3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Jueves,
15 de diciembre de
2022
CONSEJERÍA
DE LA PRESIDENCIA,
INTERIOR,
página 20410/44
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
Entidad y las representaciones de los trabajadores y trabajadoras revisarán el sistema
EXO Iel
I y que
III pueda resultar más adecuado.
de clasificación de oficinas, acordando, en suAN
caso,
Hasta que tal modificación del sistema de clasificación de oficinas pudiera acordarse,
CONSEJERÍA, ENTIDAD,
seguiráEMPRESA:
aplicándose, a las oficinas ya clasificadas según lo dispuesto en el anterior
punto,
Hoja 56 de 20
CONSEJERÍAelDE
EMPLEO,de
EMPRESA
Y TRABAJO
sistema
clasificación
deAUTÓNOMO
oficinas pactado en el Convenio Colectivo.
2. Puestos de dirección y subdirección: Nivel retributivo y complemento de puesto en
ORGANISMO:
DIRECCIÓNfunción
GENERAL del
DE TRABAJO,
SEGURIDAD
Y SALUD LABORAL
grupo de
la oficina.
2.1. A las empleadas o empleados designados para desempeñar puestos de
2.1. A lasDirección
empleadas
o empleadosde
designados
desempeñar
puestos de
o Subdirección
o Subdirección
oficinas lespara
corresponden,
cumpliendo
lasDirección
condiciones
que
de oficinas
les
corresponden,
cumpliendo
las
condiciones
que
se
establezcan,
los
siguientes
se establezcan, los siguientes Niveles retributivos y complementos de puesto (importe Niveles
retributivos
y complementos
de puesto (importe bruto anual):
bruto
anual):
Of.Empresas
Puesto
Dirección
Complemento
puesto anual
3.500
Nivel retributivo
-
Subdirección
Dirección
GRUPO 1 - NIVEL III - A
1.500
3.500
Subdirección
Dirección
GRUPO 1 - NIVEL IV
GRUPO 1 - NIVEL III
1.500
2.400
Subdirección
Dirección
GRUPO 1 - NIVEL V - A
GRUPO 1 - NIVEL IV - A
1.000
1.500
D
Subdirección
Dirección
GRUPO 1 - NIVEL V
GRUPO 1 - NIVEL V - A
500
400
E
Dirección
GRUPO 1 - NIVEL VII
400
A
B
C
La percepción de este complemento de puesto supondrá la absorción total de los
gastos
variables
de representación
en todos
los casos.
El Complemento
La percepción de
este complemento
de puesto
supondrá
la absorción
total de de
los Puesto
gastos anual
variables de
se
percibirá
distribuido
en
las
12
mensualidades
ordinarias.
representación en todos los casos. El Complemento de Puesto anual se percibirá distribuido en las 12
2.2.
Los Niveles retributivos referidos les serán reconocidos, a título personal, a
mensualidades
ordinarias.
quienes se designe con carácter definitivo para la cobertura de estos puestos, siendo de
aplicación
a todos los
efectosleselserán
proceso
de consolidación
Nivelesaque
se establece
2.2. Los Niveles
retributivos
referidos
reconocidos,
a título de
personal,
quienes
se designe con
en
la
Disposición
Adicional
Primera.
carácter definitivo para la cobertura de estos puestos, siendo de aplicación a todos los efectos el
Estos puestos
Dirección
y Subdirección
deDisposición
Oficina podrán
ser desempeñados
proceso de consolidación
dede
Niveles
que se
establece en la
Adicional
Primera.
por empleadas o empleados que ostenten tanto Nivel retributivo superior como inferior al
establecido
en esta Norma
2 para cada
Estos puestos
de Dirección
y Subdirección
depuesto.
Oficina podrán ser desempeñados por empleadas o
2.3.
Asimismo,
aquellas
personas
designadas
para desempeñar
puestos deen
Dirección
empleados que ostenten tanto Nivel retributivo
superior como
inferior al establecido
esta Norma 2
o
Subdirección
de
Oficina,
y
siempre
que
no
ostenten
en
el
momento
de
la
designación
para cada puesto.
