3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022
página 20410/45
En todo caso, la absorción del mencionado complemento por gastos de representación
supondrá la percepción mínima del importe de 400€ brutos anuales del complemento de
puesto en el caso de los puestos de Dirección de oficina.
2.4. Cuando una persona deje de desempeñar, por decisión de la Entidad o por otras
causas, un puesto de Dirección o Subdirección de Oficina, conservará a todos los efectos
a título personal el Nivel que tuviera en ese momento consolidado, y dejará de percibir
desde el momento del cese cuantos complementos tuviera establecidos en razón de
dicho puesto de Dirección o Subdirección que deja de desempeñar, y específicamente
los establecidos en esta Norma 2.
3. Provisión de plazas de dirección y subdirección de oficina.
Todas las oficinas de la Entidad incluidas en la clasificación que se establece en
el punto 1 «Clasificación de oficinas» estarán dotadas de Director o Directora. Todas
las oficinas clasificadas como A, B o C estarán dotadas además de un Subdirector o
Subdirectora según lo previsto en el apartado 2.1 de esta Disposición Adicional.
Asimismo, todas las oficinas que sean designadas por la Entidad como oficinas de
Atención Comercial Reforzada (oficinas ACR) estarán dotadas de dos subdirectores o
subdirectoras. La provisión definitiva de estas plazas de Director/a o Subdirector/a de
oficina se llevará a efecto por libre designación por la Dirección de la Entidad.
En caso de designación provisional, ésta no podrá tener una duración superior a
6 meses, salvo en los supuestos de sustitución de ausente con derecho a reserva del
puesto de trabajo, en los que la duración de la designación provisional podrá alcanzar
el total tiempo que dure la referida ausencia con reserva del puesto, con excepción, por
su posible larga duración, de supuestos de excedencia forzosa. Durante dicho plazo la
Entidad podrá designar a cualquier empleado o empleada, independientemente de su
Nivel retributivo, para la cobertura provisional del puesto. Esta designación provisional
no dará a la empleada o empleado designado derecho alguno a la obtención o
consolidación del Nivel retributivo señalado para el desempeño definitivo del puesto. No
obstante, la persona designada provisionalmente tendrá derecho durante este periodo, y
únicamente hasta la cobertura definitiva del puesto, al cobro del Complemento de Puesto
establecido en la Norma 2 en los términos establecidos en la misma. En el supuesto de
que la persona designada provisionalmente para desempeñar un puesto de Dirección o
Subdirección de oficina exceda el plazo de 6 meses de desempeño efectivo del puesto,
cuando se produzca su designación definitiva, ese tiempo de desempeño provisional será
considerado a los efectos de consolidación regulados en la Disposición Adicional Primera
de este Convenio, y tendrá derecho a percibir, con efectos desde la fecha de la referida
designación provisional, en su caso, el Complemento de mejora de sueldo base y/o de
Puesto previstos en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda.
4. Cambios de grupo de oficinas.
Cuando una oficina ascendiera de grupo en alguna de las periódicas actualizaciones
de clasificación, los nuevos Niveles retributivos de quienes ocupen los puestos de
Dirección y Subdirección, en su caso, de la misma, se obtendrán por las personas
titulares de los mismos cuando dicho ascenso de grupo de la oficina se mantenga en dos
clasificaciones consecutivas y se consolidarán según lo establecido en la Disposición
Adicional Primera. El complemento de puesto que, en su caso, pudiera corresponderles
según dispone la Norma 2, se percibirá, en función del nuevo grupo de la oficina desde
que tenga efectos la clasificación de la que resulte el ascenso de grupo de la oficina.
Por el contrario, cuando en la clasificación periódica una oficina descendiese de grupo,
tanto el Nivel retributivo, si no estuviese consolidado por el empleado o empleada, a título
personal, como el posible Complemento de Puesto, se ajustarían a la nueva situación.
5. Puestos especializados.
Banca Personal, Sector Agrario, Pymes, Banca de Empresas y Banca Institucional:
5.1. Serán Puestos de Gestión Especializada aquellos cuyo desempeño exija
para la Entidad un alto grado de competencias y conocimientos en áreas de negocio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20410/45
En todo caso, la absorción del mencionado complemento por gastos de representación
supondrá la percepción mínima del importe de 400€ brutos anuales del complemento de
puesto en el caso de los puestos de Dirección de oficina.
