3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/239-19)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cajasur Banco SAU.
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ADMINISTRATIVA

Secretaría General Técnica
ANEXO II y III
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Número 239 - Jueves, 15 de diciembre de 2022

ORGANISMO:

página 20410/42

Hoja 53 de 20

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

GRUPO 1 - NIVEL III - A
GRUPO 1 - NIVEL III
GRUPO 1 - NIVEL IV - A
GRUPO 1 - NIVEL IV
GRUPO 1 - NIVEL V - A
GRUPO 1 - NIVEL V
GRUPO 1 - NIVEL VI
GRUPO 1 - NIVEL VII
GRUPO 1 - NIVEL VIII
GRUPO 1 - NIVEL IX
GRUPO 1 - NIVEL X
GRUPO 1 - NIVEL XI
GRUPO 1 - NIVEL XII
GRUPO 1 - NIVEL XIII
GRUPO 1 - NIVEL XIV

La consolidación, cuando existan varios Niveles entre el que ostenta la persona
y
el
del puesto
el que
ha sido
designada,
concluiry un
primer
La consolidación,
cuandopara
existan
varios
Niveles
entre elserá
queprogresiva.
ostenta la Al
persona
el del
puesto
periodo
consolidará
el será
Nivel progresiva.
inmediatamente
superior
que ostenta,
reduciéndoseel el
para el que
ha sido
designada,
Al concluir
un al
primer
periodo consolidará
Nivel
Complemento
dealmejora
de sueldo
base en el mismo
importe que de
la diferencia
inmediatamente
superior
que ostenta,
reduciéndose
el Complemento
mejora deretributiva
sueldo base
consolidada,
y a la
continuación,
con el mismo
procedimiento,
consolidará,con
mientras
en el mismo
importe que
diferencia retributiva
consolidada,
y a continuación,
el mismo
continúe
ejerciendo mientras
el puesto continúe
u otro deejerciendo
igual Nivel,ellos
sucesivos
Niveles
superiores
procedimiento,
consolidará,
puesto
u otro
de igual
Nivel, los
sucesivosy Niveles
superiores
y reduciendo
en igual cuantía
Complemento
debase
mejora
de sueldo
reduciendo
en igual
cuantía el Complemento
de elmejora
de sueldo
hasta
su
base hasta
su desaparición
cuando
consolide
Nivel establecido
para el puesto.
desaparición
cuando
consolide
el Nivelelestablecido
para el puesto.
Quien cesara en el desempeño del puesto, dejará de percibir el Complemento de
Quien cesara
desempeño
puesto,
de percibir
el Complemento
de elmejora
mejoraendeelsueldo
base y del
en su
caso eldejará
Complemento
de Puesto,
y mantendrá
Nivel de
sueldo base
y en suque
caso
Complemento
de Puesto,
y mantendrá el Nivel retributivo que en ese
retributivo
en el
ese
momento tuviera
consolidado.
momento tuviera
consolidado.de desempeño de cada persona de la Entidad podrán ser «A», «B»,
Las evaluaciones
o «C». Serán evaluaciones «B» las que en cada momento tenga definidas la Entidad,
Las evaluaciones
de desempeño
de cada
persona de como
la Entidad
podrán ser “A”,
o “C”. Serán
en su proceso
de evaluación
del desempeño,
correspondientes
a un“B”,
desempeño
evaluaciones
“B”
las
que
en
cada
momento
tenga
definidas
la
Entidad,
en
su
proceso
positivo. Las evaluaciones A corresponderán a desempeños excepcionales.
Las de
evaluación
del
desempeño,
como
correspondientes
a
un
desempeño
positivo.
Las
evaluaciones
evaluaciones «C» corresponderán a un desempeño insuficiente. En cualquier caso, para A
corresponderán
a desempeños
excepcionales.
evaluaciones
“C” corresponderán
a un
las evaluaciones
realizadas
cada año paraLas
los empleados
o empleadas
en proceso de
desempeño
insuficiente.
En
cualquier
caso,
para
las
evaluaciones
realizadas
cada
año
para
consolidación, las evaluaciones «A» deberán constituir al menos el 20% del total y las los
empleados
o empleadas
de consolidación,
evaluaciones
«C»en
noproceso
podrán sobrepasar
el 10%. las evaluaciones “A” deberán constituir al
menos el 20%
del
total
y
las
evaluaciones
“C”
no
sobrepasar
el 10%.
Para la consolidación en dos años de podrán
cada Nivel
comprendido
entre el VIII y el II, se
requerirán 2 años consecutivos de evaluación «A» en el periodo, o una evaluación «B»
y 2 evaluaciones «A» en los últimos 3 años, siempre que dichas evaluaciones «A» no
hayan tenido efectos en la consolidación por desempeño excepcional del Nivel anterior.
En el supuesto de que el desempeño de alguien fuera evaluado como «C», el
periodo correspondiente a dicha evaluación no será tomado en consideración a efectos
de consolidación de Nivel retributivo. No obstante, en caso de que la Entidad decidiera
mantener en el puesto a la persona evaluada, si en la siguiente evaluación anual
obtuviese evaluación «B» o «A», el periodo evaluado como «C» generará los efectos de
consolidación que hubiera tenido en caso de evaluación «B».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273576

Nivel

Permanencia
Eval. Eval.
Nivel a consolidar
A
B
GRUPO 1 - NIVEL II
2
3
GRUPO 1 - NIVEL III – A
2
3
GRUPO 1 - NIVEL III
2
3
GRUPO 1 - NIVEL IV – A
2
3
GRUPO 1 - NIVEL IV
2
3
GRUPO 1 - NIVEL V – A
2
3
GRUPO 1 - NIVEL V
2
3
GRUPO 1 - NIVEL VI
2
3
GRUPO 1 - NIVEL VII
2
3
GRUPO 1 - NIVEL VIII
1
2
GRUPO 1 - NIVEL IX
1
2
GRUPO 1 - NIVEL X
1
2
GRUPO 1 - NIVEL XI
1
2
GRUPO 1 - NIVEL XII
1
2
GRUPO 1 - NIVEL XIII
1
1