Nivel retributivo igual o superior al establecido para el puesto en esta Norma 2, al
cumplirse
1 año personas
de desempeño
efectivopara
del puesto
tras supuestos
designación,
se les asignará,
2.3. Asimismo,
aquellas
designadas
desempeñar
de Dirección
o Subdirección
mientras
permanezcan
en dicho
de Dirección
o Subdirección
de Oficina,
y en
de Oficina,
y siempre
que no ostenten
en elpuesto
momento
de la designación
Nivel retributivo
igual
o superior
al establecido
para
puesto
esta Norma
2, al cumplirse
1 año de desempeño
efectivo del
función
delelgrupo
de en
la oficina
correspondiente,
el Complemento
de Puesto recogido
en puesto
tras su designación,
se les asignará, mientras permanezcan en dicho puesto de Dirección o
la tabla anterior.
Subdirección Quienes
de Oficina,
en funcióncon
del carácter
grupo de
la oficina
correspondiente,
Complemento
de
seanydesignados
definitivo
y ostenten
Nivel igual el
o superior
al
Puesto recogido
la tabla
anterior.
señaladoenpara
el puesto,
percibirán el importe de Complemento de Puesto que pudiera
corresponderles desde el inicio del desempeño efectivo del puesto.
Quienes seanEndesignados
carácter
definitivo
ostentensuperior
Nivel igual
o superior
al el
señalado
el caso de con
quienes
ostenten
Nivel yretributivo
al señalado
para
puesto, para el
puesto, percibirán
importe
de Complemento
de Puesto
que
y siempreelque
la diferencia
entre el sueldo
base de
supudiera
Nivel y corresponderles
el del puesto de desde
que seel inicio
del desempeño
efectivo
delalpuesto.
trate sea
inferior
complemento de puesto anteriormente señalado, en cómputo anual,
se les asignará un complemento hasta alcanzar por los conceptos de sueldo base más
Complemento de Puesto el mismo importe total en cómputo anual que la suma del sueldo
base del Nivel del puesto y del Complemento de Puesto previstos en esta Norma 2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273576
Oficina
BOJA
Número 239 - Jueves,
15 de diciembre de
2022
CONSEJERÍA
DE LA PRESIDENCIA,
INTERIOR,
página 20410/44
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
Entidad y las representaciones de los trabajadores y trabajadoras revisarán el sistema
EXO Iel
I y que
III pueda resultar más adecuado.
de clasificación de oficinas, acordando, en suAN
caso,
Hasta que tal modificación del sistema de clasificación de oficinas pudiera acordarse,
CONSEJERÍA, ENTIDAD,
seguiráEMPRESA:
aplicándose, a las oficinas ya clasificadas según lo dispuesto en el anterior
punto,
Hoja 56 de 20
CONSEJERÍAelDE
EMPLEO,de
EMPRESA
Y TRABAJO
sistema
clasificación
deAUTÓNOMO
oficinas pactado en el Convenio Colectivo.
2. Puestos de dirección y subdirección: Nivel retributivo y complemento de puesto en
ORGANISMO:
DIRECCIÓNfunción
GENERAL del
DE TRABAJO,
SEGURIDAD
Y SALUD LABORAL
grupo de
la oficina.
2.1. A las empleadas o empleados designados para desempeñar puestos de
2.1. A lasDirección
empleadas
o empleadosde
designados
desempeñar
puestos de
o Subdirección
o Subdirección
oficinas lespara
corresponden,
cumpliendo
lasDirección
condiciones
que
de oficinas
les
corresponden,
cumpliendo
las
condiciones
que
se
establezcan,
los
siguientes
se establezcan, los siguientes Niveles retributivos y complementos de puesto (importe Niveles
retributivos
y complementos
de puesto (importe bruto anual):
bruto
anual):
Of.Empresas
Puesto
Dirección
Complemento
puesto anual
3.500
Nivel retributivo
-
Subdirección
Dirección
GRUPO 1 - NIVEL III - A
1.500
3.500
Subdirección
Dirección
GRUPO 1 - NIVEL IV
GRUPO 1 - NIVEL III
1.500
2.400
Subdirección
Dirección
GRUPO 1 - NIVEL V - A
GRUPO 1 - NIVEL IV - A
1.000
1.500
D
Subdirección
Dirección
GRUPO 1 - NIVEL V
GRUPO 1 - NIVEL V - A
500
400
E
Dirección
GRUPO 1 - NIVEL VII
400
A
B
C
La percepción de este complemento de puesto supondrá la absorción total de los
gastos
variables
de representación
en todos
los casos.
