3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/47
Disposición adicional tercera. Normas para servicios centrales.
Serán puestos de Responsables de Servicios Centrales aquellos que impliquen la
dirección de alguna unidad organizativa o su desempeño exija un grado muy elevado de
competencias, experiencia o conocimientos técnicos y de gestión.
Serán puestos técnicos especializados de Servicios Centrales aquellos cuyo
desempeño exija para la Entidad un alto grado de conocimientos en materias o áreas
especializadas.
La Dirección de la Entidad determinará, según las funciones que establezca para
cada puesto de trabajo, el nivel retributivo que le corresponde a cada puesto de Servicios
Centrales.
A las personas que sean destinadas para desempeñar puestos técnicos especializados
de Servicios Centrales, tras un período de formación no superior a seis meses en el que
percibirán únicamente el complemento de puesto correspondiente, les corresponderán,
en función del Puesto y Grado, y cumpliendo las condiciones que se establezcan, los
siguientes Niveles retributivos y Complementos de Puesto (importe bruto anual):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
tuviera establecidos en razón del puesto de Gestión Especializada que deja de
desempeñar, y específicamente los establecidos en esta Norma 5.
Asimismo, en caso de necesidades organizativas, la Entidad valorará la posibilidad
de designar puestos de gestión especializada avanzada para aquellos casos cuyo
desempeño exija además un alto grado de experiencia o implique niveles superiores de
conocimientos, competencias o responsabilidades.
Dichos puestos podrán tener asignados hasta tres niveles: Por un lado, se valorará la
posibilidad de nombrar puestos de gestión especializada avanzada con un nivel retributivo
Grupo 1-Nivel VII y un complemento de puesto de 2.600 euros brutos anuales.
Por otro lado, se valorará la posibilidad de nombrar puestos de gestión especializada
avanzada con un nivel retributivo Grupo 1-Nivel VI y un complemento de puesto de 2.600
euros brutos anuales.
Asimismo, se valorará la posibilidad de nombrar puestos de gestión especializada
avanzada con un nivel retributivo Grupo 1-Nivel V y un complemento de puesto de 3.000
euros brutos anuales.
Respecto de la aplicación del nuevo modelo de clasificación de puestos, para el caso
de aquellos empleados y empleadas que a la fecha de firma del I Convenio Colectivo de
Cajasur Banco estuvieran desempeñando por designación de la Entidad un puesto de gestión
especializada en áreas de negocio especializadas, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el
apartado 2) de la Disposición Transitoria primera de este Convenio Colectivo.
6. Cambios de grado en el desempeño de puestos de gestión especializada.
A las personas destinadas por la Entidad a puestos de Gestión Especializada,
tras un período de formación no superior a seis meses, les corresponderá, el Nivel
retributivo correspondiente al «Grado III» del puesto. Una vez consolidado dicho Nivel
retributivo, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera, a la
persona, siempre que continúe desempeñando el puesto u otro del mismo Nivel, le será
reconocido seguidamente el «Grado II» establecido en la norma 5 de esta Disposición
Adicional, y la posterior consolidación de los efectos económicos de éste se llevará a
cabo en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera; y de análoga
manera, se procederá seguidamente con el reconocimiento del «Grado I», y la posterior
consolidación de los efectos económicos de éste se llevará asimismo a cabo en los
términos establecidos en dicha Disposición Adicional Primera.
A quienes se destine por la Entidad para desempeñar puestos de Gestión
Especializada que tuvieran consolidado, en el momento de su designación, un Nivel
retributivo superior al correspondiente al «Grado III», se les reconocerá a título personal
el «Grado» equivalente a su Nivel retributivo, y percibirán el complemento de puesto
que corresponda, resultándoles de aplicación, en su caso, las normas de acceso y
consolidación de Niveles contenidas en la Disposición Adicional Primera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/47
Disposición adicional tercera. Normas para servicios centrales.
Serán puestos de Responsables de Servicios Centrales aquellos que impliquen la
dirección de alguna unidad organizativa o su desempeño exija un grado muy elevado de
competencias, experiencia o conocimientos técnicos y de gestión.
Serán puestos técnicos especializados de Servicios Centrales aquellos cuyo
desempeño exija para la Entidad un alto grado de conocimientos en materias o áreas
especializadas.
La Dirección de la Entidad determinará, según las funciones que establezca para
cada puesto de trabajo, el nivel retributivo que le corresponde a cada puesto de Servicios
Centrales.
A las personas que sean destinadas para desempeñar puestos técnicos especializados
de Servicios Centrales, tras un período de formación no superior a seis meses en el que
percibirán únicamente el complemento de puesto correspondiente, les corresponderán,
en función del Puesto y Grado, y cumpliendo las condiciones que se establezcan, los
siguientes Niveles retributivos y Complementos de Puesto (importe bruto anual):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
tuviera establecidos en razón del puesto de Gestión Especializada que deja de
desempeñar, y específicamente los establecidos en esta Norma 5.
Asimismo, en caso de necesidades organizativas, la Entidad valorará la posibilidad
de designar puestos de gestión especializada avanzada para aquellos casos cuyo
desempeño exija además un alto grado de experiencia o implique niveles superiores de
conocimientos, competencias o responsabilidades.
Dichos puestos podrán tener asignados hasta tres niveles: Por un lado, se valorará la
posibilidad de nombrar puestos de gestión especializada avanzada con un nivel retributivo
Grupo 1-Nivel VII y un complemento de puesto de 2.600 euros brutos anuales.
Por otro lado, se valorará la posibilidad de nombrar puestos de gestión especializada
avanzada con un nivel retributivo Grupo 1-Nivel VI y un complemento de puesto de 2.600
euros brutos anuales.
Asimismo, se valorará la posibilidad de nombrar puestos de gestión especializada
avanzada con un nivel retributivo Grupo 1-Nivel V y un complemento de puesto de 3.000
euros brutos anuales.
Respecto de la aplicación del nuevo modelo de clasificación de puestos, para el caso
de aquellos empleados y empleadas que a la fecha de firma del I Convenio Colectivo de
Cajasur Banco estuvieran desempeñando por designación de la Entidad un puesto de gestión
especializada en áreas de negocio especializadas, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el
apartado 2) de la Disposición Transitoria primera de este Convenio Colectivo.
6. Cambios de grado en el desempeño de puestos de gestión especializada.
A las personas destinadas por la Entidad a puestos de Gestión Especializada,
tras un período de formación no superior a seis meses, les corresponderá, el Nivel
retributivo correspondiente al «Grado III» del puesto. Una vez consolidado dicho Nivel
retributivo, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera, a la
persona, siempre que continúe desempeñando el puesto u otro del mismo Nivel, le será
reconocido seguidamente el «Grado II» establecido en la norma 5 de esta Disposición
Adicional, y la posterior consolidación de los efectos económicos de éste se llevará a
cabo en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera; y de análoga
manera, se procederá seguidamente con el reconocimiento del «Grado I», y la posterior
consolidación de los efectos económicos de éste se llevará asimismo a cabo en los
términos establecidos en dicha Disposición Adicional Primera.
A quienes se destine por la Entidad para desempeñar puestos de Gestión
Especializada que tuvieran consolidado, en el momento de su designación, un Nivel
retributivo superior al correspondiente al «Grado III», se les reconocerá a título personal
el «Grado» equivalente a su Nivel retributivo, y percibirán el complemento de puesto
que corresponda, resultándoles de aplicación, en su caso, las normas de acceso y
consolidación de Niveles contenidas en la Disposición Adicional Primera.