3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

página 20410/43

La Entidad cesará en el puesto a aquella persona cuyo desempeño fuera evaluado
como «C» durante dos años consecutivos.
Respecto de la aplicación de este nuevo modelo de acceso y consolidación de
niveles retributivos a aquellos empleados y empleadas que se encontraran, a la fecha de
firma del I Convenio Colectivo de Cajasur Banco en proceso de consolidación de un nivel
retributivo, se estará a lo dispuesto en el apartado 1) de la Disposición Transitoria primera
de este Convenio Colectivo.
Disposición adicional segunda. Normas para oficinas.
1. Clasificación de oficinas.
La Entidad elaborará anualmente la Clasificación de oficinas de atención a los y las
clientes particulares, hoy encuadradas en la Red Minorista.
Las oficinas se ordenarán, de mayor a menor, en virtud de su Volumen de Negocio, al
cierre del ejercicio anterior.
Las oficinas a clasificar se distribuirán en varios grupos según el siguiente criterio
para los años que se indica:
Grupo-Tipo de oficina

% sobre total
oficinas clasificadas
2022

% sobre total
oficinas clasificadas
2023

% sobre total oficinas
clasificadas 2024

A

3,00%

4,00%

5,00%

B

5,00%

7,00%

8,00%

C

38,00%

40,00%

44,00%

D

54,00%

49,00%

43,00%

E (<30MM)

*

*

*

TOTAL

100%

100%

100%

Anualmente se entregará a las representaciones legales de los trabajadores y
trabajadoras la clasificación vigente, y se pondrá a su disposición la información necesaria
para su verificación. Podrán establecerse, a futuro, otras variables a considerar para
establecer la clasificación de oficinas como puedan ser el volumen de negocio; la carga
de atención de clientes u otras variables que la Entidad pueda considerar, aplicándose,
hasta que se pactasen las referidas nuevas variables con la representación social, el
modelo establecido en la presente Disposición Adicional.
La actual oficina principal de Cajasur Banco, la oficina 6028-Gran Capitán, no será
clasificada junto con el resto de oficinas de la Red Minorista, por su relevancia en cuanto
al volumen de negocio. No obstante, a las personas que ocupen el puesto de Dirección
y Subdirección de esta oficina se les dará el tratamiento recogido en este convenio para
las oficinas «A». En el momento en que la oficina 6028-Gran Capitán deje de tener dicha
relevancia con respecto al resto de oficinas, será clasificada junto con el resto de oficinas
de Red Minorista y por tanto tendrá el tratamiento que en cada momento esté vigente
para las oficinas de Red Minorista.
Respecto de la aplicación del nuevo modelo de clasificación de oficinas, para el caso
de aquellos empleados y empleadas que a la fecha de firma del I Convenio Colectivo
de Cajasur Banco estuvieran desempeñando un puesto de subdirección de una oficina
concreta que dejara de tener la necesidad de estar dotada del mismo conforme al referido
nuevo modelo de clasificación de oficinas, se estará a lo dispuesto en el apartado 3) de la
Disposición Transitoria primera de este Convenio Colectivo.
1.1. Cambio sustancial en el número de oficinas.
Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el número total de oficinas
a clasificar se viera incrementado o reducido, según corresponda, en más de un 20%
respecto del número total de oficinas clasificadas en la anterior Clasificación anual, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273576

* Las oficinas que, aplicando este sistema de clasificación, sean determinadas como D pero no alcancen los
30M€ de volumen de negocio al cierre del ejercicio anterior serán consideradas oficinas E.