El Complemento
La percepción de
este complemento
de puesto
supondrá
la absorción
total de de
los Puesto
gastos anual
variables de
se
percibirá
distribuido
en
las
12
mensualidades
ordinarias.
representación en todos los casos. El Complemento de Puesto anual se percibirá distribuido en las 12
2.2.
Los Niveles retributivos referidos les serán reconocidos, a título personal, a
mensualidades
ordinarias.
quienes se designe con carácter definitivo para la cobertura de estos puestos, siendo de
aplicación
a todos los
efectosleselserán
proceso
de consolidación
Nivelesaque
se establece
2.2. Los Niveles
retributivos
referidos
reconocidos,
a título de
personal,
quienes
se designe con
en
la
Disposición
Adicional
Primera.
carácter definitivo para la cobertura de estos puestos, siendo de aplicación a todos los efectos el
Estos puestos
Dirección
y Subdirección
deDisposición
Oficina podrán
ser desempeñados
proceso de consolidación
dede
Niveles
que se
establece en la
Adicional
Primera.
por empleadas o empleados que ostenten tanto Nivel retributivo superior como inferior al
establecido
en esta Norma
2 para cada
Estos puestos
de Dirección
y Subdirección
depuesto.
Oficina podrán ser desempeñados por empleadas o
2.3.
Asimismo,
aquellas
personas
designadas
para desempeñar
puestos deen
Dirección
empleados que ostenten tanto Nivel retributivo
superior como
inferior al establecido
esta Norma 2
o
Subdirección
de
Oficina,
y
siempre
que
no
ostenten
en
el
momento
de
la
designación
para cada puesto.
Nivel retributivo igual o superior al establecido para el puesto en esta Norma 2, al
cumplirse
1 año personas
de desempeño
efectivopara
del puesto
tras supuestos
designación,
se les asignará,
2.3. Asimismo,
aquellas
designadas
desempeñar
de Dirección
o Subdirección
mientras
permanezcan
en dicho
de Dirección
o Subdirección
de Oficina,
y en
de Oficina,
y siempre
que no ostenten
en elpuesto
momento
de la designación
Nivel retributivo
igual
o superior
al establecido
para
puesto
esta Norma
2, al cumplirse
1 año de desempeño
efectivo del
función
delelgrupo
de en
la oficina
correspondiente,
el Complemento
de Puesto recogido
en puesto
tras su designación,
se les asignará, mientras permanezcan en dicho puesto de Dirección o
la tabla anterior.
Subdirección Quienes
de Oficina,
en funcióncon
del carácter
grupo de
la oficina
correspondiente,
Complemento
de
seanydesignados
definitivo
y ostenten
Nivel igual el
o superior
al
Puesto recogido
la tabla
anterior.
señaladoenpara
el puesto,
percibirán el importe de Complemento de Puesto que pudiera
corresponderles desde el inicio del desempeño efectivo del puesto.
Quienes seanEndesignados
carácter
definitivo
ostentensuperior
Nivel igual
o superior
al el
señalado
el caso de con
quienes
ostenten
Nivel yretributivo
al señalado
para
puesto, para el
puesto, percibirán
importe
de Complemento
de Puesto
que
y siempreelque
la diferencia
entre el sueldo
base de
supudiera
Nivel y corresponderles
el del puesto de desde
que seel inicio
del desempeño
efectivo
delalpuesto.
trate sea
inferior
complemento de puesto anteriormente señalado, en cómputo anual,
se les asignará un complemento hasta alcanzar por los conceptos de sueldo base más
Complemento de Puesto el mismo importe total en cómputo anual que la suma del sueldo
base del Nivel del puesto y del Complemento de Puesto previstos en esta Norma 2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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