2.4. Cuando una persona deje de desempeñar, por decisión de la Entidad o por otras
causas, un puesto de Dirección o Subdirección de Oficina, conservará a todos los efectos
a título personal el Nivel que tuviera en ese momento consolidado, y dejará de percibir
desde el momento del cese cuantos complementos tuviera establecidos en razón de
dicho puesto de Dirección o Subdirección que deja de desempeñar, y específicamente
los establecidos en esta Norma 2.
3. Provisión de plazas de dirección y subdirección de oficina.
Todas las oficinas de la Entidad incluidas en la clasificación que se establece en
el punto 1 «Clasificación de oficinas» estarán dotadas de Director o Directora. Todas
las oficinas clasificadas como A, B o C estarán dotadas además de un Subdirector o
Subdirectora según lo previsto en el apartado 2.1 de esta Disposición Adicional.
Asimismo, todas las oficinas que sean designadas por la Entidad como oficinas de
Atención Comercial Reforzada (oficinas ACR) estarán dotadas de dos subdirectores o
subdirectoras. La provisión definitiva de estas plazas de Director/a o Subdirector/a de
oficina se llevará a efecto por libre designación por la Dirección de la Entidad.
En caso de designación provisional, ésta no podrá tener una duración superior a
6 meses, salvo en los supuestos de sustitución de ausente con derecho a reserva del
puesto de trabajo, en los que la duración de la designación provisional podrá alcanzar
el total tiempo que dure la referida ausencia con reserva del puesto, con excepción, por
su posible larga duración, de supuestos de excedencia forzosa. Durante dicho plazo la
Entidad podrá designar a cualquier empleado o empleada, independientemente de su
Nivel retributivo, para la cobertura provisional del puesto. Esta designación provisional
no dará a la empleada o empleado designado derecho alguno a la obtención o
consolidación del Nivel retributivo señalado para el desempeño definitivo del puesto. No
obstante, la persona designada provisionalmente tendrá derecho durante este periodo, y
únicamente hasta la cobertura definitiva del puesto, al cobro del Complemento de Puesto
establecido en la Norma 2 en los términos establecidos en la misma. En el supuesto de
que la persona designada provisionalmente para desempeñar un puesto de Dirección o
Subdirección de oficina exceda el plazo de 6 meses de desempeño efectivo del puesto,
cuando se produzca su designación definitiva, ese tiempo de desempeño provisional será
considerado a los efectos de consolidación regulados en la Disposición Adicional Primera
de este Convenio, y tendrá derecho a percibir, con efectos desde la fecha de la referida
designación provisional, en su caso, el Complemento de mejora de sueldo base y/o de
Puesto previstos en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda.
4. Cambios de grupo de oficinas.
Cuando una oficina ascendiera de grupo en alguna de las periódicas actualizaciones
de clasificación, los nuevos Niveles retributivos de quienes ocupen los puestos de
Dirección y Subdirección, en su caso, de la misma, se obtendrán por las personas
titulares de los mismos cuando dicho ascenso de grupo de la oficina se mantenga en dos
clasificaciones consecutivas y se consolidarán según lo establecido en la Disposición
Adicional Primera. El complemento de puesto que, en su caso, pudiera corresponderles
según dispone la Norma 2, se percibirá, en función del nuevo grupo de la oficina desde
que tenga efectos la clasificación de la que resulte el ascenso de grupo de la oficina.
Por el contrario, cuando en la clasificación periódica una oficina descendiese de grupo,
tanto el Nivel retributivo, si no estuviese consolidado por el empleado o empleada, a título
personal, como el posible Complemento de Puesto, se ajustarían a la nueva situación.
5. Puestos especializados.
Banca Personal, Sector Agrario, Pymes, Banca de Empresas y Banca Institucional:
5.1. Serán Puestos de Gestión Especializada aquellos cuyo desempeño exija
para la Entidad un alto grado de competencias y conocimientos en áreas de negocio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
BOJA
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