómputo anual que la suma del sueldo
base y Complemento de Puesto correspondientes al Puesto y Grado del mismo previstos.
Asimismo, en caso de necesidades organizativas, la Entidad valorará la posibilidad
de designar puestos técnicos especializados avanzados para aquellos casos cuyo
desempeño exija además un alto grado de experiencia o implique niveles superiores de
conocimientos, competencias o responsabilidades.
Dichos puestos podrán tener asignados hasta tres niveles: Por un lado, se valorará
la posibilidad de nombrar puestos técnicos especializados avanzados con un nivel
retributivo Grupo 1-Nivel VII y un complemento de puesto de 2.600 euros brutos anuales.
Por otro lado, se valorará la posibilidad de nombrar puestos técnicos especializados
avanzados con un nivel retributivo Grupo 1-Nivel VI y un complemento de puesto de
2.600 euros brutos anuales.
Asimismo, se valorará la posibilidad de nombrar puestos técnicos especializados
avanzados con un nivel retributivo Grupo 1-Nivel V y un complemento de puesto de 3.000
euros brutos anuales.
La Entidad entregará anualmente, en el primer trimestre de cada ejercicio, a los
representantes de los trabajadores/as, una relación de puestos de Responsables y
puestos especializados, tanto puestos de gestión especializada como puestos técnicos
especializados de Servicios Centrales.
Cambios de grado en el desempeño de puestos técnicos especializados.
A las personas destinadas por la Entidad a puestos técnicos especializados, tras un
período de formación no superior a seis meses, les corresponderá, el Nivel retributivo
correspondiente al «Grado III» del puesto. Una vez consolidado dicho Nivel retributivo,
en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera, a la persona, siempre
que continúe desempeñando el puesto u otro del mismo Nivel, le será reconocido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Puesto
La Dirección de la Entidad determinará, según las funciones que establezca para cada puesto de trabajo, el
nivel retributivo que le corresponde a cada puesto de Servicios Centrales.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
A las personas que sean destinadas para desempeñar puestos técnicos especializados de Servicios
Número
239meses
- Jueves,
diciembre
de únicamente
2022
Centrales, tras un período de formación no superior
a seis
en15elde
que
percibirán
el
complemento de puesto correspondiente, les corresponderán, en función página
del Puesto
y Grado, y
20410/48
cumpliendo las condiciones que se establezcan, los siguientes Niveles retributivos y Complementos de
Puesto (importe bruto anual):
Grado
Nivel retributivo
Complemento de
puesto
Técnico especializado
I
GRUPO 1 - NIVEL VIII
2.200
Técnico especializado
II
GRUPO 1 - NIVEL IX
2.000
Técnico especializado
III
GRUPO 1 - NIVEL X
1.800
El Complemento de Puesto anual se percibirá distribuido en las 12 mensualidades
ordinarias.
Los Niveles retributivos referidos les serán reconocidos, a título personal, a
quienes se designe para la cobertura de puestos que la Entidad defina como Técnicos
especializados, en función del puesto y Grado del mismo, siendo de aplicación a todos
los efectos, el proceso de consolidación de Niveles que se establece en la Disposición
Adicional Primera.
Estos puestos Técnicos Especializados podrán ser desempeñados por quienes
ostenten tanto Nivel retributivo superior como inferior al establecido en esta misma Norma
para cada Puesto y Grado.
Asimismo, a quienes se designe para desempeñar puestos Técnicos especializados,
y siempre que no ostenten en el momento de la designación Nivel retributivo superior al
establecido para el Puesto y Grado para cuyo desempeño haya sido designado, se les
asignará, mientras permanezcan en dicho puesto técnico especializado, y en función del
Puesto y Grado correspondiente, el Complemento de Puesto recogido en la tabla anterior.
En el caso de aquellas personas que ostenten Nivel retributivo superior al señalado
para el Puesto y Grado del puesto técnico especializado que desempeñen, y siempre
que la diferencia entre el sueldo base del Nivel de la persona y el del puesto de que se
trate sea inferior al complemento de puesto anteriormente señalado, en cómputo anual,
se les asignará un complemento hasta alcanzar por los conceptos de sueldo base más
complemento de puesto el mismo importe total en cómputo anual que la suma del sueldo
base y Complemento de Puesto correspondientes al Puesto y Grado del mismo previstos.
Asimismo, en caso de necesidades organizativas, la Entidad valorará la posibilidad
de designar puestos técnicos especializados avanzados para aquellos casos cuyo
desempeño exija además un alto grado de experiencia o implique niveles superiores de
conocimientos, competencias o responsabilidades.
Dichos puestos podrán tener asignados hasta tres niveles: Por un lado, se valorará
la posibilidad de nombrar puestos técnicos especializados avanzados con un nivel
retributivo Grupo 1-Nivel VII y un complemento de puesto de 2.600 euros brutos anuales.
Por otro lado, se valorará la posibilidad de nombrar puestos técnicos especializados
avanzados con un nivel retributivo Grupo 1-Nivel VI y un complemento de puesto de
2.600 euros brutos anuales.
Asimismo, se valorará la posibilidad de nombrar puestos técnicos especializados
avanzados con un nivel retributivo Grupo 1-Nivel V y un complemento de puesto de 3.000
euros brutos anuales.
La Entidad entregará anualmente, en el primer trimestre de cada ejercicio, a los
representantes de los trabajadores/as, una relación de puestos de Responsables y
puestos especializados, tanto puestos de gestión especializada como puestos técnicos
especializados de Servicios Centrales.
Cambios de grado en el desempeño de puestos técnicos especializados.
A las personas destinadas por la Entidad a puestos técnicos especializados, tras un
período de formación no superior a seis meses, les corresponderá, el Nivel retributivo
correspondiente al «Grado III» del puesto. Una vez consolidado dicho Nivel retributivo,
en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera, a la persona, siempre
que continúe desempeñando el puesto u otro del mismo Nivel, le será reconocido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Puesto