3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/46
especializadas tales como Banca Personal, Sector Agrario, Pymes, Banca de Empresas
o Banca Institucional, (u otros departamentos que pudieran ser considerados como
especializados en el futuro).
5.2. A las personas que sean destinadas a puestos definidos por la Entidad como de
Gestión Especializada, tras un período de formación no superior a seis meses en el que
percibirán únicamente el complemento de puesto correspondiente, les corresponderán,
en función del Puesto y Grado, y cumpliendo las condiciones que se establezcan, los
siguientes Niveles retributivos y Complementos de Puesto (importe bruto anual):
Gestión especializada
Grado
Nivel retributivo
Complemento
de puesto
I
GRUPO 1 - NIVEL VIII
2.200
Gestión especializada
II
GRUPO 1 - NIVEL IX
2.000
Gestión especializada
III
GRUPO 1 - NIVEL X
1.800
El Complemento de Puesto anual se percibirá distribuido en las 12 mensualidades
ordinarias.
5.3. Los Niveles retributivos referidos les serán reconocidos, a título personal, a
quienes se designe para la cobertura de puestos que la Entidad defina como de Gestión
Especializada, en función del puesto y Grado del mismo, siendo de aplicación a todos
los efectos, el proceso de consolidación de Niveles que se establece en la Disposición
Adicional Primera.
Estos puestos de Gestión Especializada podrán ser desempeñados por quienes
ostenten tanto Nivel retributivo superior como inferior al establecido en esta misma
Norma 5 para cada Puesto y Grado.
Las personas que desempeñen puestos de gestión especializada Grado I que al
menos tengan consolidado el Grupo 1-Nivel VIII, transcurridos 5 años en el desempeño
efectivo del puesto, consolidarán el Grupo 1-Nivel VII, manteniendo el complemento de
puesto. Adicionalmente, consolidarán el Grupo 1-Nivel VI, manteniendo el complemento
de puesto, transcurridos 5 años de desempeño efectivo del puesto desde la consolidación
del Grupo 1-Nivel VII.
En el caso de que la persona designada para desempeñar un puesto de Gestión
especializada ostentara el Grupo 1-Nivel VII o el Grupo 1-Nivel VI, comenzará a percibir
el complemento de puesto transcurridos 5 años de desempeño efectivo del puesto.
5.4. Asimismo, a quienes se designe para desempeñar puestos de Gestión
Especializada, y siempre que no ostenten en el momento de la designación Nivel
retributivo superior al establecido para el Puesto y Grado en esta Norma 5, se les
asignará, mientras permanezcan en dicho puesto de Gestión Especializada, y en función
del Puesto y Grado correspondiente, el Complemento de Puesto recogido en la tabla
anterior.
En el caso de aquellas personas que ostenten Nivel retributivo superior al señalado
para el Puesto y Grado del mismo que desempeñen, y siempre que la diferencia entre
el sueldo base del Nivel de la persona y el del puesto de que se trate sea inferior al
complemento de puesto anteriormente señalado, en cómputo anual, se les asignará
un complemento hasta alcanzar por los conceptos de sueldo base más complemento
de puesto el mismo importe total en cómputo anual que la suma del sueldo base y
Complemento de Puesto correspondientes al Puesto y Grado del mismo previstos en
esta Norma 5.
5.5. Cuando una persona que desempeñe un puesto de Gestión Especializada, por
decisión de la Entidad o por otras causas, deje de desempeñar ese puesto, conservará
a todos los efectos a título personal el Nivel retributivo que tuviera en ese momento
consolidado, y dejará de percibir desde el momento del cese cuantos complementos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Puesto
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/46
especializadas tales como Banca Personal, Sector Agrario, Pymes, Banca de Empresas
o Banca Institucional, (u otros departamentos que pudieran ser considerados como
especializados en el futuro).
5.2. A las personas que sean destinadas a puestos definidos por la Entidad como de
Gestión Especializada, tras un período de formación no superior a seis meses en el que
percibirán únicamente el complemento de puesto correspondiente, les corresponderán,
en función del Puesto y Grado, y cumpliendo las condiciones que se establezcan, los
siguientes Niveles retributivos y Complementos de Puesto (importe bruto anual):
Gestión especializada
Grado
Nivel retributivo
Complemento
de puesto
I
GRUPO 1 - NIVEL VIII
2.200
Gestión especializada
II
GRUPO 1 - NIVEL IX
2.000
Gestión especializada
III
GRUPO 1 - NIVEL X
1.800
El Complemento de Puesto anual se percibirá distribuido en las 12 mensualidades
ordinarias.
5.3. Los Niveles retributivos referidos les serán reconocidos, a título personal, a
quienes se designe para la cobertura de puestos que la Entidad defina como de Gestión
Especializada, en función del puesto y Grado del mismo, siendo de aplicación a todos
los efectos, el proceso de consolidación de Niveles que se establece en la Disposición
Adicional Primera.
Estos puestos de Gestión Especializada podrán ser desempeñados por quienes
ostenten tanto Nivel retributivo superior como inferior al establecido en esta misma
Norma 5 para cada Puesto y Grado.
Las personas que desempeñen puestos de gestión especializada Grado I que al
menos tengan consolidado el Grupo 1-Nivel VIII, transcurridos 5 años en el desempeño
efectivo del puesto, consolidarán el Grupo 1-Nivel VII, manteniendo el complemento de
puesto. Adicionalmente, consolidarán el Grupo 1-Nivel VI, manteniendo el complemento
de puesto, transcurridos 5 años de desempeño efectivo del puesto desde la consolidación
del Grupo 1-Nivel VII.
En el caso de que la persona designada para desempeñar un puesto de Gestión
especializada ostentara el Grupo 1-Nivel VII o el Grupo 1-Nivel VI, comenzará a percibir
el complemento de puesto transcurridos 5 años de desempeño efectivo del puesto.
5.4. Asimismo, a quienes se designe para desempeñar puestos de Gestión
Especializada, y siempre que no ostenten en el momento de la designación Nivel
retributivo superior al establecido para el Puesto y Grado en esta Norma 5, se les
asignará, mientras permanezcan en dicho puesto de Gestión Especializada, y en función
del Puesto y Grado correspondiente, el Complemento de Puesto recogido en la tabla
anterior.
En el caso de aquellas personas que ostenten Nivel retributivo superior al señalado
para el Puesto y Grado del mismo que desempeñen, y siempre que la diferencia entre
el sueldo base del Nivel de la persona y el del puesto de que se trate sea inferior al
complemento de puesto anteriormente señalado, en cómputo anual, se les asignará
un complemento hasta alcanzar por los conceptos de sueldo base más complemento
de puesto el mismo importe total en cómputo anual que la suma del sueldo base y
Complemento de Puesto correspondientes al Puesto y Grado del mismo previstos en
esta Norma 5.
5.5. Cuando una persona que desempeñe un puesto de Gestión Especializada, por
decisión de la Entidad o por otras causas, deje de desempeñar ese puesto, conservará
a todos los efectos a título personal el Nivel retributivo que tuviera en ese momento
consolidado, y dejará de percibir desde el momento del cese cuantos complementos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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